Prólogo

AutorMª Dolores Cano Hurtado
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad Cardenal Herrerra-CEU, Elche (Alicante)

La obra que se presenta a la consideración del lector y que tengo el placer de prologar corresponde a una versión reducida de la tesis doctoral recientemente presentada en la Universidad de Alicante por Dña María Dolores Cano ante un tribunal integrado por acreditados especialistas en la materia y cuya defensa la hizo merecedora de la calificación apto cum laude por unanimidad.

Conocí a la profesora María Dolores Cano en el año 1994 cuando, tras obtener el grado de licenciatura en dicha Universidad con las máximas calificaciones, mostró su interés por iniciar su andadura universitaria. Tales deseos se vieron al tiempo satisfechos al acceder la misma a una plaza de profesora en el CEU San Pablo -actualmente Universidad Cardenal Herrera CEU-.

Las labores docentes desarrolladas hasta la fecha por la Dra. Cano no han podido ser más óptimas, dado que recientemente ha sido galardonada con el Premio Ángel Herrera, otorgado por la Universidad San Pablo CEU a la mejor labor docente del curso académico 2003-4.

Esta brillante trayectoria docente ha venido simultaneándose con puntuales contribuciones doctrinales y jurisprudenciales. A tal fin, y fruto de la profesionalidad de la Dra. Cano, ha permanecido ésta en prestigiosos centros de investigación extranjeros, en particular la Universidad Panthéon-Assas (Paris II).

El resultado de su sólida formación viene a manifestarse en la presente monografía, que se ofrece al lector como su opera prima.

La consignación analizada en la misma es aquélla que realiza el deudor cuando se ve imposibilitado a realizar el pago por una causa a él no imputable, con el fin de obtener mediante ella su liberación. Ciertamente el acreedor no está obligado a realizar un comportamiento que permita al deudor cumplir con su prestación, motivo por el cual el deudor no tendrá derecho a exigírselo. Aun a pesar de ello, parece claro que ante esa falta de cooperación del acreedor el deudor no puede quedar ligado de forma indefinida al mismo. Con la finalidad de evitar dicha situación viene a ser concebida la figura de la consignación, pues mediante ella el deudor pretenderá su liberación, al margen de su acreedor.

Como advierte la Dra. María Dolores Cano, bajo el término consignación se aglutina un complejo procedimiento. Es precisamente por este parecer por lo que la referida autora no viene a coincidir con la opinión, por otra parte mayoritaria, que reduce la consignación a un mero depósito, ya que con ello se estaría dando excesiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR