Procesal civil

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1. Legislación

[España]

Modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE de 28 de marzo de 2014)

El pasado 29 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, 27 de marzo (en adelante, «la Ley»), por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que adapta la normativa de consumo a la Directiva 2011/83/UE.

Con esta Ley se completan los requisitos de información que se establecen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Las disposiciones de la Ley serán de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014

Las principales modificaciones son las siguientes:

(i) Se amplía:

— El concepto de consumidor y usuario, englobando a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

— El concepto de empresario, incluyendo a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

(ii) Se refuerza la información precontractual exigible en los contratos celebrados con consumidores y usuarios. Así, algunas de las nuevas obligaciones de los empresarios son:

— Informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.

— Informar de la existencia de garantía legal de conformidad de los bienes, de la existencia y condiciones de los servicios postventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso.

— En los contratos de suministro de contenido digital, los empresarios deberán informar de las distintas formas de su utilización y de cualquier limitación técnica y describir la información relativa a los aparatos y los programas estándar con los que el contenido digital es compatible.

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— En los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación. El empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información, por ejemplo, facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario donde la información pertinente esté directamente disponible y sea fácilmente accesible.

— Todos los sitios webs de comercio deberán indicar de modo claro y legible, antes o en el momento de inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

(iii) Se regula con mayor amplitud los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil.

— Se incorpora una definición de contrato a distancia o fuera de establecimiento sobre el razonamiento de que, fuera del establecimiento, el consumidor y usuario podría estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del empresario. Esa definición abarca: (i) los casos en que los contratos se celebran por completo a distancia (exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax); (ii) las situaciones en las que el consumidor únicamente visita el establecimiento mercantil con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios, y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia; (iii) aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor fuera del establecimiento o a través de un medio de comunicación a distancia, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario; y (iv) las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual este promociona y vende los productos que se adquieren.

— El concepto de sistema organizado de prestación de servicios o de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario, pero utilizado por este, como una plataforma en línea, pero no cubre los casos en los que las páginas webs ofrecen información solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto.

(iv) Se aclara que el concepto de establecimiento mercantil comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos de mercado, stands de feria o incluso camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional (por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa).

No se consideran establecimientos mercantiles los espacios accesibles al público (calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, etc.) que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, como tampoco los domicilios privados o lugares de trabajo.

(v) Se regula más detalladamente el derecho de desistimiento, ampliando el plazo para su ejercicio a catorce días naturales (plazo que se amplía por doce meses adicionales si el empresario no informa adecuadamente de la facultad de desistir del contrato) e incorporando al respecto un formulario normalizado que el consumidor podrá utilizar opcionalmente (pudiendo cumplimentarlo en línea, en cuyo caso el empresario deberá proporcionar un acuse de recibo). La Ley regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de desistimiento, así como sus efectos respecto a los contratos complementarios.

(vi) En materia de ejecución de contratos, la Ley introduce una regulación nueva en relación con la entrega del bien comprado, los cargos por la utilización de medios de pago, la transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales.

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(vii) Cabe destacar también la modificación que hace la Ley del ar tícu lo 83 del texto refun-dido con el fin de adaptarlo a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de junio de 2012, en relación con las cláusulas abusivas, eliminando la facultad antes atribuida a los jueces nacionales de modificar el contenido de las cláusulas contractuales declaradas abusivas e integrar la parte afectada de nulidad de conformidad con el principio de buena fe y el ar tícu lo 1258 del Código Civil.

(viii) Por último, la Ley incorpora otras novedades relevantes en materia de cláusulas abusivas y, sobre todo, en materia de tutela colectiva de los derechos de los consumidores:


Los párrafos finales añadidos al ar tícu lo 53 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios admiten que a la acción de cesación se acumulen acciones de nulidad y anulabilidad, de incumplimiento de obligaciones, de resolución o rescisión contractual y de restitución de cantidades que se hubieran percibido en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la acción de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas. Esta posibilidad de acumulación se ha extendido a las acciones colectivas de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Crédito al Consumo.


El nuevo apartado final del ar tícu lo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce al Ministerio Fiscal legitimación para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores.

(ix) Finalmente, con ocasión de la aprobación de la Ley, y más allá del objeto propio de esta última, nuestro legislador ha introducido algunas concretas modificaciones sustantivas en varias regulaciones sectoriales, tales como las de las profesiones sanitarias, el sector eléctrico o los cigarrillos electrónicos.

Reforma del sistema de asistencia jurídica gratuita

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

El pasado 21 de febrero de 2014, el Gobierno aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 7 de marzo de 2014. Esta Ley sustituirá a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita e introducirá una serie de modificaciones, que pueden dividirse en varios bloques.

(i) En primer lugar, destacan las propuestas de modificaciones dirigidas a resolver las diver-sas dudas interpretativas que, en ocasiones, han puesto en peligro la uniformidad en la aplicación del modelo. Para ello:


Se creará un Comité de Consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una aplicación homogénea de la Ley, en especial, en relación con el ámbito personal, el contenido y el alcance del derecho. Los informes que emita este Comité se publicarán en la web del...

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