La privacidad: protección de datos personales

AutorAntoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga

2.1. La regulación en España

2.1.1. Objeto y ámbito

El art. 1 de la LOPD dice textualmente:

Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar

.

Hay que resaltar que con esta nueva regulación el objeto de la protección legal de los datos personales en España ha dejado de ser una cuestión técnico-informática y fundamentalmente se trata de un problema jurídico: «protección de DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas físicas». Lo cual no quiere decir que toda la normativa vuelva la espalda a la componente tecnológica, cosa que no puede hacer, sino que la relega a un segundo plano por extensión del objeto.

Los Derechos Fundamentales protegidos por esta Ley son los llamados de ?tercera generación? y están recogidos en el Art. 18.1.4 de nuestra Constitución.

La más reciente constatación del marcado carácter jurídico del objeto de la L.O.P.D.P. lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre que además aprovecha el Recurso de Amparo que la provoca para alumbrar el nacimiento de un nuevo derecho fundamental en el ámbito de la privacidad. Todo ello confirma además la voluntad expresa y activa de la L.O.P.D.P. de disfrutar de un ?Objeto? expansivo tanto en su configuración como en su aplicación.

En dicha sentencia se define la figura del ?dato de carácter personal? como generador de un nuevo Derecho Fundamental que por su novedad no figura individualizado en nuestra Constitución,

si bien la propia Sentencia que comentamos se entretiene con primoroso detallismo en imbricarlo en el ?derecho a la intimidad personal y familiar?, pero con personalidad propia. Su contenido podría resumirse en el PODER DE DISPOSICIÓN Y CONTROL que sobre los datos de carácter personal tiene su titular. La consecuencia jurídica de este incipiente Derecho Fundamental es; ?la facultad que tiene el titular de los datos para consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular?.

En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos.

ÁMBITO

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

  2. A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

  3. A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo.

    Nos encontramos por primera vez frente al reflejo de la vocación expansiva de la LOPD en la que a su ámbito de aplicación se refiere. Tal como está redactado este Art. 2 es necesario concluir que, salvo las tres excepciones tasadas, todos ¡Todos! los ficheros que contengan datos personales están obligados a su observancia y cumplimiento. Quiere ello decir que ya no es tema circunscrito a los ficheros automatizados, el sometimiento a la Ley no depende de la cualidad del tratamiento que se otorgue a los datos, sino a todos ellos sea cual sea su tratamiento; de imagen, de sonido, etc. Ello debe ser así porque en definitiva la LOPD ya no regula una determinada aplicación tecnológica, sino al contrario regula la protección de un importante grupo de Derechos Fundamentales que son garantes de la intimidad y el buen nombre de las personas.

    2.1.2. Los derechos de los afectados

    Como venimos reiterando desde la introducción a este trabajo, la preservación y defensa de los derechos humanos son el eje central de la normativa de protección de datos en la Unión Europea y por descontado también en España, una vez conseguida la conveniente adaptación (transposición) de nuestro ordenamiento a las normativas comunitarias.

    Los derechos humanos preservados son algunos de los reconocidos en el art. 18.4 de la Constitución Española. Concretamente, y a tenor de lo visto en el objeto y alcance de la L.O.P.D. (art. 1), de forma especial en lo relativo al honor e intimidad personal y familiar. Para el pacífico ejercicio de estos derechos fundamentales la L.O.P.D. y la legislación concurrente, así como también la jurisprudencia, desarrollan otros derechos que podríamos llamar ?derechos vehiculares?.

    ¿Cuáles son estos ?derechos vehiculares? introducidos y desarrollados por la normativa de protección de datos?.

    DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

    Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.

    Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.

    Resulta incuestionable que el afectado, para la defensa de sus derechos, lo primero a lo que tiene derecho es a conocer las circunstancias de lugar, modo y persona, que rodean el tratamiento de información que le pertenece. Esta información de base ?debería? estar en todo caso inscrita en el Registro General de la A.P.D. (véase apartado 4.3.c) siguiente) y su consulta resulta gratuita. DERECHO DE ACCESO

    Se regula en el art. 15 de la L.O.P.D.:

    1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

    2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

    3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.

    El ejercicio de este derecho por el afectado también es gratuito y alcanza a los datos disponibles, al tratamiento de que son objeto y a las hipotéticas cesiones de los mismos a terceras personas.

    El acceso debe ser ?suficiente? para que los datos resulten ?legibles e inteligibles?. El artículo que nos ocupa introduce una cautela en defensa de los propietarios de ficheros frente a ?interesados compulsivos?, en el sentido de limitar la frecuencia de acceso a doce meses, salvo la acreditación por parte del afectado de un interés legítimo. DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

    Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

    1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

    2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

    1. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, que se conservarán únicamente a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

      4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se haya comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

      5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

      Son ?derechos vehiculares? encaminados a preservar lo que antes hemos definido como ?calidad de los datos?. Cuando una persona (afectada) no está conforme con el uso que se está propiciando a sus datos personales puede exigir la cancelación de éstos o la rectificación por la parte que resulte inexacta.

      Ante la solicitud del afectado el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO tiene la OBLIGACIÓN de dar satisfacción al requerimiento en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.

      La cancelación provocará el BLOQUEO DE LOS DATOS, y éstos quedarán a disposición tan sólo de las autoridades.

      Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO viene obligado, lógicamente, a informar de estas circunstancias a los cesionarios.

      DERECHO DE INDEMNIZACIÓN

      Se regula en el art. 19 de la L.O.P.D.:

      1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

      2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las administraciones públicas.

      3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

      Se trata de la piedra angular que cierra el capítulo de los derechos de las personas en lo...

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