Proceso Civil

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    Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo y en su elaboración han participado Elena Gutiérrez, ángel Pérez Pardo, Encarnación Pérez-Pujazón, Daniel Marchena, Javier Ugartondo, Dorleta Vicente, Sergio Serna, Agustín Capilla y Teresa Melo, Helder Frías, Inês Alves Guerra y Sara Graça del área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Proceso Monitorio europeo

Reglamento 1896/2006/UE de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo (DOUE de 30 de diciembre de 2006)

El Reglamento 1896/2006/UE, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, tiene como objetivo principal el simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados.

Se habilita así una nueva vía de reclamación de deudas que no excluye ni elimina las respectivas vías nacionales, antes al contrario, constituye un medio complementario y opcional para el demandante que conserva plena libertad para recurrir a los procedimientos establecidos en el Derecho nacional.

De igual modo, el Reglamento 1896/2006 busca permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.

Señala el Reglamento 1896/2006 que mediante el proceso monitorio europeo se podrá reclamar el cobro únicamente de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles. Para hacer uso de este mecanismo europeo es necesario que a la petición inicial de procedimiento monitorio se acompañen los siguientes documentos: (i) los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición; (ii) el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas; (iii) si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen; (iv) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados; (v) una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda; (vi) los criterios de competencia judicial, y (vii) el carácter transfronterizo del asunto.

Una vez recibida la petición, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado examinará si se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 1896/2006 y si la petición resulta fundada. En caso de ser afirmativa la respuesta a ambas cuestiones, el órgano jurisdiccional encargado expedirá un requerimiento europeo de pago mediante el formulario establecido al efecto (anexo V del Reglamento 1896/2006) lo antes posible, y como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

El requerimiento europeo de pago se comunicará al demandado, que podrá optar por: (i) pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento; u (ii) oponerse en el plazo de 30 días desde la recepción del requerimiento al pago mediante la presentación ante el órgano jurisdiccional de origen de un escrito de oposición.

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En caso de que se presente un escrito de oposición en plazo, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso civil ordinario que corresponda, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.

Si no se presentase oposición en el plazo de 30 días conferido al efecto (teniendo en cuenta un período de tiempo apropiado para que sea posible la recepción del escrito), el órgano jurisdiccional de origen declarará ejecutivo sin demora el requerimiento europeo de pago. Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento, y en las mismas condiciones que una resolución ejecutiva dictada en el Estado miembro de ejecución.

El Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 2008, a excepción de los artículos 28 (información relativa a los gastos de notificación y la ejecución), 29 (información relativa a la competencia judicial, a los procedimientos de revisión, a los medios de comunicación y a las lenguas), 30 (modificaciones de los anexos) y 31 (Comité) que serán aplicables a partir del 12 de junio de 2008.

[España]

Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE de 31 de octubre de 2006)

A través de un reducido articulado, limitado únicamente a siete artículos y varias disposiciones adicionales y finales, la Ley 34/2006 incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas condiciones que serán exigibles para la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador imprescindibles para el ejercicio profesional y colegiación en los correspondientes colegios profesionales.

A la hora de elaborar esta Ley el legislador ha valorado oportunamente que la calidad en el servicio que prestan abogados y procuradores -como colaboradores fundamentales en la impartición de justicia- redunda directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a los ciudadanos.

En esta línea, según se recoge en la Exposición de Motivos, el legislador español ha tenido en cuenta la experiencia del Derecho Comparado que ha mostrado que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que vaya más allá de la obtención de la titulación profesional. De ahí la necesidad de orquestar unas normas o procedimiento que aseguren la efectiva obtención de la debida capacitación profesional de abogados y procuradores.

Además, esta regulación pretende constituir un paso más hacia la homologación de las profesiones jurídicas en Europa en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado único que constituye la base esencial de la Unión Europea.

En definitiva, el texto de la Ley subraya la importancia de la formación práctica de los profesionales, de modo que quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista. De esta manera, se conjuga la idoneidad formativa de las universidades con el acervo de experiencia de los colegios profesionales. Con tal finalidad, y entrando ya en la revisión de la regulación legal, señalaremos que la Ley regula dos títulos acreditativos de aptitud profesional, el título profesional de abogado, y el título profesional de procurador de los tribunales.

La acreditación de la aptitud profesional que presupone la capacitación necesaria para el ejercicio de la profesión, se hace depender de tres circunstancias: (i) la posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o la denominación equivalente al grado en Derecho; (ii) la superación de la formación especializada; y (iii) la evaluación de esta formación.

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En cuanto a la formación especializada, la Ley señala que ésta tendrá carácter reglado y oficial y será impartida por las universidades -públicas y privadas- a través de cursos acreditados conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia. Asimismo, esta formación práctica también podrá impartirse por escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía, siempre que los cursos estén homologados por los antes citados ministerios, a través de los debidos convenios con una universidad pública o privada que garantice el...

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