Programa de clemencia y coautoría de la asociación patronal en la infracción sancionada

AutorManuel José Vázquez Pena
Páginas725-727
ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 665-752 • ISSN: 1139-3289 725
pROGRAMA DE CLEMENCIA Y COAUTORÍA
DE LA ASOCIACIÓN pATRONAL EN LA INfRACCIÓN
SANCIONADA
Manuel José VÁ z Q u e z Pe n a 29
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
DE 24 DE JUNIO DE 2011. EXPEDIENTE S/0185/09
BOMBAS DE FLUIDOS. FUENTE: WWW.CNCOMPETENCIA.ES
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su
Resolución de 24 de junio de 2011 (Expediente S/0185/09 Bombas de uidos),
ha sancionado a la Asociación Española de Fabricantes de Bombas de Fluidos
(AEFBF) y a diecinueve empresas fabricantes y/o distribuidoras de bombas de
uidos, con multas que en total suman dieciocho millones de euros, por la rea-
lización de dos conductas anticompetitivas. Como puede verse a continuación,
en aplicación del Programa de Clemencia quedó eximida del pago de la multa la
empresa solicitante.
2. En concreto, la Resolución responde a una solicitud de clemencia que pre-
sentó el Grupo UTC (accionista de control del Grupo Industrial Ercole Marelli,
S. A., en adelante, Marelli), el 14 de enero de 2009, ante la Dirección de Investiga-
ción de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre un cártel de empresas en
el que habría participado, solicitando la exención del pago de la multa que en su
caso le correspondiera en virtud del artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia (LDC).
El Grupo UTC relató en su declaración como, desde 2004, Marelli habría par-
ticipado en el seno de la Asociación Española de Fabricantes de Bombas de Flui-
dos en diferentes actuaciones potencialmente constitutivas de una infracción del
artículo 1 de la LDC: a) Recomendaciones sobre condiciones generales de venta
y sobre el establecimiento de un plazo máximo de pago; b) intercambio de infor-
mación entre competidores acerca de incrementos de precios futuros, políticas
salariales y condiciones generales de venta a aplicar a sus clientes; c) acuerdo de
los miembros de la AEFBF para adoptar una recomendación relativa a las tarifas
horarias a cobrar por los servicios post-venta, y d) acuerdo adoptado por varios
competidores de cobrar un precio especíco e independiente por los servicios
prestados en relación con la puesta en marcha del equipamiento para los servicios
de extinción de incendios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LDC, el 17 de febrero de
2009, la Dirección de Investigación de la CNC llevó a cabo inspecciones simultá-
neas en los locales de la sede de la AEFBF y en una serie de empresas. El 16 de
septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la
LDC, la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente sancionador
S/0185/09 Bombas de Fluidos, por prácticas restrictivas de la competencia prohi-
bidas en el artículo 1 de la LDC. La Dirección de Investigación consideró que los
intercambios de información entre empresas y los acuerdos relacionados con los
equipos contra incendios deben calicarse como acuerdos de cártel.
29 Miembro del IDIUS; Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de A Coruña; Facultad de
Derecho; Campus de Elviña, s/n. 15071 A Coruña (Dirección de correo electrónico: manueljosevazquez-
pena@udc.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 725 18/9/12 12:33:24

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