El procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa

AutorCarolina Blasco Delgado
Cargo del AutorProfesora Acreditada como Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Burgos
Páginas455-499

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1. Introducción

La incorporación de un procedimiento abreviado, basado en los principios de inmediatez, concentración y oralidad en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, junto a la creación de órganos unipersonales en este ámbito, tenían como objetivo prioritario dar agilidad a los conflictos que en él se suscitaban. La práctica puso de manifiesto que si bien este procedimiento podía ser efectivo en determinados supuestos, también reveló que sin incrementar el numero de jueces y juzgados, la oralidad en la que basaba su desarrollo era precisamente la soga que ahogaba su éxito, puesto que los tiempos de espera para la fijación de la vista imposibilitaban el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva.

De cualquier modo, las controversias suscitadas en relación con los actos de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público de las Entidades Locales, así como de los órganos periféricos de las comunidades autónomas sobre tributos propios –que son las materias tributarias que se dilucidan por el procedimiento abreviado siempre que no superen los 30.000 euros–, no son las que en mayor medida demandan de los principios de concentración e inmediatez, y por tanto, de la oralidad para su resolución.

La falta de agilidad de la jurisdicción contencioso-administrativa, no resuelta a través de la introducción de este procedimiento abreviado, llevó precisamente a incorporar en 2011 una modalidad del mismo que se conoce como procedimiento exprés y que precisamente se caracteriza por la renuncia de las partes a la vista oral; se trata por tanto de un procedimiento escrito, mucho más adecuado como idea para dilucidar cuestiones afectantes a la aplicación de los tributos, pero, sin embargo, poco riguroso en tanto que la renuncia a trámites relevantes del proceso se produce en un momento en el que el administrado todavía no ha tenido acceso al expediente, y además, es poco atractivo, ya que es fácil sospechar que la administración no siempre estará interesada en agilizar el procedimiento. Por tanto, su aplicación previsiblemente será reducida y circunscrita a supuestos muy tasados.

Este es el estado de la cuestión cuando se está tramitando una reforma para mejorar la eficiencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y su anteproyecto prevé nuevas reformas en el procedimiento abreviado que tratan de resolver algunos de los inconvenientes que su aplicación práctica sigue suscitando.

Para analizar este tema, y aun siendo conscientes de que la materia tributaria no es la que estaba en la mente del legislador cuando reguló esta modalidad de procedimiento basado en la oralidad, se propone para su análisis en una obra de estas características, realizar en primer lugar una aproximación general al procedimiento abreviado y a su fundamento y justificación. Posteriormente, se ana-

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lizará la materia tributaria litigiosa susceptible de ser enjuiciada a través de este procedimiento, teniendo en cuenta que en materia tributaria existe una vía previa administrativa de resolución de conflictos que minimiza el impacto de los supuestos que llegan a los Juzgados de lo contencioso-administrativo. Finalmente, nos centraremos en la tramitación de este procedimiento abreviado y en las especialidades que afectan al denominado procedimiento exprés. Todos estos aspectos se consideran claves para realizar un análisis de este procedimiento en un momento inigualable para la regulación de la vía contencioso-administrativa, el de la reforma que promueve su eficiencia.

2. Aproximación general y justificación del procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa
2.1. La agilidad procesal como premisa del procedimiento abreviado

La LJca de 19981pretendió dar solución a uno de los problemas que evidenciaba la Jurisdicción contencioso-administrativa ante el incesante incremento de la conflictividad en las relaciones entre ciudadanos y administraciones públicas2.

La complejidad y diversidad de la materia requerían dotar al proceso judicial de

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instrumentos que permitieran ofrecer soluciones ágiles que hicieran efectivo el cumplimiento del principio constitucional de tutela judicial efectiva3. Para ello, dos de sus principales reformas fueron la creación de un procedimiento abreviado como forma rápida de encauzar las pretensiones de las que éstos debían conocer y la introducción de órganos judiciales unipersonales4.

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En efecto, en 1998 se hizo realidad la creación de órganos unipersonales que constituían la primera línea de defensa en la Jurisdicción contencioso-administrativa5, integrada por los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, y en cuyo seno muchos de los asuntos de los que tendrían que conocer se sustanciarían a través de un procedimiento más ágil basado en la oralidad. Esta decisión supuso un importante avance, sobre todo teniendo en cuenta que hasta entonces la escritura había sido la base del sistema.

A su vez, este planteamiento descansaba sobre un nuevo reparto competencial diseñado también para la ocasión y basado en dos criterios: el órgano administrativo del que emanaba la actuación administrativa recurrida y la materia sobre la que versaba esa actuación6. con base en ellos, inicialmente, el procedimiento abreviado se reservó para los asuntos de menor cuantía y para las cuestiones de

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personal que no se refiriesen al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera.

Por lo que afecta a los litigios que ponen en duda una actuación administrativa en materia tributaria, a la que se le aplica este procedimiento siempre que su cuantía no supere una determinada cantidad y proceda de determinados órganos de entidades locales –y excepcionalmente de órganos periféricos de ccaa sobre tributos propios–, hay que tener en cuenta que esta cuantía inicialmente se fijó en 500.000 pesetas (3.000 euros). Posteriormente, la Ley orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, amplió la cuantía de los asuntos que debían tramitarse por esta vía hasta los 13.000 euros, así como su ámbito objetivo y, años después, más recientemente, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de agilización Procesal7, incrementó esta cuantía hasta los 30.000 euros.

La valoración doctrinal de la oportunidad de introducir este procedimiento abreviado para la tramitación procesal de determinadas pretensiones administrativas ha sido diversa8, así cHaMorro GonZÁLEZ y ZaPaTa HÍJar, aventuraron una pronta valoración positiva que siguen manteniendo doce años después en una nueva edición de su monografía sobre el procedimiento abreviado, que «…desde un punto de vista técnico jurídico fue y sigue siendo un acierto, dotar a la Justicia administrativa española de un instrumento procesal ágil y eficaz, asimilable a los que se contienen en las normas procesales más recientes aprobadas en el orden social y civil, y ello aun la necesidad de enmendar algunas improvisaciones de su tramitación parlamentaria». ahora bien, estos autores advierten de la necesidad de que este procedimiento «…se acompañe de una llamada de atención en relación al colapso que muchos Juzgados de lo contencioso-administrativo tienen por exceso de carga de trabajo, posiblemente generada por el aumento de litigiosidad a que llevó la rapidez inicial en el ritmo de resolución de asuntos de estos órganos

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unipersonales y el propio Procedimiento abreviado»9. Pues bien, aunque las modificaciones legales han sido constantes10, el resultado parece estar todavía lejos de ser satisfactorio, y de hecho, la Sección Especial de la comisión General de codificación para la reforma de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa en su propuesta de anteproyecto de la Ley de Eficiencia de esta Jurisdicción, propuso en marzo de 2013 modificaciones en el procedimiento abreviado para evitar los obstáculos que todavía hoy impiden una respuesta ágil y sin dilaciones indebidas a las cuestiones que se suscitan en esta jurisdicción11. Esta propuesta destina un capítulo, el octavo, a proponer medidas para la agilización y adecuación del procedimiento abreviado, y en este sentido señala que «El procedimiento abreviado es una aportación destacada y...

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