La proclamación de los derechos humanos y la inefectividad de los derechos humanos (¿ensañamiento contra la vida o cultura de la vida?)

AutorFerrando Mantovani
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Florencia (Italia)
Páginas47-73

Page 47

1. Consideraciones introductorias

La permanente contraposición dialéctica entre «personalismo», con su defensa de los derechos y de la dignidad de todo ser humano, y «utilitarismo», con su pretensión de sacrificio de los derechos humanos en nombre del interés público-colectivo, de la «felicidad del mayor número» o de la máxima «felicidad individualista-egoísta» ha caracterizado desde siempre la historia de la

Page 48

humanidad: con la casi constante prevalencia del utilitarismo sobre el personalismo, del sacrificio en lugar de la tutela de los derechos humanos.

En la actual era de la «globalización» también la contraposición entre personalismo y utilitarismo debe reconsiderarse en su globalidad: 1) de problema de época y de dimensión planetaria puesto que ataca los derechos, y sobre todo el derecho a la vida, no ya sólo de los individuos en particular, sino de la presente y de las futuras generaciones y de la misma supervivencia del planeta; 2) de las contradicciones que caracterizan, precisamente sobre el plano primario de los derechos humanos nuestra contradictoria época;
3) de la contraposición, subyacente y más radical, entre una «cultura de la muerte» y «una cultura de la vida», a las que permanentemente y cada vez en mayor manera aparecen más ligadas las orientaciones, destructivas o salvadoras, de la humanidad; 4) del deseo de que el nuevo milenio se abra a la esperanza del predominio del personalismo global sobre el utilitarismo, de la defensa, en lugar del desconocimiento, de los derechos y de la dignidad de todos los seres humanos, presentes y futuros: de la « respuesta por la vida» contra la «cultura de la muerte». Y punto de encuentro de un «nuevo humanismo»: de las grandes religiones monoteístas y de la auténtica laicidad, coincidentes sobre la «intangibilidad» de la vida, porque es «sagrada» para las primeras y «derecho absoluto» para la segunda.

Y dado que constituiría una tarea inabarcable, por no decir sobrehumana, intentar enumerar no ya las infinitas microáreas, sino tan sólo las macroáreas de la no efectividad de los derechos humanos, nos limitaremos a ejemplificar, de un modo esquemático y ejemplificativo, pero no por ello menos significativo, algunas áreas paradigmáticas, por ser las más expuestas a la inefectividad de tales derechos.

De inmediato debe destacarse que resulta incontestable la real «contradicción» primaria de nuestra época entre: 1) por un lado la proclamación solemne, jurídico-formal, de los derechos del hombre, tradicionales y nuevos (como los de la dignidad humana, identidad personal, identidad biológica, intimidad): y no sólo en las constituciones nacionales, sino también en las supranacionales (Convención Europea sobre los Derechos y Libertades Fundamentales, Carta Europea de los Derechos Fundamentales) y en Cartas Internacionales (Declaración de los Derechos del Hombre, Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos); 2) por otro lado, una inarmónica efectividad del goce de tales derechos, formalmente reconocidos debido a la proliferación de las causas de agresión, que varían según los modelos de estado y sociedad:

Page 49

de los estados autoritarios, de los estados de derecho, de las sociedades del subdesarrollo y de las del bienestar y tecnológicamente avanzadas.

Son por tanto dos las condiciones esenciales para que los derechos humanos sean una efectiva realidad: su reconocimiento jurídico-formal y la garantía de la efectividad de su goce, necesitando los derechos humanos no sólo su «proclamación», sin también de su concreto «disfrute».

2. La no efectividad de los derechos humanos en los estados autoritarios y en los estados subdesarrollados
  1. En los Estados totalitarios, dictatoriales y autoritarios, que en la actualidad todavía constituyen la mayoría, la inefectividad del disfrute de los derechos humanos es imputable, sobre todo, a los poderes públicos, los «sujetos peligrosos» primarios. Y esto porque en tales estados las proclamaciones formales de los derechos humanos y la ratificación de las cartas internacionales, que por lo general no faltan, son concebidas en términos de utilitarismo público-colectivo: en función de «la verdad de Estado». Y las persecuciones del ejercicio de tales derechos, divergentes de tales verdades, es decir la «criminalidad de estado», están «institucionalizadas». Y como reflejo, por decirlo así, de la ley criminológica por la que «la suma de la criminalidad de estado y de la criminalidad privada es igual a una constante» en los estados mencionados la menos criminalidad privada resulta compensada por la «criminalidad de estado», puesto que la primera decrece con el aumento de todos los controles opresivos estatales y se recupera con la reexpansión de las libertades individuales. Por tanto, en estos mode-los de estado la reivindicación de la efectividad de los derechos humanos va dirigida sobre todo a los poderes públicos. Y el antídoto está constituido por el cambio a la «democracia», la que, aun con todos los evidentes defectos y límites, representa hoy por hoy lo mejor (o lo menos peor) que la humanidad ha logrado concebir en cuanto al gobierno de la sociedad.

  2. En los Estados subdesarrollados, de todo el sur de la Tierra, donde el hambre dura lo que la vida, la inefectividad de los derechos humanos es imputable, sobre todo, a las condiciones económico-sociales de la pobreza (frecuentemente unida también a regímenes dictatoriales). Y a la explotación y a la miopía de los países del bienestar y del consumismo ilimitado, en los que nada se ha convertido en más «necesario» que lo superfluo. Y la perseguida

Page 50

máxima «felicidad propia» utilitariamente concebida bien poco deja para la concreta solidaridad humana, más allá de la recurrente e hipócrita «retórica solidarista». Crimen contra la humanidad éste, tan inconmensurablemente grande y colectivo que escapa a toda relevancia jurídica, dada la limitación de los modestos instrumentos del Derecho; y cuya desaparición exige una inversión de las políticas y, antes aún, de las filosofías y de los modelos de vida, todo ello hoy muy improbable. Humanidad y justicia, sabiduría y anchura de miras exigirían que nosotros hubiésemos contribuido a hacer que vivieran mejor los pobres de la Tierra en su casa. Pero no habiéndolo hecho, debido al efecto-calamidad y por una especie de némesis, nos los encontramos en nuestra casa gracias a una imparable emigración: con los altísimos costes humanos, las marginaciones y los genocidios culturales y espirituales para los emigrantes; y con la mezcla total de los pueblos, los «refuerzos demo-gráficos» ante el descenso de la natalidad y el envejecimiento europeo, y las perspectivas de tan globales sacudidas para nosotros, de las que todavía son imprevisibles las implicaciones futuras y respecto de las que se medirá nuestra capacidad social y humana.
C) Pero también en los Estados de Derecho y en los del Bienestar la efectividad de los derechos humanos no está exenta de grandes atentados y peligros, por más que se puedan imputar a causas propias e intrínsecas de tales modelos de Estado.

3. La no efectividad de los derechos humanos en los estados de derecho

En los estados de democracia consolidada, como son los Estados occidentales, las agresiones a las derechos humanos provienen, en general, no de los poderes públicos, puesto que éstos están sometidos a sistemas de límites y de control, incluso supranacionales (como ocurre para los Estado de la Unión Europea) que hacen más difícil los abusos. Los ataques provienen más bien de sujetos privados, a través de la cada vez más frecuente e invasiva criminalidad, individual y organizada, contra la que debería reactivarse un sistema eficaz de controles culturales-sociales y contra la que debería igualmente dirigirse la actividad de control de los poderes públicos, legislativo, ejecutivo y judicial 1.

Page 51

Muy al contrario, esta realidad criminal y las llamadas de alarma, lanzadas desde hace alguna década por las organizaciones internacionales más cualificadas sobre la expansión de la criminalidad y sobre la necesidad de perfeccionamiento de los sistemas de control social y de la colaboración internacional, todavía no han encontrado sin embargo una correspondiente toma de conciencia general ni a nivel cultural-social, ni a nivel jurídico. Todo lo anterior lo atestigua el actual constitucionalismo y la actual Ciencia Penal, dado que ambas están todavía fuertemente ligadas al estereotipo del Estado como primario «sujeto peligroso» para los derechos y las libertades humanas y, por tanto, a una concepción del Derecho Penal como «límite a la libertad», en lugar de cómo «instrumento de tutela de los derechos del hombre». Con la consiguiente afirmación de un galantismo penal unilateral, de los derechos del reo más que de los derechos de la víctima, olvidándose de este modo que «valor humano» no tiene sólo el reo, sino también y no menos la víctima. Y con la fractura del delicado punto de equilibrio entre libertad individual y defensa del grupo, que una coherente política-criminal debería perseguir siempre. Y como confirman, igualmente las Cartas sobre los derechos del hombre antes mencionadas que, según los esquemas del constitucionalismo clásico, configuran sobre todo límites a la potestad coercitiva de los Estados. Como igualmente la reciente Carta Europea que, aun con las actualizaciones impuestas por los nuevos derechos emergentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR