El procedimiento de Concentración Parcelaria y el Registro de la Propiedad

AutorJuan José Sanz Jarque
Páginas497-564

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I -Ideas generales sobre la concentración parcelaria

La Ley de 20 de diciembre de 1952 es la primera Ley de Concentración Parcelaria en España. Actualmente rige el texto refundido de 10 de agosto de 1955. Al amparo de ambos textos legales se inició la mejora de concentración en nuestra Patria; se han concentrado 32.766 hectáreas, correspondientes a 23 pueblos y se extiende actualmente el procedimiento a 1.277.202 hectáreas de 666 pueblos, que pertenecen a 97 partidos y 28 provincias 1.

El problema de la concentración parcelaria no es de hoy ni es únicamente de nuestra Patria. En el siglo pasado hubo ya voces autorizadas sobre la materia. Al efecto, son expresivas aquellas palabras de Fermín Caballero 2, cuando decía: «Introducid en nuestra labranza todos los aparatos y métodos de buen cultivo que sanciona la ciencia experimental; plantead Leyes hipotecarias, de crédito territorial y Bancos agrícolas sabiamente combinados; ilustrad cuanto es posible a los labriegos, y que, amén de todo, les vengan dos o tres años seguidos de cosechas abundantes; como las tierras continúen despedazadas, os anuncio que nada sólido y durable se habrá hecho en favor de la población rural». Por otra parte, desde fines del siglo XVIII han sido numerosos los trabajos y proyectos, tanto particulares como oficiales, para resolver el problema del parcelamiento 3.Page 498

En Europa el problema de concentración parcelarla afecta a? casi todas sus naciones. El Alemania se está concentrando desde el siglo XVI; por el Reglamento de 1781 se realizaron en Baviera 780 concentraciones. Actualmente existen Leyes especiales de Concentración en Francia, Alemania, Suiza, Holanda, Bélgica y los. Paises Escandinavos 4.Page 499

La razón de ser ó fundamentó dé la concentración parcelaria está en un problemia de "carácter económico-social-el estado improductivo o explotación antieconómica de la tierra 5-, cuya resolución corresponde a la técnica agronómica y al Derecho. Por ello, el estudio de la concentración parcelaria presenta hoy grande importancia y afecta principalmente a las ciencias económico-sociales, a las técnicas y a las jurídicas.

La concentración parcelaria está llamada a revolucionar el estado social y económico de nuestra economía agraria 6; es el modo de rehabilitar la tierra destrozada y, en suma, de hacer que la propiedad rústica, sin dejar de ser un derecho subjetivo, cumpla su misión de ser idóneamente un elemento funcional imprescindible para la nutrición del cuerpo social.

A) Concepciones

No pretendemos dar un concepto preciso de la concentración parcelaria; ello requiere un mayor y profundo estudio sobre su naturaleza 7. Nos limitaremos únicamente, en esta ocasión, a exponer diversas concepciones sobre la misma.Page 500

Beneyto acepta tres modalidades de concentración: una, con sentido restringido: agrupación de parcelas dentro de limitadas posibilidades, en extensiones más amplias, sin trazar ni construir nueva red de caminos ni obras. Otra, con sentido medio: hacer una agrupación más intensa, con nueva red de caminos y pequeñas obras de mejoras. Y, por último, la de sentido más amplio, que puede considerarse como una auténtica organización de la pequeña y mediana propiedad rural; es decir, la que lleva a los núcleos rurales mejoras de todas clases que, incluso, son necesarias, no ya desde el punto de vista productivo, sino de la civilización, haciendo más agradable la vida en el campo con la desarticulación consiguiente de la emigración de la población campesina a las ciudades 8.

Hans Gamperl considera como objeto y proposito de la moderna concentración la creación de todas aquellas condiciones que hagan la explotación agrícola lo más racional posible, dándole un comprobado beneficio liquido, de modo que con una disminución de mano de obra y capital sea posible alcanzar un alto rendimiento neto. Ello principalmente mediante el llamado «Método de mejora integral», con el que se pretende no sólo crear super-fieles de explotación suficientemente extensas y favorablemente conformadas, sino reorganizar también las caracteristicas de caminos e instalaciones de regadíos; mejorar las clases de cultivo y labores; corregir la estructura interna, por ampliación de cadaPage 501 explotación, y, como solución ideal, establecer explotaciones agrícolas cerradas, destruyendo patrimonios dispersos para ser nuevamente organizados como explotaciones autónomas en coto redondo. Con el fin de resolver en todo el país el problema de la distribución parcelaria, creando superficies de explotación de extensión suficientes para lograr una agricultura tecnificada 9.

R. Malterre adopta la definición propuesta por los señores Ma-hillon y Vinchent en su libro titulado Etudes sur le remembre-ment rural: «Se puede definir la concentración como la reunión, en interés de la agricultura, de los bienes rurales no edificados de determinado territorio y su justo reparto en partes equivalentes entre los propietarios de los bienes en. cuestión, acompañado o no de una modificación de la red de caminos» 10.

Algunos autores pretenden dar un concepto legal de la concentración. Raymond Genty, con referencia a la legislación francesa, dice así: «El art. 19 del Código Rural, basándose sobre sus formas y su fin, concreta: «La concentración aplicable a las propiedades rurales no edificadas se realiza, por medio de una nueva distribución de las parcelas divididas y dispersadas. Tiene como propósito exclusivo el de mejorar la explotación agrícola de los bienes sometidos a ella. Debe tender a formar explotaciones rurales unidas o de grandes parcelas bien agrupadas.»

Se trata en este caso de una operación realizada por vía reglamentaria, con la tendencia de mejorar las condiciones de explotación de los bienes afectados por ella, sustituyendo una división parcelaria defectuosa por una nueva división, teniendo en cuenta especialmente las exigencias de la mecanización de los métodos de cultivo.

Convenimos, pues, en llamar concentración propiamente dicha a ese procedimiento reglamentario que se ejerce colectivamente y por vía de autoridad sobre la totalidad de un territorio, frecuentemente de un término municipal.

En cambio reservamos el concepto más general de «re-agrupación» a las operaciones que se deben únicamente a las iniciativasPage 502 privadas y que, aunque persigan el mismo fin, utilizan las fórmulas jurídicas corrientes, procediendo en particular por medio de adquisiciones, ventas y, sobre todo, de intercambios amistosos» 11.

Para Ballardín, la concentración parcelaria es aquel conjunto de operaciones técnicas y jurídicas realizadas por la Administración con el fin de reorganizar, en cuanto a su base territorial, las explotaciones agrarias radicadas en un perímetro determinado, resolviendo además, en caso necesario, problemas de carácter social 12.

González Pérez dice que es aquella función administrativa por la que se reorganiza la propiedad rústica de una zona, asignando a cada propietario una porción de terrenos equivalentes en extensión a otros de que se le priva, pero en mejores condiciones para su cultivo,, mediante las oportunas compensaciones por la diferente clase de tierras 13.

Y Roca Sastre nos da el siguiente concepto de la C. P.: «Es la actividad de la Administración del Estado cuyo objeto es conseguir que el dominio, con los derechos y afecciones reales que lo graven, así como la posesión y las demás relaciones y características jurídicas que recaigan sobre las fincas rústicas diseminadas dentro de la zona que el Gobierno determine, pertenecientes a un mismo propietario o cultivadas por un mismo agricultor (fincas de procedencia), queden trasladados, por vía de subrogación real forzosa, a otras fincas rústicas contiguas dentro de la misma zona (lote de reemplazo), y así, recíprocamente, en cuanto sea posible, para lograr que en lo sucesivo resulten colindantes entre sí, o seanPage 503 concentradas el mayor número de fincas rústicas poseídas por un mismo propietario o cultivadas por un mismo agricultor, a los fines de mejorar la producción agrícola» 14.

En su sentido legal amplio, supone la Concentración Parcelaria una nueva ordenación de la propiedad, o, mejor, la reorganización de la propiedad rústica de una zona (arts. 37, 55, 59 y 65) 15. A cada propietario se adjudican las correspondientes fincas de reemplazo en equivalencia de las parcelas de procedencia atribuí-idas a los mismos (arts. 33, 34 y 35). El dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tienen por base las parcelas sujetas a concentración pasan a recaer inalterados sobre las fincas de reemplazo, del modo y con las circunstancias que establece la Ley; no obstante, las servidumbres prediales se extinguen, son conservadas, modificadas o creadas de acuerdo con las nuevas exigencias de la nueva ordenación de la propiedad (art. 3.°).

En suma, el objetivo amplio de la concentración parcelaria es crear o establecer explotaciones agrícolas que constituyan unidades económicamente suficientes en armonía con los intereses privados y las necesidades públicas, llevando a cabo, a la vez que se concentra la propiedad, múltiples mejoras territoriales, como son las transformaciones en regadío, encauzamiento y aprovechamiento de ríos, saneamiento de tierras, electrificaciones, mejoras de cultivos, abrevaderos de ganado, vías pecuarias, creación de huertos familiares, facilitación de crédito agrícola, etc., a las que se refiere la Ley en numerosos preceptos, complementados por disposiciones varias 16.

Podríamos, finalmente, concebir la concentración parcelaria como procedimiento y como institución.

En el primer aspecto se trata de un procedimiento técnico-jurídico destinado a concentrar la...

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