Los Procesos Judiciales en el Régimen de Ppropieda Horizontal.

Revista del Colegio de Abogados de LleidaNúm. 28, Agosto 2002

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Los Procesos Judiciales en el Régimen de Ppropieda Horizontal.

CONSIDERACIONES PREVIAS

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha venido a unificar y clarificar los distintos criterios sobre los procesos del régimen de Propiedad Horizontal, dando unas pautas concretas que evitan las dudas que antes se planteaban en algunas acciones, por ejemplo, las impugnaciones, las obras inconsentidas, etc.

CONSIDERACIONES SOBRE LEGITIMACIÓN COMUNIDAD

Corresponde al Presidente, que es el representante legal, conforme el art. 13.3 de la LPH. Dicha legitimación tiene su respaldo en el art. 7, apartado 6, de la LEC.

En la reclamación de morosos, a tenor del art. 21 de la LPH, puede actuar igualmente el Administrador, siempre que lo haya acordado la Junta de Propietarios.

CONSIDERACIONES SOBRE EL JUICIO ORDINARIO

Primera. El juicio ordinario es el proceso tipo para todos los asuntos que tenga la Junta contra los propietarios o éstos contra la Comunidad, según establece el art. 249, apartado 1, regla 8.ª, de la LEC, quedando fuera únicamente la reclamación de cantidad, que se llevará por el proceso que corresponda y, de forma especial, los juicios contra propietarios morosos, que se rigen por la nuev...

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