El procedimiento de ejercicio del Derecho de Huelga.

AutorAitor Bengoetxea Alkorta
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. EHU/UPV
Páginas29-46

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1. Introducción

El ordenamiento jurídico prevé un determinado procedimiento, por el que debe discurrir el correcto ejercicio del derecho de huelga. No se halla ninguna alusión procedimental directa en el art. 28.2 CE1, que se centra, al reconocer el derecho a la huelga, en la finalidad de la misma (defensa de los intereses de los trabajadores), y en la necesaria garantía de mantener los servicios esenciales para la comunidad. Es el DLRT, norma preconstitucional de rango legal, el que regula los requisitos formales que se deben observar en el ejercicio de la huelga. Además, cabe la posibilidad de establecer reglas adicionales, si así se acuerda mediante convenios colectivos.

Nos encontramos ante la técnica legislativa amparada por el art. 53.1 CE, de manera que las condiciones de ejercicio del derecho de huelga se regulan por ley, respetando en todo caso el contenido esencial de rango constitucional de ese derecho fundamental de los trabajadores. La consecuencia jurídica anu-dada al eventual incumplimiento de los requisitos formales, tanto de origen legal (DLRT) como convencional, es, desde luego, relevante, ya que la huelga deviene ilegal, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 d) DLRT2.

En la célebre STC 11/1981, de 8 de abril, el Alto Tribunal tuvo ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los requisitos procedimentales exigidos por el DLRT, desde el prisma de su adecuación al contenido esencial del derecho de huelga. El TC entendió que los requisitos formales para ejercer el derecho de huelga son constitucionalmente válidos siempre que estén encaminados a proteger otros derechos o bienes constitucionales, y que no

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sean excesivamente onerosos, de manera que dificulten excesivamente la práctica de la huelga3.

Entiendo que ahí radica la justificación y admisibilidad de los requisitos formales de obligada observancia al ejercer el derecho de huelga. Partiendo del elemento teleológico del fenómeno huelguístico, consistente en la defensa de los intereses de los trabajadores, el cauce procedimental no puede desvirtuar la potencialidad del instrumento principal de acción colectiva laboral; debe limitarse a proteger los legítimos derechos de los destinatarios, directos o indirectos, de la huelga4.

Seguidamente, se analizan los diversos aspectos formales que deben acompañar al ejercicio del derecho de huelga. Para ello hay que basarse en la regulación establecida en el DLRT, y, junto a ella, atenerse a las declaraciones parciales de inconstitucionalidad y cuestiones interpretativas contenidas en la mencionada STC 11/1981.

2. Declaración y convocatoria de la huelga

El régimen jurídico por el que deben discurrir la declaración formal de huelga y la convocatoria a los trabajadores para que la secunden, se encuentra establecido en el art. 3 DLRT.

Se exige la declaración formal de huelga, en el sentido de manifestación de voluntad colectiva que expresa la decisión de dar inicio al proceso huelguístico. Tal declaración debe quedar refiejada por escrito y constar en acta. La convocatoria es el acto subsiguiente a la declaración, mediante el cual los promotores de la huelga llaman a los trabajadores del ámbito del confiicto, potenciales huelguistas, a que se declaren en huelga, haciendo uso de ese derecho fundamental irrenunciable (art. 2 DLRT).

Por consiguiente, la declaración se dirige a los sujetos pasivos de la huelga, esto es, empresarios, autoridad laboral, y ciudadanos, mientras que la con-

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vocatoria persigue la adhesión a la huelga de los sujetos activos de la misma: los trabajadores afectados por el confiicto base de la propia huelga5.

En su versión original, el art. 3 DLRT estableció que, cualquiera que fuere su ámbito funcional, era imprescindible la declaración expresa de huelga en cada centro de trabajo. Esa mención legal no superó el juicio de constitucionalidad de la STC 11/1981 (Fallo, 2.º, a), la cual, desde luego con buen criterio, entendió que se trata de una exigencia injustificada, porque es suficiente con que el acuerdo de declaración de huelga se adopte en el ámbito funcional de la propia huelga, sin que se requiera el refrendo centro por centro6.

En lo que respecta a los sujetos, necesariamente colectivos, capacitados para declarar la huelga, el DLRT deposita esta facultad en los propios trabajadores, directamente o a través de sus representantes. La ambigua alusión a los representantes genera extrañeza, ya que no hay ninguna alusión a los sindicatos.

Hay un sencillo motivo cronológico que explica el silencio del DLRT con respecto a los sindicatos. En el momento de la promulgación del mismo, marzo de 1977, todavía no existía la Ley de Asociación sindical, que vio la luz el mes siguiente7. Por consiguiente, el DLRT difícilmente podía haber otorgado capacidad a los sindicatos para la declaración de huelgas. En todo caso, la laguna legal ha sido explícitamente salvada por la STC 11/1981, que ha establecido la necesidad de interpretar la alusión legal a los representantes de los trabajadores incluyendo en ese concepto tanto a los de carácter unitario como a los sindicales (Fallo, 2.º, a), y F.J. 11).

En definitiva, la decisión colectiva de declaración y convocatoria de huelga puede ser válidamente adoptada tanto por los propios trabajadores, como por sus legítimos representantes, ya sean sindicales, unitarios, o ad hoc.

El DLRT condicionaba la posibilidad de declaración de la huelga directamente, mediante asamblea de los trabajadores, a que el 25 por 100 de la plantilla decidiera con carácter previo el sometimiento a votación del acuer-

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do de huelga, que posteriormente debía ser aprobado, en votación secreta, por mayoría simple.

La exigencia de que la soberana decisión asamblearia en torno a la declaración de la huelga vaya precedida de la manifestación de voluntad en favor de la votación de, como mínimo, la cuarta parte de la plantilla, no tiene justificación. No la tiene en un sistema de huelga como el vigente en el que, con independencia de la representatividad de los convocantes, el llamamiento a la huelga no es, en ningún caso, vinculante, sino que cada uno de los trabajadores decide libremente si se suma a la huelga o si, por el contrario, decide trabajar8.

Por lo tanto, ese requisito previo obstaculiza la génesis de la huelga, sin que podamos advertir cual es el bien jurídico que se quiere preservar, ya que, aunque sea minoritario el número de trabajadores que promueve la huelga, en ningún caso puede obligar a participar en la misma a los compañeros que no quieran hacerlo, so pena de incurrir en el tipo penal de coacción previsto en el art. 315 CP. El TC ha entendido que se trata de un requisito que viola el contenido esencial del derecho de huelga, por lo que ha recibido la correspondiente calificación de inconstitucionalidad (STC 11/1981, Fallo, 2.º, a)9.

El TC no se pronuncia sobre la cuestión de que la votación deba ser secreta. Obviamente, se trata de preservar la libertad individual, de manera que quede a salvo de la presión del ambiente de la asamblea. Parece más oportuno dejar esa apreciación al criterio de cada asamblea, sin que sea en todo caso exigible el carácter secreto de la votación. En ese sentido, sería suficiente con que un sólo trabajador solicite votación secreta, para que deba utilizarse esa forma de voto10.

La otra prescripción del art. 3 DLRT que merece especial atención, es la referente a la necesidad de que el acuerdo se adopte con el voto favorable de la mayoría simple de los trabajadores. El TC no se pronuncia expresamente al respecto, mientras que las posiciones doctrinales se dividen en tres posiciones.

Algunos autores entienden que, al tratarse de una asamblea, debe regir el régimen jurídico del derecho de reunión (art. 77 y ss. ET)11. Ello supone que,

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para la validez de la decisión, se requiere el voto en favor de la huelga de la mayoría absoluta de la plantilla. También se puede sostener, ateniéndose a la literalidad del art. 3 DLRT, no declarado expresamente inconstitucional por el TC, que es suficiente con la mayoría simple, refiejada, entre los trabajadores asistentes, en un mayor número de votos favorables que contrarios al llamamiento a la huelga12. Por último, hay quien defiende que el único requisito exigido consiste en el carácter colectivo de la decisión, sin que se requiera ningún tipo de mayoría, siendo válida, incluso, la huelga convocada por dos trabajadores13.

De acuerdo con la interpretación del TC14, creo que la última interpretación es la más correcta. Entiendo que la clave estriba en la configuración de la huelga como derecho individual, de manera que, al no ser vinculante el llamamiento colectivo, cabe reconocer de manera generosa la capacidad para la declaración de la huelga15.

Dejando a un lado la huelga convocada directamente por los trabajadores, procede estudiar las vicisitudes de la convocatoria realizada por medio de representantes. Como se ha adelantado supra, pueden ser unitarios, sindicales, o ad hoc.

Los representantes unitarios de los trabajadores, delegados de personal y comités de empresa, se encuentran legitimados para declarar la huelga y convocar a los trabajadores dentro del círculo de su ámbito representativo.

El art. 3 DLRT establecía un quórum mínimo de asistencia del 75 por 100 de los representantes a la reunión en la que se trate sobre la convocatoria de huelga. Estamos ante un requisito acreedor de los mismos reproches que el analizado más arriba del 25 por 100 de los trabajadores reunidos en asamblea. No se aprecian motivos que lo justifiquen, y se trata de una medida que

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obstaculiza el ejercicio del derecho fundamental a la huelga. Por ello, el TC ha declarado su inconstitucionalidad (STC 11/1981...

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