Procedimiento para la reclamación de indemnización por daños corporales derivados de accidente de circulación tras la reforma del código penal

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

Como ya es sabido, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha supuesto una amplia modificación del Código Penal.

Una de las modificaciones más significativas ha sido la derogación del libro III referente a “Las Faltas”, ello, según la Exposición de Motivos anexa a la Ley, con la intención de hacer salir de los Juzgados Penales los asuntos “ banales o de escasa trascendencia”.

La desaparición de las faltas se opera de tres formas distintas: Aquellas infracciones que siguen teniendo significación penal permanecen penadas como delitos(ej incumplimientos graves o reiterados de Convenios o de Sentencias que pasan a ser castigados como delitos de desobediencia al amparo del artículo 556 del Código Penal); otras conductas pasan a ser castigadas por vía administrativa (en general aquellas faltas contra el orden público); y el resto han pasado a ser delitos leves (por ejemplo la falta de hurto).

Establecía el derogado artículo 621 CP, que:

  1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

  2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

  3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

  4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse, además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.

  5. (...)

  6. Las infracciones penadas en el artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    La reforma ha dado una nueva redacción al artículo 142 del Código Penal que establece en su apartado segundo que: “El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

    Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

    Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

    El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su...

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