El proceso de mediación

AutorJuan Jesús Morcillo Jiménez
Cargo del AutorAbogado y mediador
Páginas133-168

Page 133

Ver Nota1

6.1. Características generales en el proceso de mediación

Existe unanimidad sobre la idea de que no se puede acometer una mediación sin que el mediador tenga predefinido un procedimiento. El procedimiento es importante hasta el punto que el éxito de la mediación dependerá en gran medida del método empleado para la puesta en práctica de la misma.

La estructura del procedimiento se logra a través de una serie de fases o etapas generales que se siguen, con mayor o menor rigidez, en un orden preestablecido desde el comienzo de la mediación hasta su fin.

La estructura sirve al mediador de mapa y camino para orientar e impulsar la negociación. Las intervenciones que hace el mediador en cada una de las fases del proceso ayudan a crear un ambiente se-

Page 134

guro para la negociación, y ayudan a enfocar a las partes hacia el futuro. Los objetivos de cada fase están diseñados para que las partes tengan la oportunidad de expresar sus preocupaciones e intereses2.

El Título IV de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM) se refiere al procedimiento de medición estableciendo unos contenidos mínimos, pero consecuente con el antiformalismo que debe presidir el procedimiento de esta institución sugiere que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales (Preámbulo IV), sugerencia con la que no podemos estar de acuerdo ya que consideramos que será el medidor el que deba determinar la estructura del procedimiento a seguir por las partes así como el que deba establecer las reglas del mismo, lo que no implica que no puedan ser consensuadas por las partes para otorgarles mayor legitimidad.

6.1. 1 Contenido del procedimiento de mediación

Según refiere KOVACH3un procedimiento de mediación debe incluir algunos o todos de los siguientes pasos: 1. Planificación. 2. Breve introducción de la mediación. 3. Palabras de apertura (Cada parte tiene la oportunidad de expresar su punto de vista de la controversia en una sesión conjunta o en una sesión individual). 4. Discusión conjunta. 5. Caucus. 6. Negociación. A lo que habría que añadir que todo procedimiento de mediación debe ir encaminado al logro de unos determinados objetivos particulares y generales:

Los objetivos particulares están dirigidos a:

  1. Que las partes tengan la oportunidad de expresar su punto de vista sobre el conflicto, sus preocupaciones.

  2. Conocer la disposición de las partes a querer negociar.

    Page 135

  3. Que las partes reciban información necesaria sobre la media-ción, situándoles en un contexto distinto al procedimiento judicial, el arbitraje o la conciliación. Y en concreto que reciban información sobre los siguientes puntos:

    - Principios

    - Reglas

    - Estructura del proceso, fiexibilidad y capacidad de adaptación

    - Duración

    - Coste económico

    - Formas de finalización del proceso

    - Comediación

  4. Ayudar a las partes a definir sus posiciones a explorar sus intereses, necesidades.

  5. Ayudar a las partes a generar opciones y a valorar cada una de ellas para encontrar la que mejor satisfaga sus intereses.

  6. Ayudar a las partes a que sean realistas sobre el conocimiento de su mejor alternativa a un acuerdo negociado.

  7. Trabajar para que las partes se pongan en el lugar de la otra con el fin de comprendan su actuación o proceder.

  8. Instruir a las partes sobre la forma más eficaz de comunicarse dentro del procedimiento y en sus futuras relaciones.

  9. Instruir a las partes sobre una forma de negociación que tenga en cuenta los intereses mutuos y en las que ambas salgan ganando.

    Los objetivos generales pretenden:

  10. Generar confianza en el procedimiento de mediación.

  11. Generar confianza en el mediador como profesional.

  12. Generar confianza en la partes para que puedan lograr por ellas mismas llegar a acuerdos.

    Page 136

6.1. 2 Especial referencia al caucus

El mediador puede separar a las partes en distintas salas para mantener reuniones privadas o caucus. Estas reuniones por separado pueden formar parte de la estructura predeterminada del procedimiento (reunión inicial donde se da la oportunidad a las partes de expresar su visión del conflicto, sus preocupaciones, emociones), pero el caucus también es una herramienta de trabajo a disposición del mediador que se demuestra útil cuando durante el procedimiento se dan las siguientes situaciones,

  1. Emociones muy intensas.- Cuando en el transcurso de las sesiones conjuntas las emociones están obstaculizando las negociaciones es conveniente dar a las partes la oportunidad de que las den salida sin que esas emociones puedan condicionar a la otra parte.

    El mediador debe trabajar con esta persona para que transmita lo que quiere transmitir de forma más hábil.

  2. Situación de desequilibrio de poder entre las partes. No debemos olvidar que el artículo 7 de la LM dispone que en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.

  3. Impedir concesiones precipitadas o un compromiso prematuro. Se trata de asegurarnos en privado que la decisión está basada en motivos realistas.

  4. Identificar intereses de las partes que no se atreven a manifestar delante de la otra.

  5. Aclarar percepciones erróneas sobre algo.
    f) Ayudar a generar más opciones de solución si la presencia de la otra parte produce algún tipo de bloqueo.

  6. Intentar modificar algún tipo de pensamiento improductivo que este obstaculizando la negociación.

  7. Cuando una persona no sabe actuar, se le ayuda para que encuentre estrategias que le permitan conseguir una dirección más positiva en las negociaciones.

  8. Para dar un respiro al mediador.

    Page 137

    Es de suma importancia que el mediador recuerde a cada parte que toda la información facilitada durante el transcurso de la sesión individual será confidencial si ese es su deseo. La promesa de confidencialidad puede animar a las partes en disputa para compartir nueva información acerca de sus intereses y preocupaciones.

6.1. 3 Un modelo de procedimiento

Cada mediador deberá buscar o crear el modelo que mejor se adapte a su forma de trabajo. Con el fin de facilitar esta tarea, nos ha parecido interesante proporcionar el modelo propuesto por SABLE4, ya que este procedimiento esta orientado a la búsqueda de acuerdos y a trabajar las relaciones entre las partes. Solo hemos introducido algún pequeño cambio con el fin de adecuarlo a las exigencias que impone nuestra Ley de Mediación.

El procedimiento implica tres fases,

- Sesiones preliminares

- Sesiones individuales preparatorias, y

- Una sesión conjunta facilitada por el mediador

La primera fase: sesiones preliminares

Hemos subdivido esta primera fase en tres tiempos para una mejor comprensión.

Primer tiempo (entrevista conjunta). Duración: No más de 10 minutos.

El mediador se reúne brevemente con las partes y les informa convenientemente sobre la mediación, lo que ayudará a que las partes se sitúen en un contexto distinto al procedimiento judicial, el arbitraje o la conciliación. De igual manera les proporcionará in-

Page 138

formación sobre su profesión, formación y experiencia. Una vez resultas las posibles dudas acerca de la información proporcionada, el mediador trasmite su intención de mantener una entrevista con cada una de ellas por separado, por supuesto que si las partes han acudido en compañía de sus abogados o de otras personas, estos también podrán estar presentes.

Segundo tiempo (entrevista por separado)

Los objetivos propuestos para este “tiempo” es proporcionar a las partes la oportunidad de expresar su punto de vista sobre el conflicto, sus preocupaciones y de esta manera que el mediador pueda obtener una visión de la perspectiva de cada parte sobre el conflicto para asegurarse que la mediación es el procedimiento adecuado para ellas. Un criterio básico para esto es que las partes estén interesadas en discutir el tema entre ellas en un intento de resolver su controversia.

Estas entrevistas preliminares por separado también son una gran oportunidad para que los mediadores comiencen a establecer una buena relación (rapport) con las partes que haga que éstas confíen y tengan seguridad en el procedimiento de mediación y en el mediador como profesional. La confianza y seguridad en el procedimiento serán dos requisitos muy importantes para el buen desarrollo de las sesiones posteriores.

Tercer tiempo (entrevista conjunta)

En esta reunión conjunta el mediador informará sobre los principios de la mediación y sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, les hablará de la estructura del procedimiento, su fiexibilidad y capacidad de adaptación, de su duración, sus reglas, coste económico, de las formas de finalización y de las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

A continuación el mediador invita a las partes a que manifiesten de qué manera el procedimiento de mediación puede ayudarlas. Una vez puesta de manifiesto la voluntad de las partes de llevar a cabo el procedimiento de mediación, el mediador invitará a las par-

Page 139

tes a firmar el contrato de mediación (Acta de la Sesión Constitutiva, art. 19 de la Ley Mediación), que podrá llevarse a efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR