Procedimiento Económico-Administrativo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-14
14
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.12 Procedimiento Económico-Administrativo.- El recurso extraordinario para
unificación de doctrina sólo tiene efectos “ex nunc”, por lo que no justifica la
revisión de actos firmes (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución
de 13 de diciembre de 2011)
La finalidad del recurso extraordinario para la unificación de doctrina es fijar criterios
uniformes con carácter vinculante para toda la Administración tributaria. No obstante, a
juicio del TEAC, la interpretación que se establezca en la Resolución de este tipo de
recursos sólo vincula a la Administración tributaria a partir de su adopción, sin que pueda
desplegar efectos retroactivos.
Siguiendo esta doctrina, los actos firmes no pueden revisarse como consecuencia de la
Resolución de un recurso extraordinario para la unificación de doctrina que adopte un
criterio diferente.
3. NORMATIVA
3.1 Reforma del mercado laboral. Aspectos fiscales
En el BOE de 11 de febrero de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta norma contiene
diversas modificaciones en el ámbito fiscal. En concreto:
̈ Se regulan incentivos fiscales para los empresarios que utilicen la nueva modalidad
de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, prevista
para las empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la
contratación.
No se pueden acoger a esta modalidad de contrato las empresas que en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato (i) hubieran realizado extinciones de
contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia
judicial o (ii) hubieran procedido a un despido colectivo, siempre que las extinciones
y despidos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley, y lo que se cubra con las nuevas contrataciones sean precisamente
puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o
despido, para el mismo centro o centros de trabajo.
El disfrute de los incentivos fiscales obligarán al empresario a mantener al trabajador
contratado durante al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral
(con reintegro del incentivo en caso contrario), salvo que el contrato se extinga por
despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión,
fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
del trabajador.

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