El problema del Derecho Natural en la doctrina historicista del Derecho de F. K. Von Savigny
Anuario de Filosofia del Derecho › Núm. XVI, Enero 1999
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1. La teoría del derecho natural. 1.A) El problema del Derecho natural. 1.B) El concepto de naturaleza. 1.C) Significados del término Derecho natural. 1.D) Caracteres del Derecho natural. 2. La cuestión del derecho natural en la doctrina historicista del derecho de Savigny.
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El problema del Derecho Natural en la doctrina historicista del Derecho de F. K. Von Savigny
Este tema es un problema epistemológico de primer orden a la hora de estudiar el pensamiento jurídico de F. K. von Savigny, en la medida en que constituye una interesante piedra de toque para la comprensión general de la doctrina historicista del Derecho savigniana. Sin embargo, también es uno de los más difíciles de tratar debido a la diversidad de interpretaciones existentes al respecto por parte de los autores que lo han abordado y a su escasa coincidencia en cuanto a los resultados, de ahí que pueda calificarse como uno de los más confusos en la abundantísima bibliografía en torno al jurista alemán. En efecto, la gran proliferación de interpretaciones (algunas de ellas radicalmente contrarias entre sí) ha dado pie a multitud de conclusiones en la valoración de este problema en el pensamiento savigniano. Denominaciones como criptoiusnaturalismo, positivismo científico-jurídico, iusnaturalismo conceptualista, iusnaturálismo metafísico-histori-cista o iusnaturalismo tácito, por poner algunos ejemplos 1no dejan duda sobre el hecho de que se trata de un problema de gran complejidad y de difícil solución para el caso de Savigny. Contribuye a ello el que el propio Savigny no tratase directamente esta cuestión en su obra. No es un problema que preocupe a primera vista al autor alemán, de manera que no existe por su parte un pronunciamiento expreso al respecto 2. Así pues, se puede afirmar sin temor a exagerar que estamos ante el que quizá sea el más polémico aspecto de la teoría jurídica de Savigny. Asimismo, la causa de esta situación radica en buena medida también en la gran confusión que existe a la hora de determinar qué sea Derecho natural y cuáles sus características propias. Como afirma des-corazonadamente M. Villey, bajo el término Derecho natural encontramos une cinquantaine de sens3. La disparidad de interpretaciones tiene su razón, pues, en que se aborda este problema a veces sin tener suficientemente claros los presupuestos sobre los que se sustenta la valoración final, de manera que se trata sin establecer con anterioridad las bases sobre las que ésta se va a fundamentar. Es por ello que se impone realizar esta tarea en primer lugar. 1. La teoría del derecho natural. 1.A) El problema del Derecho natural. La expresión Derecho natural presenta la curiosa particularidad de haber sido utilizada por las tendencias y escuelas filosóficas más diversas 4. Ello se explica por el carácter marcadamente ambiguo que presenta la expresión. Esta ambigüedad se desprende del hecho de que, tanto el término Derecho como el término natural, presentan multitud de significados, cuyo número se amplía enormemente cuando se combinan ambos; además su larga Historia ha motivado que, según las épo-cas y autores, haya adoptado diversidad de significaciones 5. Su pretensión de ser el Derecho que proviene de la naturaleza impone previamente, en la determinación de su concepto, la discusión en torno a qué es naturaleza, y en qué modo se hace posible de ella la deducción de preceptos rectores de la conducta humana 6. 1.B) El concepto de naturaleza. Como ya se puso de manifiesto al hablar del concepto de Derecho natural, resulta imposible entender el concepto de naturaleza en toda su riqueza sin acudir a la Historia de la Filosofía. Ésta nos demuestra que, en la inmensa mayoría de sentidos que ha presentado7, se encuentra íntimamente ligada al problema del ser, de manera que constituye un problema ontológico fundamental8. Debemos partir de la ontología aristotélica 9y de su concepto de physis para establecer lo que M. Villey denomina como el concepto clásico de Derecho natural, en la medida en que su concepto de naturaleza es fundamental para tal determinación 10. Así, teniendo en cuenta que para el filósofo griego la ontología tiene como objeto central a los seres naturales del mundo sublunar, physis es: «... la esencia de los seres, que tienen en sí y por sí mismos el principio de su movimiento. La materia no se llama en efecto naturaleza, sino ...
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