Proceso y nulidad matrimonial canónica

AutorFrancesc Pérez Tortosa
CargoLicenciado en Derecho. Becario de Formación del Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación adscrito al Departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de la UMH
Páginas145-189

    Artículo realizado en el marco de la Beca-Colaboración en el Departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Miguel Hernández de Elche concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso académico 2007/2008 a través del Consejo Social de la citada universidad y dirigido por la Profa. Dra. Olga Fuentes Soriano, Catedrática de Derecho Procesal del mencionado centro.

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1. Introducción

El matrimonio es una institución que, como otros aspectos de la vida en sociedad, se muestra de forma heterogénea en atención a la diversidad cultural1, lo que significa que cualquier noción de matrimonio deviene de un concreto modelo antropológico2. La Iglesia católica, que se manifiesta como una expresión más de esa diversidad, ha hecho un amplio desarrollo legislativo del Derecho matrimonial canónico en el Codex Iuris Canonici de 1983 (en adelante CIC) en atención a la consideración sacramental que se otorga al matrimonio y a los fines que le son propios.

En España, el 78,5% de la población se define como católica3, situación que tiene su lógica consecuencia en que, a la vista de los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística4 y la información obtenida de la Conferencia Episcopal Española para el mismo periodo5, en el año 2006, el 57,85% de los matrimonios celebrados entre personas de diferente sexo fueran perfeccionados en virtud de la regulación canónica. Esta realidad social justifica por sí sola la atención que desde la doctrina debe prestarse a las cuestiones relacionadas con el matrimonio canónico, en especial a la jurisdicción sobre el mismo y al sistema matrimonial vigente en nuestro país, ya que el actual régimen responde –si tenemos en cuenta los datos aportados– al fuerte arraigo católico de la sociedad española.

Por lo que a este análisis se refiere, en la primera parte –epígrafes 1 y 2– se recogen algunas cuestiones desde la perspectiva sustantiva del matrimonio canónico y de su nulidad. Cobran especial relevancia los fines del matrimonio, por cuanto la procreación de los hijos diferencia de forma precisa al matrimonio regulado por el CIC del disciplinado por nuestro Código Civil y la consideración sacramental del mismo, ya que la Iglesia católica reclama la jurisdicción sobre el matrimonio de todos los bautizados sin excepción en virtud del principio de inseparabilidad entre contrato y sacramento. En consecuencia, la situación dePage 148 aquellos bautizados que no optan por la regulación canónica para la celebración de su matrimonio se presenta, cuanto menos, problemática.

No menos controvertida es la situación de los procesos de nulidad que vienen precedidos de una separación o divorcio en el orden civil. La posibilidad de que los cónyuges creen una situación ficticia de nulidad donde lo que en realidad existe es una fracaso matrimonial hace que la figura del defensor del vínculo, que se constituye como parte demandada necesaria y que procura evitar los posibles fraudes en que los cónyuges puedan incurrir, tenga una importancia capital en los procesos de nulidad.

La segunda parte de este estudio, tratada en el tercer epígrafe, se conceptúa como un acercamiento desde el punto de vista procesal al proceso ordinario para declarar la nulidad matrimonial, que se regula por el CIC y que ha tenido un especial desarrollo legislativo a través de la Instrucción Dignitas Connubii, en vigor desde 2005.

Como se verá en su momento, son varias las cuestiones que tienen especial interés por su problemática. Entre ellas destacan la composición del tribunal, que para estas causas se configura como un órgano colegiado de tres miembros, y el sistema de atribución de la competencia objetiva, en el que se diferencia entre las causas reservadas y las no reservadas al Romano Pontífice. Ahora bien, sin duda, la cuestión más controvertida es la necesidad de una doble sentencia afirmativa para que un matrimonio sea declarado nulo. En este sentido, opera el envío de oficio de los actos al tribunal de apelación tras la sentencia, si bien, sólo procede este envío en los casos en los que el tribunal de primera instancia haya declarado la nulidad del matrimonio.

Estos y otros temas son los que se desarrollan a lo largo de este trabajo, que finaliza con una serie de conclusiones producto de esta investigación.

2. El matrimonio canónico

Etimológicamente, el término matrimonium proviene de la palabra mater (matrismunus significa “función de la madre”), como consecuencia “de la función principal y relevante de la madre en el matrimonio, en lo que se refiere no sólo a la generación, sino también a la educación de los hijos”6. Con este término se conceptúan de igual forma los dos momentos de la realidad jurídica que supone el matrimonio: por un lado, la celebración del contrato en sí, entendida como el acto o negocio jurídico por el que los contrayentes prestan el consentimiento irrevocable y constituyen la comunidad conyugal –matrimonio causal o in fieri–, y por otro lado, la sociedad conyugal o comunidad formada, en el caso delPage 149 matrimonio canónico, únicamente por un hombre y una mujer –matrimonio existencial o in facto esse–. Esta distinción tiene la ventaja de facilitar el estudio, por un lado, de los requisitos para la celebración –que son los que, en caso de estar viciados o de no estar presentes, podrán dar lugar a la nulidad del matrimonio– y, por otro, de las obligaciones y derechos que surgen en la comunidad conyugal7.

El CIC promulga una regulación jurídica del matrimonio que deviene de un trasfondo ético que se resume en tres aspectos fundamentales: la pareja no debe poner límites a la fecundidad (bonum prolis), debe guardarse fidelidad mutua8 (bonum fidei), y su unión debe durar toda la vida (bonum sacramenti)9. En consecuencia, el canon 1055 §1 –en referencia al matrimonio–, establece que la “alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”. Este consorcio de toda la vida trasciende a la mera convivencia como esposos y a la concepción de ésta como temporal o de prueba, por lo que debe ser entendida como una unión estable, con un proyecto de vida común, formal, y sancionado y tutelado por la Ley10. Como se ha señalado, “L’amore in prova non è amore, ma distruzione dell’amore. L’amore coniugale e la stessa natura del matrimonio postulano la perennità, l’indissolubilità11.

2.1. Fines, sacramentalidad y propiedades esenciales

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La regulación del CIC conecta los elementos que constituyen la unión matrimonial –contrato e institución– con los fines mismos del matrimonio12, que son, por un lado, la relación propia de los esposos –procurando cada uno el bien del otro– y la generación y educación de los hijos.

Si bien la exigencia de que los esposos procuren el bien el uno del otro tiene su correlación en el ordenamiento civil, la finalidad de generación de hijos diferencia a la unión matrimonial canónica del matrimonio civil en España, ya que en la regulación de este último no aparece ninguna indicación semejante o análoga a la del canon 105513. Esta concepción del sistema civil es la que ha permitido la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, ya que acepta la posibilidad de que personas del mismo sexo accedan al vínculo matrimonial, facultad que “ha introducido una idea absolutamente revolucionaria si se atiende a la experiencia secular del Derecho, en la que el matrimonio siempre ha estado presidido por la idea de heterosexualidad y, de manera derivada, por la reproducción carnal”14.

El CIC, al reafirmar la sacramentalidad del matrimonio entre bautizados lo cuenta entre los “signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica” (c. 840). En esta definición de sacramento se recogen dos aspectos internos del mismo: el cultual –pues se rinde culto a Dios– y la santificación de los creyentes; así como dos aspectos extrínsecos: el sacramento, por un lado, como expresión de la fe de quien lo recibe y de la comunidad que lo celebra, y, por otro lado, como fomento y fortalecimiento de esa misma fe15. Aceptar la sacramentalidad del matrimonio implica reconocer que es “un signo sensible que produce la gracia en quienes lo reciben con las debidas disposiciones, esto es, en quienes lo contraen”16. Esta afirmación es especialmente acertada ya que el único requisito para que un matrimonio seaPage 151 sacramento es el bautismo de ambos cónyuges y que la celebración haya sido válidamente realizada, sin que se requiera ningún otro elemento ni subjetivo ni objetivo17.

En su inciso 2º, el canon 1055, prescribe que “entre...

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