Resumen
1. Sentido de los principios rectores. 2. Naturaleza jurídica y garantías. a) Fuerza normativa. b) Tipos normativos específicos. b1) Derechos. b2) Garantías institucionales. b3) Normas enunciadoras de tareas del Estado.
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Extracto
Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica
COMENTARIO INTRODUCTORIO AL CAPITULO III DEL TITULO I *
Una glosa general de los Principios rectores plantea, en primer lugar, cuál es su sentido dentro del sistema constitucional y, en segundo lugar, su eficacia jurídica. 1. Sentido de los principios rectores. El fin de todo orden político legítimo y del correspondiente ordenamiento jurídico es la segura e igual libertad de los ciudadanos -definida, subjetivamente, por el contenido esencial de los derechos, y, objetivamente, por las condiciones materiales de su realización. La interpretación entretanto clásica, inspirada por la dogmática alemana, de los derechos fundamentales como derechos subjetivos completa tal vertiente de los mismos con una segunda en términos de principios objetivos del ordenamiento constitucional. Ciertamente, los derechos fundamentales nacieron históricamente como conquistas destinadas, en primer lugar, a asegurar la esfera de libertad del individuo frente a intromisiones de los poderes públicos. El hecho de que la libertad humana resulte amenazada no sólo por el Estado, sino por poderes no estatales que actualmente pueden resultar más amenazado-res aun que el propio Estado -en materia económica, de educación, de comunicación- hace, que una obligación positiva del Estado haya devenido esencial para la evolución progresiva y el despliegue de los derechos fundamentales. La libertad de los ciudadanos bajo las relaciones actuales estriba no sólo en una liberación de la intervención estatal. Una configuración en libertad y autonomía de la propia existencia depende mucho más de una serie de condiciones que no están a disposición del individuo, respecto de las cuáles el ciudadano en el mejor de los casos sólo parcialmente dispone; frecuentemente ni tan siquiera eso. Hoy día la dotación y el mantenimiento de tales condiciones constituye una clara tarea del Estado, que ha llegado a ser quien programa, guía y configura, esto es, el Estado de la procura existencial y del aseguramiento social. Por eso, en la medida en que la libertad humana, desde el punto de vista del Estado, no dependa tanto de que evite intervenir en las esferas particulares, cuanto de que su actividad se ejerza con general alcance, no se garantiza por más tiempo concibiendo los derechos fundamentales como meros derechos de defensa. Bajo ambos aspectos: si se observa la libertad tanto desde el punto de vista del Estado como desde el de los poderes sociales, la libertad que garantizan los derechos fundamentales no puede entenderse como una esfera del individuo libre de la influencia estatal, que el Estado simplemente haya de respetar. La procura por el Estado de la efectividad de los derechos fundamentales, de éstos como principios objetivos del ordenamiento deviene el presupuesto, de que llegue a haber una real libertad (Hesse, 1996; Grimm, 1988; Häberle, 1983). Los Principios rectores plantean un interrogante: ¿podría suceder que las disposiciones del Capítulo III del Título I de la Constitución guardaran conexión con estas dimensiones objetivas que en los derechos descubre la nueva dogmática, hasta el extremo de ser identificables como consecuencia positivizada de la idea de los derechos como principios objetivos? La jurisprudencia constitucional española ha declarado que los derechos fundamentales tienen junto a su calidad de derechos subjetivos asimismo una función y consiguiente vertiente institucional (STC 25/1981). A la postre, no son los derechos y libertades como pretensiones subjetivas un fín en sí mismos; su ejercicio ha de venir orientado, antes bien, a realzar la institución garantizada. Inspirado en Häberle, Cruz Villalón tiende a identificar la cláusula del contenido esencial referida a los derechos fundamentales con la noción de garantía institucional. Gallego Anabitarte advierte que la afirmación del contenido objetivo de los derechos fundamentales hace innecesaria y perturbadora la ut...Ver el contenido completo de este documento
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