Il Diritto alla privacy, Natura e funzione giuridiche

AutorEsther Muñiz Espada
CargoProfesora titular de Derecho Civil Universidad de Valladolid
Páginas2817-2818

Page 2817

Tommaso M. UBERTAZZI, Il Diritto alla privacy, Natura e funzione giuridiche, Cedam, Padova, 2007.

Bajo este título se publica una excelente tesis doctoral que aborda con rigor, originalidad y exhaustividad uno de los derechos de la personalidad más difíciles de perfilar y más sugerentes, asimismo uno de los más debatidos y complejos: el tratamiento de los datos personales. La realidad social ha ido imprimiendo a este derecho a la privacidad una particular configuración, una peculiar estructura y contenido, por ello el autor lo trata a través de su evolución, en una visión comparatista entre su propio ordenamiento, el Derecho italiano y el sistema anglosajón. Esta proyección termina en el análisis de la naturaleza jurídica, con la exposición de las diversas opiniones doctrinales al respecto, que han terminado por influir sobre el problema de la revocabilidad del consentimiento al tratamiento de los propios datos personales.

La diversidad de opiniones sobre la naturaleza jurídica del derecho a la privacidad influye, pues, sobre el problema de la revocabilidad del consenso prestado al tratamiento de los datos personales, para cuyo tratamiento el autor analiza los distintos intereses en conflicto, en primer lugar, los del titular de los datos y la protección legal dispensada; el segundo grupo de referencia alude al sujeto opuesto al titular de los datos: los intereses del titular del banco de datos y el interés a tratar datos de terceros; asimismo, por otro lado, está el de quienes efectúan la selección y organización en forma de base de datos los datos personales ajenos.

En relación con ello, diversos modelos teóricos protegen de modo diverso los intereses en juego en materia de privacidad. Así estaría, por un lado, el modelo de ausencia de circulación de los datos, cuya tutela se dirige al interés de la persona a mantener secreta la propia información -como destaca el autor-, y prohíbe cualquier información personal; de otro lado, el modelo de circulación no negocial, que tutela, por su parte, el interés de la colectividad a la circulación de los datos personales y, en consecuencia, somete la información particular de la persona a un régimen de público dominio; y, por último, el modelo de circulación mercantil o negocial, donde los datos personales se hacen objeto de intercambio negocial entre los interesados. Entre éstos, el autor, a la vista de la específica reglamentación, muestra su opción favorable a la imposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR