Procesal penal

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1 - Legislación
[España]
Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito

Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de agosto de 2014

El pasado 1 de agosto de 2014, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

Este Estatuto parte de un ‘concepto amplio’ de víctima, más allá de la dimensión procesal, y tiene por finalidad «ofrecer, desde los poderes públicos, una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, y no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral».

El Proyecto transpone la normativa comunitaria en la materia y parece articular una respuesta al reclamo social construida sobre tres grandes ejes: (i) pretensión de máxima amplitud en la solución jurídica y social; (ii) ofrecimiento de mayores facilidades para el ejercicio y tutela de los derechos de la víctima; y (iii) individualización del trato dispensado a cada víctima.

Las principales previsiones de este Proyecto de Ley son las siguientes:

(i) Se introduce la prohibición a abogados y procuradores de ofrecer a las víctimas de grandes catástrofes sus servicios profesionales hasta transcurrido un mes desde el suceso.

(ii) Asimismo, se reconocen una serie de derechos procesales y extraprocesales a las víctimas, estén o no personadas en el proceso penal. Entre ellos se encuentran el derecho a la traducción de las resoluciones que se adopten y el derecho a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió; derechos ambos que, hasta la fecha, se hallaban reservados exclusivamente a las víctimas personadas en el proceso.

(iii) El Proyecto modifica también los ar tícu los 636 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previendo la notificación del auto de sobreseimiento a las víctimas del delito, por correo o comunicación electrónica, y la posibilidad de que las mismas, personadas o no, puedan recurrir dicho auto en los 20 días siguientes.

(iv) Por último, con el objetivo de evitar una segunda victimización, el Proyecto desarrolla el régimen de medidas de protección de las víctimas. A modo de ejemplo, en el caso de los menores perjudicados, sus declaraciones podrán ser grabadas para reproducirlas posterior-mente durante el acto del juicio.

2 - Jurisprudencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se aparta de la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social en materia de secreto de las comunicaciones en el ámbito empresarial

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Sección 1.ª), de 14 de junio de 2014

La Sala de lo Penal del TS, en un pronunciamiento obiter dictum —y, por tanto, sin carácter de precedente jurisprudencial— entra a analizar la eficacia probatoria, en el ámbito penal, de las comunicaciones interceptadas por la empresa a sus empleados.

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Esta cuestión ya había sido objeto de debate jurisprudencial, si bien en el orden social, debate al que pusieron fin, al menos aparentemente, las sentencias de 26 de septiembre de 2007 y de 6 de octubre de 2011 de la Sala de lo Social del TS, al delimitar el alcance del control por el empresario sobre los medios informáticos puestos a disposición de sus empleados. En concreto, la sentencia de 26 de septiembre de 2007 establecía en su fundamento jurídico tercero que «el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario ‘como propietario o...

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