Procedimiento para la reclamación de indemnización por daños corporales derivados de accidente de circulación tras la reforma del código penal
Autor | Rocío Pérez Gómez |
Cargo | Juez Sustituta de los Juzgados de Barcelona |
Como ya es sabido, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha supuesto una amplia modificación del Código Penal.
Una de las modificaciones más significativas ha sido la derogación del libro III referente a “Las Faltas”, ello, según la Exposición de Motivos anexa a la Ley, con la intención de hacer salir de los Juzgados Penales los asuntos “ banales o de escasa trascendencia”.
La desaparición de las faltas se opera de tres formas distintas: Aquellas infracciones que siguen teniendo significación penal permanecen penadas como delitos(ej incumplimientos graves o reiterados de Convenios o de Sentencias que pasan a ser castigados como delitos de desobediencia al amparo del artículo 556 del Código Penal); otras conductas pasan a ser castigadas por vía administrativa (en general aquellas faltas contra el orden público); y el resto han pasado a ser delitos leves (por ejemplo la falta de hurto).
Establecía el derogado artículo 621 CP, que:
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Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
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Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
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Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
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Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse, además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos por tiempo de tres meses a un año.
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(...)
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Las infracciones penadas en el artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
La reforma ha dado una nueva redacción al artículo 142 del Código Penal que establece en su apartado segundo que: “El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su...
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