Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

AutorMaría Teresa Marcos Martín
Páginas103-225

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I Control de la actuación de los estados
I A. Procedimiento del artículo 88, 2, 2

Los artículos 226 a 228 del Tratado recogen el recurso por incumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. Este recurso1 presenta un perfil singular, en el que, aún reflejándose "rasgos ius-internacionalistas"2 predominan connotaciones específicas del Derecho comunitario, ya que se trata de un procedimiento de control respecto a la legalidad comunitaria y en el que aún otorgándose la legitimación activa de forma compartida a la Comisión y a los Estados miembros, es la Comisión la que normalmente plantea este tipo de recursos3. Además, el Tribunal de Justicia es competente con carácter obligatorio y exclusivo para pronunciarse sobre la existencia o no de dichos incumplimientos.

SILVA DE LAPUERTA ha resaltado que se trata de una pieza clave en el funcionamiento y la construcción del orden jurídico comunitario4. En efecto, continúa esta autora, si una de las características de la Comunidad reside en la transferencia de ciertos poderes soberanos de los Estados miembros a la Comunidad, esta transferencia, combinada con los objetivos que las Comunidades se proponen realizar, constituye uno de los aspectos esenciales de las Comunidades Europeas. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones comunitarias es, en muchos casos, competencia de las autorida-Page 104des estatales. Por ello, era necesario que se dotase a las Comunidades de los medios precisos para hacer respetar las obligaciones derivadas del Derecho comunitario y sancionar las eventuales violaciones de las mismas por los Estados miembros. De todo ello se deduce la importancia de este recurso.

Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la finalidad del procedimiento es obtener, por parte del Estado recalcitrante, un cambio de conducta, es decir, hacer cesar la transgresión del Derecho comunitario5.

En materia de ayudas de Estado se recoge una variante del recurso por incumplimiento del artículo 2266, ajustada a las peculiaridades del procedimiento en este ámbito7.

A tenor del párrafo segundo del artículo 88,2:

    "Si el Estado de que se trate no cumpliere esta Decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia, no obstante lo dispuesto en los artículos 226 y 227".

El Tribunal de Primera Instancia8 ha declarado que esta disposición confiere a la Comisión y a los otros Estados miembros la misión de velar por el cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de las Decisiones adoptadas por la Comisión en el marco del párrafo primero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, y que faculta a ésta para recurrir directamente al Tribunal de Justicia, sin procedimiento administrativo previo contradictorio.

En efecto, cuando un Estado incumple una Decisión de la Comisión en la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común, el artículo 88,2 dispensa de la necesidad de dictamen motivado por parte de la Comisión. Tal como ha establecido el Tribunal de Justicia9, esto está justificado por el hecho de que la Comisión ya ha tenidoPage 105 la oportunidad de solicitar al Estado miembro, así como a las partes interesadas, la remisión de sus comentarios.

Con carácter general, por incumplimiento es preciso entender cualquier tipo de infracción a la normativa comunitaria o cualquier limitación u obstáculo a su plena eficacia, producto, bien de un texto normativo, de una práctica administrativa o de la actuación del poder judicial10. En el ámbito de las ayudas de Estado, esto se concreta en el incumplimiento por parte del Estado de las Decisiones de modificación, supresión o restitución de la ayuda.

El Reglamento de Procedimiento se refiere a este recurso directo de la Comisión ante el Tribunal de Justicia11, sin aportar ninguna matización respecto a lo previsto en el Tratado y desarrollado por la jurisprudencia.

En el Asunto 156/7712 el Tribunal determina el sentido de este recurso y su relación con otros:

    "(...) resulta del texto del artículo 93, 2, 2, del Tratado -especialmente de los términos no obstante lo dispuesto en los artículos 169 y 170 existentes- que este recurso únicamente puede tener por objeto el incumplimiento, por parte del Estado miembro interesado, de una Decisión de la Comisión en la que se le ordene la supresión o la modificación de una ayuda en un plazo determinado, mientras que, en el caso de los artículos 169 y 170 el recurso está dirigido contra todo incumplimiento por parte de un Estado de una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado"13.
1. Objeto

En los Asuntos acumulados 67, 68 y 70/8514, el Tribunal precisa el objeto de este procedimiento, en el sentido de que únicamente se puede interponer un recurso de este tipo contra un Estado en el caso de que haya un incumplimiento de una Decisión previaPage 106 de la Comisión en la que se ordene al Estado que suprima o modifique una ayuda en el plazo que ella determine.

La Comisión ha utilizado este procedimiento en repetidas ocasiones, con el fin de que el Tribunal declare el incumplimiento de Decisiones de supresión15 o restitución de la ayuda16.

También procede su interposición en el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por la Comisión en una Decisión de carácter condicional17.

El Tribunal, modulando el sentido de su actuación en esta clase de procedimiento, ha declarado que

    "(...) el comportamiento del Estado miembro contra el que se forma un recurso de este tipo, debe ser apreciado únicamente a la luz de las obligaciones impuestas por la decisión de la Comisión"18.

Finalmente, el objeto del recurso por incumplimiento únicamente puede tener lugar respecto de un incumplimiento actual, y no respecto de un incumplimiento que existía en el pasado19.

2. Desarrollo del procedimiento

Existiendo una Decisión negativa por parte de la Comisión, y un incumplimiento por parte del Estado, la Comisión o cualquier Estado miembro interesado acuden al Tribunal20.Page 107

Como hemos anunciado, no existe en este recurso la obligación de la Comisión de emitir un dictamen motivado, puesto que la Comisión ya ha dado al Estado la oportunidad21 de presentar sus observaciones22, de manera que el carácter contradictorio del procedimiento está respetado. Además, el procedimiento previsto en el artículo 88,2, acuerda a todas las partes interesadas garantías adaptadas de manera específica a los problemas particulares que presentan las ayudas de Estado para la competencia en el mercado común y que van más allá de las acordadas en el procedimiento precontencioso previsto en el artículo 226, en el que participan únicamente la...

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