Prólogo

AutorVíctor M.Sánchez

Desde su creación, en 1945, el eje central y propósito principal de la Organización de las Naciones Unidas ha sido el del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En el diseño inicial de la Carta, junto a la responsabilidad primordial que se atribuía al Consejo de Seguridad, se establecía una regulación específica en relación con los acuerdos u organismos regionales, que se configuraba como de subordinación al sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta. Ahora bien, los cambios y la evolución de la sociedad internacional en estos últimos sesenta años han incidido en todas las esferas de la actuación de las Naciones Unidas y una tan importante como el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales no podía resultar ajena a esta evolución y a estas dinámicas de cambio. Durante una determinada época histórica porque todo ello estuvo condicionado por el enfrentamiento entre las dos grandes potencias hegemónicas y la correlativa parálisis del Consejo de Seguridad y del mecanismo de acción en caso de quebrantamiento de la paz, amenaza a la paz o actos de agresión previsto en la propia Carta. Los nuevos escenarios políticos internacionales que se abrieron a partir de 1989 han condicionado también las dinámicas del sistema de la Carta, su aparente renovada centralidad y reactivación o, a partir de la segunda mitad de los noventa y, fundamentalmente, a partir del año 2001, una cierta inoperancia cuando no una ostentosa marginación.

No cabe duda de que el sistema básico establecido en la Carta, y más concretamente en su Capítulo VIII en relación con los acuerdos u organismos regionales, ha experimentado también las dinámicas del sistema internacional y los cambios políticos. Y aunque no se haya modificado la Carta de las Naciones Unidas, la realidad práctica de las relaciones entre los acuerdos u organismos regionales y el mecanismo de seguridad colectiva que gira en torno del Consejo de Seguridad resultan muy distintas hoy día de lo que se podía prever en 1945. Resulta bien cierto que los desarrollos alcanzados en relación con las competencias de los acuerdos u organismos regionales relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales difícilmente fueron concebidos hace sesenta años.

Entiendo que es la evolución de la sociedad y del derecho internacional en esta esfera la que está presente y subyace en estudios como el que ocupa esta monografía y la que excitó, ya hace algunos años, el interés...

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