El profesorado

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas169-220

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Artículos 48 y ss LOU40
Consulta Determinadas cuestiones sobre profesores contratados, asociados y laborales interinos

Conclusiones jurídicas

La primera cuestión planteada se concreta en lo siguiente: «... Aclaración del significado legal de «Transformación de la Plaza» e indicar si asiste algún derecho a la persona que ocupa la plaza...».

En primer término, es preciso situar el contexto en el que se plantea la duda señalada por el Vicerrectorado de Profesorado, que se centra, principalmente, en el contenido de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el ámbito de Profesorado Contratado de las Universidades.

La Disposición Transitoria Quinta de la LOU41nos indica lo siguiente: «... Quienes a la entrada en vigor de la presente ley se hallen contratados en Universidades Públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo de aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin

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que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

A partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en la presente Ley. No obstante, en el caso de profesores asociados que estén en posesión del título de doctor, para ser contratados como profesor ayu-dante Doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años...».

Por otra parte, es preciso detallar lo que la LOU señala en su artículo 70: «...1. Cada Universidad pública establecerá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad deberán adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48.

    Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen los Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82...».

    En este sentido, los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, dispone en su artículo 121:

    ... 1. Las relaciones de Puestos de trabajo del profesorado incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:

    a) El número ordinal de identificación de cada plaza.

    b) La categoría académica.

    c) El Centro de Adscripción, que será único para cada plaza, sin perjuicio

    de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios.

    d) El área de conocimiento y Departamento de adscripción.

    e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.

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    f) Otras especificaciones que requieran determinadas plazas...

    4. En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puesto de trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transformación por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando así lo aconsejen las necesidades docentes e investigadoras...

    .

    De conformidad con lo señalado, debemos adelantar que no existe una definición legal de la expresión «Transformación de Plaza», por lo que tampoco es posible establecer un significado legal.

    Si atendemos a su sentido semántico implica cambiar de forma o cualidad, cambios que pueden afectar a la categoría académica (tanto cuerpos docentes universitarios, como las distintas figuras de las que se compone el Profesorado laboral) como también el régimen de dedicación, en los supuestos en que ello sea posible.

    En cuanto a los derechos que asisten a la persona que ocupaba la plaza, hay que partir de la competencia de autoorganización de que disponen todas las Administraciones Públicas, y en el caso de la Universidad de Burgos se manifiesta en el apartado 4 del artículo 121 de los Estatutos: «... En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puesto de trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transformación por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando así lo aconsejen las necesidades docentes e investigadoras...».

    Si bien, la pregunta concreta debe centrarse en el ámbito de las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la LOU. Los sistemas adoptados para este régimen transitorio por parte de las Comunidades Autónomas son variados.

    · Así, Cataluña se limita a eximir de la obligación de encontrarse desvinculado de la Universidad, para ser contratado por ésta, durante dos años a quienes a la entrada en vigor de la LOU tenía contrato de Profesor Asociado.

    · El País Vasco prevé que los Profesores Asociados con dedicación a tiempo completo, que estuviesen contratados durante al menos cinco años, serán contratados como Profesores Colaboradores Permanentes, previo informe de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. Quienes no acrediten el requisito de los cinco años serán contratados como Profesores Colaboradores temporales.

    · Madrid y Canarias tienen el mismo sistema de adaptación de Profesores Asociados en régimen de derecho administrativo a contrato laboral hasta la finalización del curso 2005-2006, sin necesidad de someterse a un procedimiento selectivo, previa petición de los afectados y siempre que reúnan los requisitos de la nueva figura contractual.

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    · La Ley Andaluza de Universidades establece, por una parte, un proceso de negociación que deberá concluir antes de finales del 2006, para que el personal docente e investigador contratado pueda acceder a algunas de las figuras contractuales previstas en la LOU. Por otra parte, prevé, para los profesores que a la entrada en vigor de la LOU prestasen servicios en una Universidad andaluza, un sistema de adaptación automática de los contratos a las nuevas modalidades de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor o Profesor Asociado, siempre que cum-plan los requisitos legales para la nueva modalidad contractual.

    · En el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, viene a regular

    un periodo transitorio en los mismo términos que la Disposición Transitoria Quinta de la LOU. Por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma, no existe una norma o acuerdo expreso en el que se regule el proceso de adaptación de los Contratos de Dere- cho Administrativo de la Ley de Reforma Universitaria a la contratación laboral que preconiza la LOU, lo que sería sumamente deseable, al menos en el ámbito de la Universidad, a fin de haber establecido, con carácter previo a la celebra- ción de un concurso de méritos, el marco normativo al que se encontrarían adscritas las adaptaciones. * * * * En segundo término, se plantea ante este órgano asesor la siguiente duda: «...En relación con los Contratos Administrativos que finalizaban en el 2005 o 2006 y que deben rescindirse el 30 de septiembre de 2004, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, en el que se aprobó la transfor- mación de las plazas que ocupaban (y por tanto su amortización), en otras de

    nueva creación de régimen laboral, que deben cubrirse mediante concurso de méritos (Concurso n.° 3):

    · Indicar el motivo de cese, cuya clave debe figurar en la Resolución Rectoral de cese.

    · ¿Existe para estás personas derecho de indemnización económica

    · En caso de recurso ¿podría exigir el mantenimiento de sus anteriores contratos hasta la fecha de finalización ...».

    La contestación a la cuestión planteada debe partir de los argumentos expuestos en la conclusión anterior.

    En primer lugar, debemos reiterar la conveniencia de que la Universidad, a través de su Consejo de Gobierno, hubiera dictado unas instrucciones o directrices generales relativas al procedimiento de adaptación o transformación de

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    las plazas del profesorado con contrato de derecho administrativo a la nueva regulación de la LOU.

    En segundo término, respecto del cese, si la transformación de la plaza se hace a solicitud del interesado, con carácter previo a la finalización de su contrato, no se tratará de un cese, sino de una resolución anticipada o renuncia del profesor a su contrato.

    Por lo que se refiere a la indemnización, con carácter general, y salvo de las especificidades que puedan concurrir en cada caso concreto, si la finalización del contrato se produce por renuncia del profesor asociado, no comporta el pago o abono de indemnización alguna. Es preciso añadir que la transformación de los Contratos de derecho administrativo a laboral se realiza por imperativo legal...

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