El Proceso Monitorio

La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario (2005)

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Abogados Civil

Resumen


I. Introducción. II. Naturaleza jurídica del proceso monitorio. III. Casos en que procede el proceso monitorio (art. 812 LEC). 1. Concepto de «deuda dineraria, vencida y exigible» y «cantidad determinada». 2. Reclamación de los intereses. 3. Cantidad límite para acudir al proceso monitorio. 4. Reclamaciones dinerarias que se pueden tutelar a través del proceso monitorio. 5. Acumulación de acciones. 6. Acumulación de procesos. 7.Tipos de documentos que permiten acudir el proceso monitorio: numerus apertus. El antiformalismo. 8. Forma del documento del art. 812.1 LEC: original o fotocopia. El documento electrónico. 9. Presentación de documentos creados unilateralmente por el acreedor. 10. Condición de habitualidad de los documentos aportados al amparo del art. 812.1.2 LEC. 11. Documentos especiales del art. 812.2.1º LEC que acrediten una relación anterior y duradera. 12. Supuesto de legitimación activa de la comunidad de propietarios al amparo del art. 812.2.2º LEC. IV. Competencia (art. 813 LEC). 13. Determinación de la competencia territorial. 14. Control de oficio de la falta de competencia territorial. 15. Falta de competencia del tribunal del lugar de trabajo del deudor. V. Petición inicial del procedimiento monitorio (art. 814 LEC). 16. Alcance del control judicial en la admisión de la petición monitoria. 17. Inexistencia de verdadera «demanda». Consecuencias para el futuro proceso ordinario. 18. La intervención de abogado y procurador y su relación con las costas. 19. La falta de pago de la tasa judicial. VI.Admisión de la petición inicial y requirimiento de pago (art. 815 LEC). 20. Procedimientos diferentes para reclamar la cantidad que supuestamente se debe. 21. ¿Puede el juez disminuir la cuantía reclamada?. 22. Falta de localización del demandado: imposibilidad de efectuar el requerimiento de pago mediante notificación edictal. VII. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución (art. 816 LEC). 23. Eficacia del auto despachando ejecución. 24. ¿Hay condena en costas?. 25. Imposibilidad de requerir al acreedor para que inste la ejecución. 26. El problema de la demanda «ejecutiva» para reclamar la deuda contenida en el auto despachando ejecución. 27. Competencia funcional para conocer de la ejecución. 28. La oposición del deudor «ejecutado» en la ejecución. VIII. Pago del deudor (art. 817 LEC). 29. ¿Hay condena en costas?. IX. Oposición del deudor (art. 818 LEC). 30. ¿Hay condena en costas?. 31. Sobre la oposición. X. Orientación bibliográfica. XI. Formularios básicos. I. Demanda de juicio monitorio. II. Escrito de oposición.

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Extracto


El Proceso Monitorio

I. INTRODUCCIÓN

Mucho se ha escrito sobre el nuevo proceso monitorio, y lo cierto es que, como ya se intuía, se ha convertido en el juicio especial más utilizado ante los tribunales, como así nos lo acreditan las estadísticas del año 2004. Durante este año, ingresaron 272.476 procesos monitorios, lo que representa el 38,15% de la litigiosidad civil. El incremento de este tipo de proceso respecto del año anterior ha sido del 10,37%, que prácticamente ha doblado el 5,81% del resto de procesos civiles.Y al margen de ser el más empleado, es el que presenta una mayor eficacia, ya que del total de procesos monitorios iniciados más del 60% concluyen bien con el pago -17,85%- o bien con la ejecución del título base de la petición monitoria -43,65%- (los datos han sido obtenidos de la «Memoria del Consejo General del Poder Judicial», Libro II, Madrid, 2005, pág. 75). Estas cifras evidencian la relevante repercusión práctica que esta teniendo el proceso monitorio.

El presente estudio tiene por objeto analizar la rica problemática que plantea el proceso monitorio en la práctica judicial, y para ello se han examinado más de quinientas resoluciones, básicamente de Audiencias Provinciales, que se han agrupado en función del concreto aspecto regulado en los arts. 812 a 818 de la LEC. Para una mayor facilidad en cuanto al análisis de tales normas, al igual que se ha realizado para el juicio cambiario, el mismo se realiza siguiendo de forma correlativa el orden numérico de los preceptos que la LEC dedica al juicio cambiario.

La metodología empleada es la siguiente: partiendo de la literalidad de la ley, se van exponiendo las diversas interpretaciones «jurisprudenciales» de nuestras Audiencias Provinciales (y en algunos casos Juzgados de Primera Instancia). De esta forma, podremos comprobar si existe una línea jurisprudencial uniforme respecto a la aplicación real de la regulación del nuevo juicio monitorio, y a la vez, identificaremos aquellos aspectos del proceso monitorio que resultan problemáticos.

II. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO MONITORIO

La naturaleza del proceso monitorio no aparece bien definida en la «jurisprudencia menor», existiendo al respecto doctrina judicial contradictoria:

a) Existen resoluciones que entienden que estamos ante un proceso declarativo plenario especial. Así, como indica el AAP de Barcelona (sección 14ª) de 6 de junio de 2003, f.j. 1º (RJC 2003, IV, p. 1134) afirma que este procedimiento «es según la mejor doctrina un proceso declarativo especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución». En esta línea, el AAP Baleares, de 9 de julio del 2002, f.j. 2º (EDJ 2002/46360) considera que «el proceso monitorio es declarativo porque su finalidad es la obtención de un título de ejecución, y es plenario porque el auto con el que finaliza, en caso de incomparecencia del deudor, produce plenos efectos de cosa juzgada. Es especial por su ámbito material, que son deudas dinerarias de hasta cinco millones de pesetas (30.000 euros), pero, sobre todo, por su estructura ya que el monitorio se basa en el silencio del deudor de manera que sólo existirá fase contradictoria en caso de oposición». De igual modo, el juicio monitorio ha sido calificado como «un proceso especial, plenario y rápido» por el AAP de Sevilla de 21 de septiembre de 2004, f.j. 3º (JUR 2004\292647). No obstante, la tramitación de este proceso es radicalmente diferente en función de la actuación del sujeto pasivo del mismo. Así, para aquellos supuestos en que el deudor no haga efectiva la posibilidad de oponerse al requerimiento de pago, esta vía judicial finaliza por medio de auto, que produce efectos de cosa juzgada plena, pero adquiriendo especial virtualidad la verdadera finalidad de este juicio, que no es otra que obtener de la forma mas rápida posible un título ejecutivo, como pone de manifiesto el AAP de Baleares de 1 de febrero de 2005, f.j. 2º (JUR 2005\75350), al sostener que este proceso «es declarativo porque su finalidad es la obtención de un título de ejecución, y es plenario porque el auto con el que finaliza, en caso de incomparecencia del deudor, produce plenos efectos de cosa juzgada».

b) Otras resoluciones consideran que se trata de un proceso con una naturaleza mixta, siendo en una primera fase un proceso declarativo plenario especial, y en una segunda, si cumple sus fines, un proceso de ejecución, también especial. Así, para el AAP de Toledo de 22 de noviembre de 2001, f.j. 2º (RA 374/2002), la solución al problema de la naturaleza jurídica del proceso monitorio la hallamos atendiendo a la naturaleza jurídica de las dos fases en que se articula el proceso monitorio: la primera fase, hasta la creación del título, es un proceso declarativo especial, porque hay necesidad de declaración previa antes de poder dar satisfacción a la pretensión de creación del título ejecutivo interpuesta, en la que se dicte una resolución judicial que sancione la validez y e...

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