Procedimiento restringido (arts. 162 A 168 TRLCSP)

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas129-131

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Sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS (art. 163 TRLCSP)

Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia (arts. 75 a 79 TRLCSP) con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a 5. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar un número máximo de candidatos.

En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

Anuncio de licitación: deberá contener los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones.

SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

(art. 164 TRLCSP)

Plazos:


Contratos SARA: el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a 37 días, a partir de la fecha del envío del anuncio al DOUE.

Contratos de concesión de obra pública: plazo no podrá ser inferior a 52 días (podrá reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos).

Contratos no sujetos a regulación armonizada: el plazo será, como mínimo, de 10 días, contados desde la publicación del anuncio.

La publicación de la licitación en el BOE debe hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las solicitudes de participación en el apartado siguiente.

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Deben ir acompañadas de la documentación referida en el art. 146.1 TRLCSP.

SELECCIÓN DE SOLICITANTES (art. 165 TRLCSP)

El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.

El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado...

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