Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

Problemas procesales en el control de las ayudas de estado en derecho comunitario (2006)

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Abogados Civil

Resumen


I. Control de la actuación de los estados. I.A. Procedimiento del artículo 88, 2, 2. 1. Objeto. 2. Desarrollo del procedimiento. 3. Medidas cautelares. 4. Medios de defensa del estado. 4.1. Motivos invocables. 4.1.1. Imposibilidad absoluta de ejecución. 4.1.2. Carácter indeterminado de la obligación contenida en la decisión. 4.2. Motivos no invocables. 4.2.1. Ilegalidad de la decisión. 4.2.1. Confianza legítima del beneficiario. 5. Relación del artículo 88, 2, 2 con el artículo 226. 6. Otras situaciones en que procede el recurso directo ante el tribunal. 7. Sentencia: carácter y efectos. II. Control de la actuación de las instituciones comunitarias. II.A. Recurso de anulación. 1. Admisibilidad de la demanda. 1.1. Clases de actos susceptibles de recurso. 1.1.1. Actos de apertura del procedimiento del artículo 88, 2. 1.1.2. Decisiones positivas al término de la fase preliminar. 1.1.3. Decisiones al término del procedimiento de investigación formal. 1.1.4. Decisiones del Consejo. 1.2. Legitimación activa para interponer el recurso. 1.2.1. Estados miembros. 1.2.1.A. Estado que concede la ayuda. 1.2.1.B. Estados miembros interesados. 1.2.2. Legitimación procesal de las regiones. 1.2.3. Entidades locales. 1.2.4. Legitimación de empresas. 1.2.4.A. Empresas beneficiarias de la ayuda de Estado. 1.2.4.B. Empresas competidoras de la beneficiaria de la ayuda. 1.2.4.C. Asociaciones de empresas. 1.2.5. Legitimación de la Comisión. 1.2.6. Organismos de representación de los trabajadores de la empresa beneficiaria de la ayuda. 2. Causas de anulación. 2.1. Introducción. 2.2. Incompetencia. 2.3. Vicios sustanciales de forma. 2.3.1. Reglas relativas a la elaboración del acto. 2.3.1.A. Infracción de los principios del procedimiento administrativo previo. 2.3.1.A.a. Violación de los derechos de la defensa. 2.3.1.A.a.a?. Principio de audiencia. 2.3.1.A. a.b. Acceso al expediente. 2.3.1.A.b. Violación del principio de proporcionalidad. 2.3.1.A.c. Violación del principio de confianza legítima. 2.3.2. Reglas relativas a la adopción del acto. 2.3.2.A. Violación del principio de colegialidad. 2.3.2.B. Irregularidades en la composición de la Comisión. 2.3.3. Reglas relativas a la forma exterior del acto. 2.3.3.A. Idioma. autenticación. notificación. publicación. 2.3.3.B. Falta de motivación. 2.4. Violación del tratado o normas relativas a su ejecución. 2.4.1. Error de Derecho. 2.4.2. Error de hecho. 2.5. Desviación de poder. 3. Legitimación pasiva. 4. Plazo de interposición del recurso. 4.1. Dies "a quo". 4.2. Dies "ad quem". 5. Efectos de la sentencia. II.B. Recurso por omisión. 1. Omisiones objeto de recurso. 1.1. Abstención de la adopción de una decisión de no presentar objeciones al término del procedimiento preliminar. 1.2. Abstención de la apertura del procedimiento formal de examen. 1.3. Ausencia de decisión al término del procedimiento formal de examen. 1.4. Abstención del comienzo del procedimiento del artículo 88,2,2. 2. Legitimación activa. 3. Legitimación pasiva. 4. Plazos. 5. Efectos de la sentencia.

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Extracto


Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

I. Control de la actuación de los estados.

I.A. Procedimiento del artículo 88, 2, 2.

Los artículos 226 a 228 del Tratado recogen el recurso por incumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. Este recurso1 presenta un perfil singular, en el que, aún reflejándose "rasgos ius-internacionalistas"2 predominan connotaciones específicas del Derecho comunitario, ya que se trata de un procedimiento de control respecto a la legalidad comunitaria y en el que aún otorgándose la legitimación activa de forma compartida a la Comisión y a los Estados miembros, es la Comisión la que normalmente plantea este tipo de recursos3. Además, el Tribunal de Justicia es competente con carácter obligatorio y exclusivo para pronunciarse sobre la existencia o no de dichos incumplimientos.

SILVA DE LAPUERTA ha resaltado que se trata de una pieza clave en el funcionamiento y la construcción del orden jurídico comunitario4. En efecto, continúa esta autora, si una de las características de la Comunidad reside en la transferencia de ciertos poderes soberanos de los Estados miembros a la Comunidad, esta transferencia, combinada con los objetivos que las Comunidades se proponen realizar, constituye uno de los aspectos esenciales de las Comunidades Europeas. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones comunitarias es, en muchos casos, competencia de las autorida-des estatales. Por ello, era necesario que se dotase a las Comunidades de los medios precisos para hacer respetar las obligaciones derivadas del Derecho comunitario y sancionar las eventuales violaciones de las mismas por los Estados miembros. De todo ello se deduce la importancia de este recurso.

Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la finalidad del procedimiento es obtener, por parte del Estado recalcitrante, un cambio de conducta, es decir, hacer cesar la transgresión del Derecho comunitario5.

En materia de ayudas de Estado se recoge una variante del recurso por incumplimiento del artículo 2266, ajustada a las peculiaridades del procedimiento en este ámbito7.

A tenor del párrafo segundo del artículo 88,2:

"Si el Estado de que se trate no cumpliere esta Decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia, no obstante lo dispuesto en los artículos 226 y 227".

El Tribunal de Primera Instancia8 ha declarado que esta disposición confiere a la Comisión y a los otros Estados miembros la misión de velar por el cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de las Decisiones adoptadas por la Comisión en el marco del párrafo primero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, y que faculta a ésta para recurrir directamente al Tribunal de Justicia, sin procedimiento administrativo previo contradictorio.

En efecto, cuando un Estado incumple una Decisión de la Comisión en la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común, el artículo 88,2 dispensa de la necesidad de dictamen motivado por parte de la Comisión. Tal como ha establecido el Tribunal de Justicia9, esto está justificado por el hecho de que la Comisión ya ha tenido la oportunidad de solicitar al Estado miembro, así como a las partes interesadas, la remisión de sus comentarios.

Con carácter general, por incumplimiento es preciso entender cualquier tipo de infracción a la normativa comunitaria o cualquier limitación u obstáculo a su plena eficacia, producto, bien de un texto normativo, de una práctica administrativa o de la actuación del poder judicial10. En el ámbito de las ayudas de Estado, esto se concreta en el incumplimiento por parte del Estado de las Decisiones de modificación, supresión o restitución de la ayuda.

El Reglamento de Procedimiento se refiere a este recurso directo de la Comisión ante el Tribunal de Justicia11, sin aportar ninguna matización respecto a lo previsto en el Tratado y desarrollado por la jurisprudencia.

En el Asunto 156/7712 el Tribunal determina el sentido de este recurso y su relación con otros:

"(...) resulta del texto del artículo 93, 2, 2, del Tratado -especialmente de los términos no obstante lo dispuesto en los artículos 169 y 170 existentes- que este recurso únicamente puede tener por objeto el incumplimiento, por parte del Estado miembro interesado, de una Decisión de la Comisión en la que se le ordene la supresión o la modificación de una ayuda en un plazo determinado, mientras que, en el caso de los artículos 169 y 170 el recurso está dirigido contra todo incumplimiento por parte de un Estado de una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado"13.

1. Objeto.

En los Asuntos acumulados 67, 68 y 70/8514, el Tribunal precisa el objeto de este procedimiento, en el sentido de que únicamente se puede interpon...

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