Prólogo

AutorJosé Andrés Sánchez Pedroche
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Castilla-La Mancha

PRÓLOGO

Érase una vez, en un pasado no muy lejano, cuando la Hacienda Pública parecía una ciencia esotérica, coto de unos pocos iniciados y por la cual también pocos ciudadanos se interesaban ni siquiera a la hora de pagar sus impuestos en un sistema tributario —el implantado por don Alejandro Mon hacia la mitad del siglo XIX— donde prevalecía la imposición indirecta con algún que otro impuesto de producto, como la “contribución territorial”, rústica y urbana, y la “industrial, de comercio y profesiones”. Un paso importante, dado en el umbral del XX por uno de los Ministros de Hacienda que han dejado huella y hasta su nombre en el callejero de Madrid, don Raimundo Fernández Villaverde, sería el establecimiento de la “contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria” con sus tres tarifas según aquéllas procedieran de servicios o trabajos personales, fueran producto del capital o de ambas fuentes, que duraría hasta mediada la centuria. Los entusiastas de esta figura tributaria presentáronla como “llamada a llevar a la práctica la bella utopía del impuesto único” y no vacilaron en profetizar que, pronto o tarde, llegarían a englobarse en ella todos los demás. Más tarde vendría el Impuesto sobre la Renta, traído por la mano de Carner en 1932 y entonces y ahora el impuesto de consumos que Canalejas en 1912 creyó haber enterrado en su modalidad más burda, pero que renacería en otras como la contribución de usos y consumos (1945) o el Impuesto sobre el Valor Añadido, heredero de la alcabala, tan denostada por Adam Smith y ahora espina dorsal de la tributación europea. En ese tiempo ido, que como vemos no siempre fue mejor, el acervo legislativo árido y farragoso, heterogéneo y no exento de arbitrariedad (al fin y al cabo la semántica nos enseña la raíz común de voces tan lejanas en apariencia como arbitrio, también exacción municipal, y arbitrismo) no atraía a los jurisconsultos en agraz, más inclinados al Derecho civil y la jurisprudencia tributaria de la jurisdicción contencioso-administrativa era escasa, sin que nadie imaginara siquiera que un día pudiera necesitar los servicios profesionales de un “asesor fiscal”. El “big bang” del Derecho administrativo a partir de 1950 tenía que arrastrar necesariamente a su pariente el Derecho Tributario o Financiero empujándolos hasta las candilejas. Mucho, pues, ha cambiado el escenario porque mucho se ha transformado el mundo.

Pues bien, en este ámbito nos encontramos aquí y ahora. Ninguna...

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