El proceso de trabajo y la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (recensión)

AutorRaquel Aguilera Izquierdo
Páginas264-268

EL PROCESO DE TRABAJO Y LA NUEVALEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

ROSAMARÍAALONSO GARCÍA Civitas Madrid, 2001 1. El proceso laboral, en cuanto proceso especializado frente al civil, se rige por una norma específica: la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), cuyo texto refundido aprobó el RDLg 2/1995, de 7 de abril. Sin embargo, no puede desconocerse que la Ley de Enjuicia miento Civil (LEC) es supletoria respecto de lo no previsto en la LPL por mandato de la disposición adicional lª.1 de esta última y del art 4 de la LEC («en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, 264 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 contencioso administrativos, laborales y mili tares, será de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley»). Si esto es así, no cabe duda de que el proceso laboral habrá sufrido variaciones tras las profundas modifi caciones introducidas en el proceso civil por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Este cambio del derecho supletorio produci rá en muchas ocasiones dificultades de aplica ción pues las nuevas instituciones, producto del cambio legislativo, o la nueva regulación de las antiguas, puede «chocar frontalmente con el sistema derivado de la Ley que ha estable cido la remisión». Puede que el propio legisla dor termine dando una solución a los problemas de integración que se planteen pero, entre tanto, corresponde a los juristas buscar esas soluciones sin olvidar que la remisión a la LEC «ha de interpretarse moderadamente, en el sentido de que, aún existiendo laguna legal en la regulación, no podrá ser ésta cu bierta por los preceptos de la Ley supletoria si el acto que ha de realizarse se rige por prin cipios contrarios a los que inspiran la Ley Procesal Civil» (STS 2911977, Ar. 1348). La obra de Rosa María Alonso García pre tende ser una aproximación a esos problemas de aplicación supletoria que en la práctica se van a plantear. El objeto de este estudio es el análisis, exclusivamente, de los problemas de relación entre ambas normas; del impacto que la nueva LEC tiene en los procesos de trabajo y en los de Seguridad Social. La obra se divide en cuatro capítulos co rrespondientes a los cuatro libros en que se divide la LPL, excluyendo del estudio las ma terias que no han sido afectadas por la nueva LEC. La principal virtud de la metodología uti lizada por la autora reside en el hecho de que no se expone la regulación de cada materia en el proceso civil, sino las especialidades subsis tentes en el proceso laboral, lo que convierte la obra en un instrumento de gran utilidad práctica para los estudiosos y profesionales del Derecho del Trabajo tras la entrada en vi gor de la nueva LEC. 2. En base a la indicada sistemática, el primer capítulo se dedica al análisis de las cuestiones incluidas en el Libro 1 de la LPL, Parte General. Comienza este capítulo con un estudio de los problemas de relación entre la LPL y la LEC en lo relativo al ejercicio de la potestad jurisdiccional. En este sentido, destaca en primer lugar la autora la modifi cación que la disposición adicional undécima núm, 1 de la LEC ha llevado a cabo de la lista de las cuestiones litigiosas atribuidas al or den jurisdiccional social, al excluir de la juris dicción laboral las cuestiones que se susciten entre los asociados y las Mutualidades Labo rales establecidas por los Colegios Profesio nales, en los términos previstos en los arts. 64 y ss y en la disposición adicional decimo quinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En materia de competencia, cuestión tam bién incluida en el Libro I de la LPL, merece la pena señalar dos conclusiones importantes a las que llega la autora: en primer lugar, aunque la LEC establece, igual que en el pro ceso laboral, el carácter no devolutivo de la prejudicialidad no penal, no es aplicable a di cho proceso el art. 42.3 LEC que, excepcional mente posibilita cuestiones prejudiciales no penales devolutivas y suspensivas cuando así lo establezca la Ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consenti miento de la otra; y, en segundo lugar, las de clinatorias en el proceso laboral continuarán proponiéndose como excepciones perentorias y no suspenderán el curso de los autos, y la inhibitoria, suprimida en la nueva LEC, debe entenderse que desaparece también de la LPL. Por lo que se refiere a las causas de abs tención y recusación, se señala en la obra que habrá que entender que dichas causas serán las que establezca la anunciada regulación de la LOPJ y el procedimiento se sustanciará 265 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 conforme a las disposiciones de los arts. 102 a 123 LEC; si bien, el proceso laboral tendrá normas específicas sobre el límite temporal de proposición de la recusación y órganos competentes para instruir y decidir los inci dentes de recusación de Jueces y Magistrados de lo Social. Continúa este primer capítulo con un es tudio de las especialidades en materia de capacidad y legitimación procesal y de re presentación y defensa procesales para en tercer lugar analizar las diversas precisiones de que ha sido objeto la acumulación de accio nes, de autos y de recursos en la LEC y que claramente repercuten en el proceso laboral. Termina el capítulo con una referencia a las especialidades subsistentes en el proceso la boral en materia de actos procesales, con es pecial alusión a las actuaciones procesales de lugar, tiempo y forma, a las resoluciones y di ligencias de ordenación y a los actos de comu nicación. 3. Una vez analizado el impacto de la LEC en relación con las cuestiones reguladas en el Libro 1 de la LPL, el capítulo Il de la obra se dedica al estudio de las especialida des existentes en el proceso ordinario (Libro II LPL). Comienza este capítulo con un análi sis de las especialidades en materia de actos preparatorios y medidas precautorias. La auto ra sigue en la exposición de estas instituciones la nueva sistemática de la LEC al considerar que permite una mejor comprensión de las cuestiones que su aplicación provoca en el pro ceso laboral. Así, en lo referente a las diligencias preli minares, destaca la existencia de dos normas que no considera aplicables al proceso labo ral: por un lado, la irrecurribilidad del auto que considera justificada la oposición a la práctica de esta diligencia, en contra de lo dispuesto en el art. 260.4 LEC y, por otro lado, la inaplicación al proceso laboral de las normas sobre caución requeridas por el art. 256.3 LEC al solicitante de las diligencias preliminares para responder de los gastos ocasionados y de los daños y perjuicios que se puedan irrogar a los intervenientes. Por lo que a las medidas cautelares se refiere, hace especial hincapié en el estudio de cómo afecta la nueva regulación de la LEC en materia de embargo preventivo en el proceso laboral, analizando si es posible la actuación de oficio del órgano judicial, quién es el órgano compe tente, si se exige que el solicitante del embargo preventivo preste caución, cuál es el momento para solicitar el embargo preventivo, si debe darse audiencia al demandado, cuál es la tra mitación que debe seguir la interposición de tercerías de dominio en el proceso laboral y cómo debe ejecutarse el embargo. Tras el análisis de los actos preparato rios y medidas precautorias, se inicia el estu dio en concreto del proceso laboral ordinario, exponiéndose los aspectos sobre los que inci de especialmente la nueva LEC. En este apartado se analizan las incidencias de la LEC en lo relativo a la demanda, citación para la vista, audiencia pública, inasistencia de las partes a la vista, alegaciones de las partes y prejudicialidad penal, diligencias para mejor proveer, acta del juicio y senten cia; pero junto a estas cuestiones debe desta carse, especialmente, la exposición que la autora realiza de las incidencias planteadas en materia de prueba pues, dada la parque dad de disposiciones al respecto en la LPL, son numerosas las cuestiones que se plan tean en la aplicación al proceso laboral de las normas civiles. Siguiendo la disposición de la LEC, que ha llevado a cabo una regulación unitaria de la prueba, se analizan en primer lugar las cuestiones planteadas en la proposi ción, admisión y práctica de prueba y, en se gundo lugar, y como cuestión principal dada la importancia del tema, las suscitadas por los distintos medios de prueba al haber expe rimentado esta materia, junto con las pre sunciones, numerosos e importantes cambios en la LEC. En este sentido, se analizan, espe cíficamente, los siguientes medios de prueba: la prueba de confesión, sustituida en la LEC por la del interrogatorio de las partes, con 266 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 alusión expresa a la forma oral del interroga torio de las partes, las consecuencias de la in comparecencia en juicio, la declaración sobre hechos no personales del interrogado, la con fesión de personas jurídicas privadas y la va loración del interrogatorio de las partes; la prueba testifical, dedicando especial atención a la admisión expresa de testigos menores de 14 años por el art. 361 LEC y a la supresión de los escritos de preguntas y repreguntas, al tiempo que se señala la subsistencia de dos especialidades importantes en el proceso la boral en lo referente a este medio de prueba: la facultad del tribunal de limitar el excesivo número de testigos y la prohibición de la ta cha de testigos; la prueba pericial, con exposi ción de los varios problemas que se presentan en la adaptación del nuevo sistema previsto en la LEC al proceso social: derogación tácita del art. 93.1 LPL, dificultades de aplicación al proceso social de las normas sobre prueba pericial de la LEC y aplicación al proceso so cial de la causas de recusación y tacha de pe ritos establecidas en la LEC; la prueba documental, de la que se destacan las dificul tades que se pueden suscitar en relación con el cotejo de documentos si se impugna su au tenticidad y los efectos de la negativa injusi tificada de las partes a su exhibición; el reconocimiento judicial, cuya aplicación al proceso laboral presenta básicamente simila res incidencias a las planteadas por la anti gua LEC; y, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen e instrumentos de archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos, cifras y operaciones mate máticas, que ya eran admitidos como medio de prueba en la LPL y que también han sido aceptados por la nueva LEC. 4. El capítulo III de la obra se dedica al estudio de los medios de impugnación. La nueva LEC ha optado por el mantenimiento de la segunda instancia y ha modificado, con los recursos extraordinarios por infracción procesal, casación y en interés de ley, el siste ma de recursos extraordinarios. Nada de esto es aplicable al proceso laboral que mantiene la única instancia y su propio sistema de re cursos extraordinarios. Sin embargo, sí son aplicables al proceso laboral las normas de la LEC reguladoras de los recursos cuya remi sión la LPL dispone: recurso de reposición, recurso de súplica, recurso de queja, revisión de sentencias firmes e incidente de nulidad de actuaciones. A éstos dedica la autora su exposición, destacando en cada caso las parti cularidades que conserva el proceso laboral frente a la regulación de la LEC. Especial mención merecen, en este sentido, las espe cialidades que el recurso de revisión posee en la LPL tanto en lo referente al órgano compe tente, como a los motivos del recurso y depó sitos para recurrir. 5. El cuarto y último capítulo de este tra bajo expone las incidencias que la regulación en la nueva LEC de la ejecución forzosa pro voca en la regulación específica laboral. Se di vide este capítulo en dos grandes apartados dedicados cada uno de ellos al estudio de la ejecución definitiva y provisional, respectiva mente. Por lo que se refiere a la ejecución de finitiva se realiza en primer lugar un estudio de las disposiciones de carácter general ana lizando los títulos ejecutivos específicos del proceso social, la irrenunciabilidad y pres cripción de la pretensión ejecutiva, el órgano competente ---que con independencia de lo dispuesto en el art. 545 LEC se afirma que en el proceso laboral será el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en instancia---, los sujetos legitimados en el proceso de ejecu ción, las tercerías de dominio y de mejor dere cho, la realización de la ejecución en los términos establecidos en la sentencia, la solici tud de ejecución, el despacho de ejecución, la oposición a la ejecución ---que incluye la oposi ción a la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos apro bados judicialmente por motivos materiales, la oposición a la ejecución por motivos proce sales, la impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución y la impugnación de actos de ejecución contradictorios con el tí tulo ejecutivo judicial--- y la suspensión y tér 267 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28 mino de la misma. Finalizado el análisis de las cuestiones generales, se estudia en con creto la ejecución dineraria, materia en la que la supletoriedad de la LEC se manifiesta en algunos puntos importantes, como en la aplicación de los intereses ordinarios y mora torios vencidos, dedicándose especial aten ción en la obra al examen de la aplicación al proceso laboral de las normas de la LEC so bre embargo de bienes. Se realiza, también, una breve referencia a la ejecución no dinera ria, al ser de aplicación al proceso laboral los arts. 699 a 720 LEC, para los escasos casos en que la ejecución social sea no dineraria y no se refiera a alguno de los supuestos especial mente regulados en la LPL (ejecución de sen tencias firmes de despido y ejecución de sentencias firmes frentes a entes públicos). Concluye este cuarto y último capítulo de la obra con un análisis de las incidencias que la nueva regulación de la ejecución provisio nal tiene en el proceso laboral, análisis que no podía faltar en este trabajo si tenemos en cuenta que, como señala la Exposición de Mo tivos de la LEC, «la regulación de la ejecución provisional es, tal vez, una de las principales innovaciones de este texto legal». Considera la autora, que son aplicables al proceso laboral los artículos de la LEC que regulan la ejecución provisional y sintetiza el procedimiento a se guir con expresa indicación de las matizacio nes que en relación con la ejecución social considera oportunas. El completo y riguroso trabajo realizado a lo largo de las 195 páginas de este libro lo convierten en una obra de indispensable con sulta para todos los estudiosos y profesiona les del Derecho del Trabajo que pretendan conocer como ha variado el proceso laboral tras las profundas modificaciones de la LEC. Si este trabajo pretende ser, como señala la autora en su introducción, una aproximación a los problemas de aplicación supletoria de la LEC en el proceso laboral, sin duda, este ob jetivo se ha conseguido. RAQUEL AGUILERA IZQUIERDO 268 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 28

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