Procedimiento administrativo

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La compañía había obtenido financiación intra-grupo para la adquisición de otras sociedades que también formaban parte del mismo grupo y la Administración había considerado que dicha operación se había realizado en fraude de Ley, negando la deducibilidad de los intereses del préstamo utilizado para la adquisición. La Audiencia Nacional estimó las alegaciones de la compañía con base en la doctrina de los actos propios (y sin entrar en el fondo del asunto), lo que es ratificado por el Tribunal Supremo.

En concreto, tras verificar que las operaciones declaradas en fraude de Ley ya habían sido analizadas en una inspección previa, que finalizó con Actas sin cuestionar en ningún caso la deducibilidad de los gastos financieros, se concluye que, no habiendo apreciado la Agencia Tributaria la existencia de fraude de Ley en las inspecciones anteriores, no sería legítimo apreciarla en unas posteriores, pues ello iría en contra "de varios principios jurídicos esenciales como los de buena fe, seguridad jurídica y respeto a la...

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