El procedimiento de nulidad de un modelo de utilidad no tiene como objeto garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial: inaplicabilidad de las normas comunitarias y de los convenios internacionales a cuestiones procedimentales

AutorMercedes Zubiri de Salinas
Páginas583-586

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA TERCERA) DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012. ASUNTO C-180/11, BERICAP ZÁRÓDÁSTECHNIKAI BT. Y PLASTINNOVA 2000 KFT. FUENTE: HTTP://CURIA.EUROPA.EU (AUN NO PUBLICADA EN EL REC.)

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), en su Sentencia de 15 de diciembre de 2012, asunto C-180/11, Bericap Záródástechnikai Bt. Y Plastinnova 2000 Kft, ha declarado que las disposiciones de los artículos 2, apartado 1 y 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE, del PE y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, de 30 de abril de 2004), interpretados en relación con los artículos 2, apartado 1 del CUP de 20 de marzo de 1883 (Revisión de Estocolmo el 14 de julio de 1967, enmendada el 28 de septiembre de 1979 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 828, núm. 11851, p. 305), y el artículo 41, apartados 1 y 2, del Acuerdo ADPIC (anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la OMC, firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994), no son aplicables a un procedimiento de nulidad de un modelo de utilidad. Por consiguiente, no pueden oponerse a que, en ese procedimiento, el juez no esté vinculado por las pretensiones o declaraciones de las partes y pueda pedir de oficio la presentación de las pruebas que estime necesarias. Tampoco está vinculado por la Resolución administrativa pronunciada anteriormente en el procedimiento de invalidación y no se le impide que pueda examinar de nuevo las pruebas que fueron presentadas con motivo de una invalidación anterior.

2. La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal húngaro en un supuesto que versaba sobre los hechos siguientes. El 17 de mayo de

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1991, Plastinnova depositó un modelo industrial en la Oficina Húngara de Patentes y, posteriormente, el 1 de septiembre de 1992, se depositó una solicitud de protección mediante modelo de utilidad y, reivindicó, para el segundo depósito, el derecho de prioridad asociado al primer depósito. La Oficina Húngara de Patentes estimó esta pretensión. En el marco de un procedimiento administrativo, Bericap pidió, el 6 de mayo de 1998, que la protección del modelo de utilidad fuese anulada por carecer de novedad y de actividad inventiva subyacente. La Oficina Húngara de Patentes confirmó la validez de dicha protección mediante modelo de utilidad, calificación que se mantuvo tras el pronunciamiento de los Tribunales húngaros.

En un procedimiento administrativo posterior, que se inició el 31 de enero de 2007, Bericap presentó ante la Oficina Húngara de Patentes una nueva solicitud de nulidad dirigida contra el modelo de utilidad invocando la falta de novedad y de actividad inventiva subyacente y acompañando a su solicitud las descripciones de patentes, en forma de anexos, con los números K4 a K10, K19 a K25, K29 y K30. Plastinnova, invocando el anterior procedimiento de invalidación, pidió que se declarase la inadmisión de la nueva solicitud de nulidad sin entrar a...

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