Resumen
I Consideraciones previas.-II. La dimensión estática de dicho proceso.-III. La dimensión dinámica de dicho proceso.-IV. Conclusiones
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El proceso de adaptación constitucional del Derecho Civil de las Islas Baleares.
I. Consideraciones previas
Bastaría, a los efectos de estas Jornadas de Derecho Aragonés, y como dato comparativo de interés, el exponer sucintamente la situación actual del Derecho civil de las Baleares. Buena parte del desarrollo de nuestro similar proceso -al que vosotros ya disteis solución prudente- os ha podido llegar en ocasiones precedentes de reuniones foralistas, en las que los participantes de las islas os iban poniendo al corriente de nuestra problemática y dificultades. El aquí comunicante os ha ido presentando sus peculiares visiones de los temas interrelacionados con el presente, bien en anteriores reuniones en esta hospitalaria Jaca, bien en otros foros, bien en el Congreso del año 1981 1. El hecho evidente de la sucesión de acontecimientos históricos que han ido jalonando este período que nos ha correspondido vivir es el que predetermina la forma expositiva, con la necesaria alusión a una serie de factores de indispensable conocimiento para todos aquellos que quieran acercarse con la mente limpia de prejuicios a este espinoso tema de las especiales relaciones de los Derechos civiles especiales o forales con la legislación común del Código Civil. Parece necesario, en consecuencia, el efectuar un pequeño recorrido histórico por estos últimos años para centrar el tema. Llamo la atención, por otro lado, hacia la especial complejidad del tema, dada la serie de perspectivas concurrentes en este proceso objeto del presente análisis. Finalizo ahora esta introducción con la referencia a los puntos de análisis de este apartado, que abarcan los antecedentes más próximos, la aparición de la Constitución y la situación de los Derechos civiles españoles o forales dentro del llamado Estado de las Autonomías". 1. Antecedentes próximos El origen próximo de la actual situación podría centrarse en la aparición del Real Decreto de 1 de abril de 1977, sobre la reactualización de las Comisiones de Juristas en las regiones con Derecho foral. La enconada discusión sobre el mismo y su rechazo unánime en las Jornadas de Derecho Foral de Huesca de 1977, unido al hecho de que la segunda de las Conclusiones de aquellas Jornadas reservaba a los correspondientes organismos legislativos autónomos en cada territorio foral la competencia legítima para la renovación de su derecho, fueron determinantes del fracaso práctico de aquel real decreto y de la paralización de jacto de todo el proceso compilador foral y de su necesaria revisión y actualización. A ello, tras las elecciones generales de aquel año 1977 y el consiguiente tránsito del anterior régimen hacia una democracia parlamentaria, se unía el hecho de un proceso constituyente y de unos borradores o proyectos constitucionales en los que el tema de los Derechos civiles especiales o forales venía contemplado bajo una óptica o perspectiva muy distinta a la conceptuación tradicional. Conviene recordar que en esta misma Jaca se analizaba ya en 1978 la incidencia para el Derecho aragonés de la modificación de la ley civil sobre mayoría de edad, impuesta por la dinámica constitucional. La consideración del Gobierno de UCD hacia las regiones que históricamente plebiscitaron su Estatuto de Autonomía y la marcada distinción respecto de otras regiones fueron llevando a la convicción de que habría dos tipos de autonomías. Por parte de los juristas más sens...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 3 , 149
- Código Civil. - Artículos 12 , 13
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Decret legislatiu 1/1984, de 19 de juliol, pel qual s'aprova el Text Refós de la Compilació del Dret Civil de Catalunya.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
