La relaciones especiales de última generación y sus principales problemas interpretativos y aplicativos

Las relaciones laborales especialesSumario (2011)

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


1. La nueva relación laboral especial de abogados en despachos - 2. La relación de formación mediante residencia de especialistas en Ciencias de la Salud

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La relaciones especiales de última generación y sus principales problemas interpretativos y aplicativos

1. La nueva relación laboral especial de abogados en despa-chos

La actividad prestada por los profesionales liberales en el ejercicio de su profesión suele ser la del arrendamiento de servicios con el cliente. Sin embargo, lo que nos interesa aquí es verificar la forma de organización del trabajo que puede revestir la profesión cuando esta adopta la forma de despachos, estudios o equipos colectivos de profesionales. La forma de prestar servicios se mueve a veces en una zona incierta, especialmente cuando se generan vínculos de continuidad y repetición no sólo frente a un cliente, sino dentro del colectivo de profesionales del que se forma parte. Estas formas pueden ir desde la absoluta independencia en cuanto a la forma de organizar el trabajo del profesional y el resultado de sus frutos (minutas cobradas a los clientes), a la puesta en común de los servicios, rendimientos y gastos, que responden a un esquema societario, aunque formalmente no se haya constituido una sociedad como tal, hasta, finalmente, incluir relaciones laborales entre el despacho y el abogado a su servicio6.

Se trata de profesiones liberales en los que se ha producido ya un cierto grado de asalarización, con un mayor o menor mantenimiento del carácter típico "liberal" de la forma profesional de los servicios. A esta tradición liberal se añade el hecho de que, incluso estando en presencia de una relación laboral, los profesionales no presentan en el desenvolvimiento de su prestación la misma dependencia que la de un trabajador común, pues tienen una cierta

autonomía de carácter técnico o funcional derivada de las reglas de la profesión y de sus conocimientos y cualificación profesional7, aunque es una nota que no por ello impide la presencia de la dependencia8.

Mientras que en caso de abogados o de servicios de asesoría jurídica prestados para empresas se ha ido reconociendo la existencia de una relación laboral cuando se dan las notas de laboralidad9, enormes dificultades ha encontrado la misma prestación de servicios de abogados dentro del bufete constituido como empresa, en las que nos encontramos con pronunciamientos jurisprudenciales muy diversos en función de la forma en que se organizan los servicios del pasante10o abogado con el bufete. Numerosas sentencias no admiten la existencia de contrato de trabajo11y hay cierta resistencia a admitir

formas laborales en el ejercicio "libre" de la profesión, pese a que se contemplaban en el RD 658/2001 bajo los argumentos del compañerismo y de las relaciones personales, hoy difícilmente sostenibles, cuando no de la propia finalidad formativa de la relación12.

Estas dificultadesen estos últimos años, cuando se ha producido la proliferación de los despachos "de masa", estaban empezando a superarse13. Estas dificultades no se encontraban sin embargo, ante la contratación de abogados por empresas, no bufetes o despachos, cuando las identidades de funciones y de forma de organizarse eran similares, con contratos de arrendamiento de servicios, percepción de honorarios, mutua confianza, etc. Así, por ejemplo, aplicando la presunción de laboralidad del art. 8 del ET y no lo que las partes digan, sino la realidad, afirma que se dan las notas de ajenidad y dependencia14.

La inclusión de estos profesionales en el ámbito protegido del Derecho del Trabajo sería, por tanto, ambivalente, tendría una doble faz: de un lado la valoración positiva frente a la situación anterior15y de

otro la negativa en cuanto a que la inclusión se produce a través de la vía de la especialidad y de la diferenciación, un tanto discutibles, como veremos, (una "relación laboral a la carta"16, "asequible"17, "de conveniencia"18) pues no parecen muy fundadas las razones y justificaciones de esta relación laboral especial, esgrimidas por la Exposición de Motivos del RD 1331/2006 (el ámbito en que se desarrolla la relación en la relación triangular cliente, despacho y abogado y la presencia de normas exteriores profesionales y deontológicas) que hicieran "inviable" la "total o completa aplicación de la normativa laboral común". Al contrario, tales normas deontológicas y profesionales se aplican no sólo en otros ámbitos empresariales en los que ejerza la profesión de abogado por cuenta ajena, sino también en otras profesiones colegiadas.

La laboralidad se reconoce a cambio en muchos casos de un recorte de derechos...

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