Procedimiento ante la Comisión Europea

AutorMaría Teresa Marcos Martín
Páginas21-102

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I Distinción entre ayudas nuevas, existentes, ilegales y abusivas

Como señala FERNÁNDEZ FARRERES, para el Tribunal de Justicia, según doctrina reiterada1, la interpretación del artículo 87,1 del Tratado CE no es absoluta ni incondicional y ello porque el artículo 88 del Tratado CE concede a los órganos comunitarios, tanto a la Comisión como, excepcionalmente, al Consejo, un gran margen de apreciación sobre la compatibilidad de las ayudas2.

Para examinar la compatibilidad de las ayudas con el Tratado, se articulan diferentes clases de procedimiento basados en la clasificación de las medidas de ayuda nuevas, existentes, las concedidas de forma ilegal y las aplicadas de manera abusiva. Debido a esta diferencia en su tratamiento, es fundamental establecer el criterio de delimitación de uno y otro tipo de ayudas.

Trataremos este tema como presupuesto para el análisis de los diversos procedimientos que constituyen la base sistemática de nuestro estudio. La aclaración de este extremo adquiere importancia de primer orden, especialmente en el momento de la adhesión de nuevos miembros a la Unión Europea3.

1. Ayudas nuevas
1.1. Ayudas nuevas en sentido estricto

Dentro de esta categoría se comprenden los proyectos de ayudas que los Estados van a poner en ejecución, de los cuales aún no se ha realizado ningún examen.Page 22

El Reglamento de Procedimiento, en el glosario de términos en que consiste el artículo 1, contempla el siguiente concepto:

    "Toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes".

Esta primera clase no plantea dificultad conceptual. Nos parece criticable, sin embargo, una definición en sentido negativo, es decir, mediante la descripción de lo que no es, en lugar de aclarar en qué consiste exactamente una ayuda nueva. Estimamos que se debería haber recogido una referencia al hecho de que se trata de proyectos aún no ejecutados.

El dato de que la modificación de una ayuda existente también entra dentro de este concepto ya lo había determinado el Tribunal4. En todo caso, esta última referencia sí exige una mayor atención.

1.2. Ayudas que constituyen una modificación de las existentes

Aunque se suele hacer una distinción únicamente entre ayudas nuevas y existentes, a efectos procesales se tiene también en cuenta la modificación de las existentes. El tratamiento procedimental que reciben éstas se homologa al de las ayudas nuevas.

Sin embargo, la Comisión ha estimado que no se consideran ayudas nuevas, y por tanto, no están sujetas a ese régimen, como si de un proyecto se tratara, todas las medi-Page 23das que tiendan a modificar las ayudas existentes, sino sólo aquéllas que sean de suficiente entidad. El resto de modificaciones -por considerarse de importancia menor, y como tales, no susceptibles de afectar a la competencia de la Comisión en su labor de examen- no pierden su condición de existentes.

Esta matización no contiene un elemento pacífico, puesto que se impone el análisis de qué modificaciones son de entidad suficiente como para ser englobadas dentro del concepto de ayuda nueva, y cuáles de entre ellas constituyen un mero aumento o evolución prevista de una ayuda existente, y como tal, sujeta a ese régimen.

La Comisión ha dado una importante pista5, al esbozar varios criterios en el sentido de que se considerarán como modificaciones de entidad menor las modificaciones de programas de ayuda vigentes, aprobados previamente por ella, excepto en los casos específicos en los que la Comisión hubiera limitado estrictamente su autorización al período, presupuesto y condiciones que se notificaron.

La modificación puede corresponder a los siguientes casos:

- una prórroga temporal sin incremento de los recursos presupuestarios,

- un incremento presupuestario como máximo del 20% de la suma original, pero sin prórroga,

- una prórroga temporal, con incremento presupuestario de hasta un 20% de la suma original,

- una restricción de los criterios de aplicación del programa.

Por otro lado, cuando se modifica la base jurídica de un régimen de ayudas, sin que las características de la ayuda como tal sean enmendadas, no deberá considerarse como una modificación de la ayuda6.

En todo caso, hay una aclaración de este extremo en la Sentencia recaída en los Asuntos acumulados T-195/01 y T-207/027, en que el Tribunal de Primera Instancia interpreta que no debe considerarse como ayuda nueva toda ayuda existente modificada, sino que únicamente la modificación como tal8 puede considerarse ayuda nueva. Continúa aclarando el Tribunal que sólo en el supuesto de que la modificación afecte al régimen inicial en su propia esencia resulta dicho régimen transformado en un régimen de ayudas nuevas. Según el Tribunal, no existe una tal modificación sustancial cuando el elemento nuevo puede disociarse claramente del régimen inicial.Page 24

2. Ayudas existentes

El Reglamento de Procedimiento describe el concepto y alcance de esta categoría de ayudas9.

Se engloban, dentro de esta noción, todas las ayudas que existiesen antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se han llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma.

Por otro lado, las ayudas autorizadas, es decir, los regímenes de ayudas individuales autorizados por la Comisión y el Consejo10.

Las ayudas que deban considerarse que han sido autorizadas11 por haber transcurrido el plazo de dos meses de que dispone la Comisión para llevar a cabo el examen preliminar de la ayuda12, así como las consideradas como existentes una vez transcurrido el plazo de que dispone la Comisión para decretar su reembolso13.Page 25

Finalmente, la ayuda considerada como existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a serlo debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro. En los Asuntos acumulados T-269/99, T-271/99 y T-272/9914, el Tribunal, interpretando esta norma, insiste en que para que pueda considerarse una ayuda existente, en el sentido del artículo 1, letra b), inciso v), la medida que no era tal ayuda en el momento de ejecutarse, ha de demostrarse fehacientemente que pasó a serlo debido exclusivamente a "la evolución del mercado común" y no a otras circunstancias.

Por último, el Reglamento recoge que cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación comunitaria, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización15.Page 26

Este último inciso ha sido ya desarrollado por la Comisión. En efecto, en el Asunto C-400/9916, considera que determinadas medidas otorgadas por el...

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