Derecho Procesal Administrativo, por Jesús González Pérez

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas131-144

Page 131

Derecho Procesal Administrativo, por Jesús González Pérez, Profesor adjunto de la Facultad de Derecho de Madrid.-Prólogo de Jaime Guasp.-Instituto de Estudios Políticos.-Estudios de Administración.- Tomo primero.-Madrid, 1955.

Cuando se publica un libro y en la hipótesis de que el resultado merezca el calificativo de bueno, excelente o superior (de los malos no vamos a preocuparnos), es fácil averiguar cuál fue el propósito del autor al escribirle. Puede pretender desarrollar un tema inédito, perfeccionar el estudio de temas ya tratados o utilizar los materiales existentes para construir un edificio que difiera de las reglas arquitectónicas en uso. Hay un gran mérito en los tres propósitos, pero tiene razón Guasp al conceder primacía al último, que significa innovación, originalidad, revolución en la forma, muchas veces más difícil que la revolución en fondo.

González Pérez, autor que ha merecido, merece y merecerá siempre que se estudien sus trabajos con atención interesada, acaso más por su juventud, ha elegido el tercero de los caminos antes indicados. Los procesalistas han sentado la tesis de que el llamado contencioso-administratívo, no és, en definitiva, más que un proceso, singularizado por recaer sobre materia administrativa, pero sin des envolver rigurosamente las consecuencias que se derivan de esta tesis. Los cultivadores del Derecho Administrativo no han replicado a la afirmación procesalista, ni. la han combatido, porque hanPage 132 optado por silenciarla. Ahora, con la iniciativa de González Pérez, que no se condensa en un intento o en una monografía, sino en un tratado general, aparece diáfanamente que la tesis procesalista no es una declaración de principio y que se trata de una premisa que informa todo el desenvolvimiento del contencioso-administrativo, apoyada en la idea procesal de la satisfacción de pretensiones.

Léase al prologuista Jaime Guasp y se despertará la curiosidad por el contenido del libro, perfectamente sistematizado en su forma y claro en el lenguaje, pues González Pérez escribe bien, con párrafos cortos y terminantes Este primer tomo está dividido en cuatro títulos, que tratan, respectivamente, de : El proceso administrativo, el Derecho Procesal Administrativo, Derecho Comparado y el Derecho Procesal Administrativo en España.

El título primero trata del pioceso en general (concepto, naturaleza jurídica, fundamento, tipos del proceso y unidad fundamental de los mismos) y del proceso administrativo (concepto y clases). El título segundo estudia el Derecho Procesal Administrativo (concepto, naturaleza jurídica, método, contenido y plan), sus fuentes (nociones generales, enumeración, jerarquía) y su aplicación (normas de elección, interpretación y de integración).

El título tercero examina el Derecho Comparado en los pueblos hispánicos, en los países árabes, en Francia, países anglosajones; Italia, Alemania, Bélgica, Rusia y paísessatélites, etc. Y el títulocuarto indica la evolución de nuestra legislación contencioso-administrativa hasta el 22 de junio de 1894 y desde esta fecha en adelante, destacando como1 fechas las de 5 de abril de 1904 y la de publicación del texto refundido de 1952, para después señalar las fases de la ciencia española del Derecho Procesal Administrativo hasta 1888, desde entonces hasta 1943 y desde 1943 hasta nuestros días.

Latarea ha sido y es inmensa, realizada en plazo corto y con el éxito que demuestra el mismo tomo publicado, salpicado de notas y de referencias doctrinales y legislativas de sugerencias y.dereflexiones.

A través desus páginas, recordamos lo que es el proceso, sus modalidades, su razón dé existir y el fin que persigue, así como las dificultades de adaptación cuar.do uno de los sujetos es la Administración con su posición privilegiada (decisión ejecutiva y acción de oficio).Sin embargo, .los particulares han degozar tambiénPage 133 de un medio para fiscalizar la autodefensa administrativa y defenderse de sus arbitrariedades (recursos conteneioso-administrativos); Hemos entrado ya en el examen del proceso administrativo y en la sistemática clasificación que del mismo nos presenta González Pérez, como antecedentes a la exposición del Derecho Procesal Administrativo y a sus relaciones con el Derecho Procesal. Capítulos cortos, excepcionalmente claros y admirablemente pergeñados.

El panorama que ofrece la legislación comparada, bien dibujado, nos hace ver los distintos tipos de organización de la jurisdicción especial administrativa : órganos independientes, órganos encuadrados en la organización judicial y órganos esencialmente administrativos. Francia constituyó el modelo de organización independiente de la judicial y de la administrativa Inglaterra se atiene a la organización judicial Hoy no cabe hablar de que se mantengan puros estos sistemas, proporcionándonos serios temas para meditar las consecuencias que produjeron.

En cuanto a la evolución española, se advierte primero, la influencia francesa después, la reacción contraria ; más tarde, el sistema armónico o transaccional. Se concluye el tomo con la exposición de las corrientes doctrinales modernas y del estado actual en España de la ciencia del Derecho Procesal Administrativo.

Esperemos la aparición del tomo segundo confiados en que el autor ha de superarse a sí mismo, pues entonces es cuando la inspiración señalada por Guasp (excelente catador, como insuperable maestro) ha de expansionarse libremente. Estamos seguros de ello, sin cfue influyan para nada en esta afirmación mi excepcional afecto hacia González Pérez, ni su condición de Registrador de la Propiedad, Cuerpo que se honra al tenerle en su escalafón. Basta para ello el mérito intrínseco de este primer tomo.

Código DE Drontología Jurídica, por Alejandro Martínez Gil,

Presbítero, con la colaboración de un grupo de juristas.-Prólogo del excelentísimo señor don José, Castán Tobeñas, Presidente del Tribunal Supremo.-P.Y.L.S.A., Madrid, 1954.

En un mundo que ha perdido la moral, que desconoce el concepto del pecado y que, por añadidura, ignora la paciencia y carece de resignación, la publicación de un Código de moral articulado yPage 134 sistematizado siempre sería aconsejable para poner freno a la extensión práctica de que «el fin justifica los medios», entendiendo por fin el egoísmo individual y por medios aquellos que sirven para la adquisición de bienes materiales, sean lícitos o ilícitos, con marcada preferencia por los rápidos Hay que hacerse rico, hav que llegar a la meta rápidamente, hay que empezar por lo que antes (en sentido despectivo) era el terminar. El estraperlo, el negocio ocasional y fácil, seducen ; la labor lenta, el elevarse con trabajo, por propios méritos, por el estudio y por actos meritorios unidos a la labor del tiempo, es incomprensible. Si hay que poner una zancadilla o eliminar a quien estorba, se realiza sin fijar la atención en el interés colectivo o en el interés del sujeto que es el obstáculo ; se mira a través de un solo cristal el interés propio. Se abusa de la paabra derecho y cuidadosamente se oculta la palabra deber; existirá, indudablemente, pero hay que obrar como si no existiese y desespera que se recuerde tal existencia.

La lucha por implantar el predominiodel deber moral y de que la idea del deber impregne todos los actos del individuo, ha sido entablada por la moral católica desde remotos tiempos. Una de sus facetas forma el campo de la moral profesional y dentro de ella, el espacio acotado de las profesiones jurídicas. En este espacio se mueve el Código de la Deontologia jurídica. Castán, en el prólogo, justifica el motivo que inspira la obra y señala sus precedentes con el acierto que le caracteriza. Por su parte, el autor afirma que ha querido dar a los jurisperitos cristianos un resumen claro y escuetamente articulado de los deberes que les impone nuestra inmutable moral.

El libro se ha dividido en tres partes : La primera condensa los principios generales de moral la segunda, los relativos a la moral de las profesiones jurídicas, y la tercera, en Apéndices, trata del probabilismo moral, de las pasiones en el terreno jurídico, de las psicopatías y el jurisconsulto, de la ley injusta y el jurista, del narcoanalisis en la práctica jurídica, de la moral del jurista (financiera y fiscal, en materia laboral, en el funcionario público, en materia penitenciaria, en medicina y práctica forenses, en la diplomacia, en la política y en la cátedra), y termina con la inserción de cuatro discursos del Papa. Hay índice alfabético, bibliografía y el correspondiente sumario. Más no sepuede pedir en un librito de 193 páginas. Page 135

No se asusten los tímidos ni crean que todo .es condenación -eterna. A mi juicio, un párrafo de la página 79, al estudiar sucintamente el probabilismo moral, ilumina perfectamente la teoría ,aceptada. El párrafo dice textualmente : «Todo esto no parece manga ancha, aunque algunos lo dicen. Dios es todo bondad y misericordia».

Hay capítulos especiales para Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado e Inspectores de Tributos.

Arrendamientos Rústicos.-Comentarios a, la nueva Ley de 15 de julio y al Decreto de 17 de diciembre; de 1954, por Joaquín de Camps y Arboix-Bosck-.-Casa editorial. - Barcelona, 1955.

No es un libro que analiza el articulado, sino que atiende también al objeto y fin de la Ley, que lleva la marca jurídico-social de su contenido en lugar destacado. Se trata de facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios protegidos por nuevos procedimientos -directos-. Los retractos, bastante desacreditados, son indirectos y eventuales.

Previa referencia a la evolución del contenido de la propiedad ,o, mejor dicho, del derecho de propiedad, que de poder absoluto se transforma en algo similar a un servicio de interés común y no individual, se exponen someramente los antecedentes patrios de la .Ley a partir del Real decreto de 21 de noviembre de 1924, que .cambió el sistema seguido por el Código napoleónico de...

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