Resumen
1. Nuevos medios de investigación del delito (Medios «proactivos» y encubiertos). 1.1. Actividades de vigilancia electrónica de las comunicaciones mediante medios técnicos y de grabación de las conversaciones. El seguimiento y la videovigilancia de personas. 1.1.1. Caracterización y Derecho internacional. 1.1.2. Derecho Comparado. 1.1.3. Derecho español. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1.2. Levantamiento del secreto bancario, colaboración obligatoria de los operadores financieros y otras medidas de facilitación de las investigaciones financieras en el patrimonio de la organización criminal. 1.2.1. Consideraciones de política criminal. 1.2.2. Recomendaciones internacionales. 1.2.3. Derecho español: obligaciones administrativas de colaboración de las entidades financieras y de otro tipo y de la Administración para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Remisión. 1.3. Uso de la figura del agente encubierto y del agente provocador. 1.3.1. Planteamiento. Derecho Comparado. Consideraciones político-criminales sobre el agente provocador. 1.3.2. Recomendaciones internacionales. Las operaciones encubiertas internacionales. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1.3.3. El agente encubierto en el Derecho español. 1.4. Autorización de la circulación o entrega vigilada de determinados efectos delictivos. 1.4.1. Caracterización de la figura. 1.4.2. Recomendaciones internacionales. Entregas vigiladas internacionales. 1.4.3. La autorización de la circulación o entrega vigilada de determinados efectos delictivos en el Derecho español. 2. Especialidades en materia de detención: prolongación de la detención e incomunicación de detenidos. 2.1. En el Derecho Comparado. 2.2. En el Derecho español. 3. Normas de facilitación de la prueba. 3.1. Protección de testigos o colaboradores con la acción de la justicia. El uso de testigos ocultos y anónimos. 3.1.1. Caracterización. 3.1.2. Recomendaciones internacionales. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el uso de testigos ocultos y anónimos.3.1.3. La protección de testigos en el Derecho español. 3.2. Inversión excepcional de la carga de la prueba. 3.2.1. Caracterización. Discusión político criminal. 3.2.2. Recomendaciones internacionales y Derecho Comparado. 3.2.3. Derecho español: la doctrina jurisprudencial de la prueba indiciaria. 4. Promoción de la Cooperación Judicial Internacional en materia penal. 4.1. Nuevas tendencias en la materia. 4.2. Formas de Cooperación Judicial Penal convenidas internacionalmente. 4.2.1. En el seno de las Naciones Unidas. 4.2.2. En el seno del Consejo de Europa. a) En materia de extradición. b) Sobre asistencia judicial en materia penal. 4.2.3. En el espacio Schengen. 4.2.4. En el espacio de la Unión Europea. a) Líneas generales de la cooperación judicial penal en la Unión Europea: el camino hacia un espacio judicial europeo común. b) Los procedimientos de entrega: de la extradición hasta la orden europea de detención. c) Otras formas de asistencia judicial en materia penal. d) Hacia el reconocimiento mutuo de condenas y otras decisiones judiciales. e) La creación de estructuras que favorezcan la cooperación judicial internacional penal: los magistrados de enlace, la Red judicial Europea y Eurojust. El Corpus Iuris y el futuro Ministerio Fiscal Europeo.5. Órganos judiciales especializados.
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Extracto
Derecho procesal penal. Cooperación judicial penal internacional
Consideramos a continuación los medios que se han desarrollado en el ámbito del Derecho Procesal Penal para combatir de modo más eficaz el crimen organizado. Nuevamente aquí combinamos la perspectiva del Derecho Positivo, con atención al Derecho español, comparado e internacional, con el análisis político-criminal de instituciones en alguna ocasión conflictivas con principios fundamentales del debido proceso en Derecho, como, por ejemplo, el principio de contradicción o el de presunción de inocencia, o con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad -o alguna de sus manifestaciones particulares, como el derecho al secreto de las comunicaciones-. También dedicamos atención al perfil que, en su caso, han tomado en la doctrina jurisprudencial española, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y, significativamente, en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los anteriores suelen incorporar en sus decisiones.
El ejemplo máximo de especialización del Derecho Procesal Penal en materia de crimen organizado lo tenemos en Francia, que mediante la Ley n.º 2004-204 de 9-3-2004 portant adaptation de la justice aux évolutions de la criminalité 1 reforma profundamente el Código de Procedimiento Penal, entre otros fines, para adaptarlo las exigencias de la lucha contra la delincuencia organizada, introduciendo en el Libro IV del mismo un nuevo Título XXV cuyo contenido son reglas especiales de procedimiento aplicables al crimen organizado (DE LA PROCÉDURE APPLICABLE À LA CRIMINALITÉ ET À LA DÉLINQUANCE ORGANISÉES). En el Código de Procedimiento Penal francés encontramos además -introducidos con anterioridad- tílulos dedicados al procedimiento penal específico en materia de delitos de trafico de drogas (Título. XVI, De la poursuite, de l'instruction et du jugement des infractions en matière de trafic de stupéfiants) y de terrorismo (Título XV, De la poursuite, de l'instruction et du jugement des actes de terrorisme). En primer término consideramos el desarrollo de nuevos medios de investigación del delito que tienen en común su carácter «proactivo» y en ocasiones encubierto, como, entre otros, la autorización de actividades de vigilancia electrónica de las comunicaciones mediante medios técnicos y de grabación de las conversaciones o de seguimiento y videovigilancia de personas; las medidas dirigidas a facilitar de las investigaciones financieras en el patrimonio de la organización criminal, mediante el levantamiento del secreto bancario y el establecimiento de obligaciones de colaboración obligatoria de los operadores financieros y de la propia Administración; el uso de la figura del agente encubierto y -lo que ya es muy conflictivo- del agente provocador; y, finalmente, la autorización de la circulación o entrega vigilada de determinados efectos delictivos. Seguidamente nos ocupamos de las especialidades para los delitos característicos del crimen organizado, o para una parte de los mismos como son los delitos de terrorismo, en materia de detención, como son la prolongación de la detención y de la incomunicación de los detenidos. El siguiente apartado lo dedicamos a un grupo de normas que contribuyen a la facilitación de la prueba en el proceso penal, como son las relativas a la protección de testigos o coimputados colaboradores con la acción de la justicia, incluyendo el análisis de la posibilidad de uso de testigos ocultos y anónimos; así como normas que permiten una inversión excepcional de la carga de la prueba que ya encontramos en muchos ordenamientos. Capítulo destacado merece el análisis de los instrumentos desarrollados internacionalmente para facilitar la cooperación judicial en materia penal. Estos últimos han adquirido un vertiginoso desarrollo en la última década sobre todo para combatir la delincuencia organizada más grave, teniendo presente que, dado su carácter predominantemente transnacional, es imprescindible una colaboración franca entre los diferentes Estados. Se han elaborado así formas novedosas en todos los ámbitos -Naciones Unidas, Consejo de Europa- pero sobre todo las encontramos muy avanzadas primero en el espacio europeo de Schengen y más recientemente en el propio de la Unión Europea. Basten dos ejemplos: el salto enorme que, en lo que respecta a los procedimientos de entrega de detenidos y condenados se ha dado desde la clásica extradición hasta la reciente orden europea de detención; o los numerosos pasos que se han dado ya en el reconocimiento mutuo de condenas y otras decisiones judiciales de índole variada. Finalmente consideramos los ejemplos que tenemos de creación de órganos judiciales especializados para combatir el crimen organizado o una especie del mismo, el terrorismo. 1. NUEVOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO (MEDIOS «PROACTIVOS» Y ENCUBIERTOS) Los medios tradicionales de averiguación del delito se muestran a menudo ineficaces en la lucha contra el crimen org...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
- Constitución Española de 1978. - Artículos 3 , 17 , 18 , 55
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 332 , 334 , 344 , 386 , 566 , 568 , 569
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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