Problemática del grupo de empresas.

AutorJavier Suárez de Vivero
Cargo del AutorAbogado
PáginasVLEX
  1. INTRODUCCIÓN

    El tratamiento de este tema nos obliga a tomar en consideración unas premisas, contenidas en el artículo 1.1 de nuestra carta Magna, que reza así: ¿España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    Extraigo de este texto dos conceptos: social (Estado Social) y justicia, como valor que se propugna.

    Ninguno de los dos es baladí. Estado Social es el caracterizado por intervenciones públicas, más o menos profundas, destinadas a corregir los desequilibrios más graves de las estructuras económicas de un sistema de mercado.

    Propugnar la justicia es sacarla del estricto marco de legalidad para situarla en el ámbito material. La justicia material tiende a la concepción de la justicia-verdad, un concepto de valor ético, más que legal. Se puede ser legal pero injusto y viceversa. Estos valores han sido acaparados por el Derecho del Trabajo como leitmotiv de su sentido finalista encaminada a una función social y tuitiva.

  2. ANÁLISIS

    Y con esto entramos en materia. Los Grupos de Empresas no son una realidad jurídica, sino económica, que además eluden abiertamente el plano jurídico que actúa como una especie de faja o corsé que limita sus movimientos.

    El Derecho del Trabajo es, por tanto, el que con mayor propiedad, esfuerzo y empeño lucha desaforadamente para destruir el grupo como conjunto de entes jurídicos independientes -que propugna la doctrina mercantilista- para forzar la única empresa con el fin de proteger los intereses específicos de los trabajadores.

    No debemos creer que el considerar al Grupo de Empresas como empresa única es tanto como intentar poner puertas al campo, ya que hay toda una corriente de Doctrina Jurisprudencial y Científica aplicada a esta tarea.

    Ciertamente, es inevitable el proceso de concentración de empresas, fenómeno que no obedece, por otra parte, a una única fórmula agrupativa sino a muy diversas maneras de vinculación, aunque en esencia pueden reducirse básicamente a dos:

    Agrupación de empresas

    - Concentración centrípeta (fusión)

    - Concentración centrífuga (creación filiales).

    Las centrífugas:

    - Grupos por COORDINACIÓN U En Cadena

    HORIZONTALES. En Holding

    - Grupos por SUBORDINACIÓN O Filiales y Cabecera

    VERTICALES. Públicas

    Privadas

    Subordinación: Nacionales

    Transnacionales

    - Centralizada: Resp. solidaria Temporales

    Resp. mancom. Indefinidas

    - Descentralizada: Resp. subsid.

    Manera de Actuar:

    - Concentración de medios.

    - Descentralización productiva.- Subcontrataciones.

    Concepto de empresa

    Antes de profundizar en el G.E. y las responsabilidades que se puedan derivar entre sus integrantes conviene, tal vez, entrar en las distintas acepciones que pueden darse al concepto empresa.

    Existe una acepción subjetiva en virtud de la cual la empresa se asimila a empresario (persona física o jurídica o comunidad de bienes) como sujeto que organiza y dirige la empresa, por cuenta propia, corriendo con los riesgos y percibiendo, en su caso, los beneficios. Es, generalmente, el que recibe la prestación de los servicios realizados por los trabajadores.

    En la acepción objetiva se considera el conjunto de relaciones existentes entre el empresario, el personal y los medios propios de la actividad, lo que supone una realidad diferenciada del empresario como sujeto. Dicho de otra forma: la organización de medios de toda índole para producir bienes y servicios destinados al consumo.

    La doctrina científica y jurisprudencial ha tenido especial empeño en atribuir esta acepción, para separarla del empresario y justificar el mantenimiento del vínculo laboral en los casos de sucesión de empresa tipificado en el artículo 44 del ET.

    La tercera acepción es la que considera a la empresa como el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios, (Uría, art. 38 CE y STC de 13-2-81).

  3. DEFINICIÓN DE GRUPO DE EMPRESAS

    Situación originada por la vinculación de varios empresarios jurídicamente independientes (personas físicas o jurídicas) que al estar sometidos a una dirección única de carácter general constituyen una unidad económica con un objetivo o finalidad.

    A pesar de no estar reguladas jurídicamente como se ha dicho antes, existen unas referencias a ellas en nuestro ordenamiento jurídico, a saber:

    - Código de Comercio (art. 42).

    - Ley 16/89 de Defensa de la Competencia. (art. 14).

    - Ley de Procedimiento Laboral (arts.16, 80, 239).

    - Ley 12/91 de Unión Temporal de Empresas.

    - Ley 24/88 del Mercado de Valores (art. 4).

    - Ley 2/91 sobre Derechos de Información Representantes de los Trabajadores.

    - Ley 22/92 de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo.

    - Estatuto de los Trabajadores (arts. 42, 43 y 44).

    - RD 1.382/85 sobre altos cargos.

    - Directiva 92/56 sin plasmación en nuestra legislación.

    Finalidad

    - Extensión de mercados.

    -...

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