Principios de la protección de datos

AutorAna Marzo Portera
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad de Valencia Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas51-173

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De acuerdo con la disposición final segunda de la LOPD “Preceptos con carácter de ley ordinaria” tienen el carácter de ley ordinaria:

- Los títulos IV, VI (excepto el último inciso del párrafo 4 del artículo 36) y VII.

- La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera.

- La disposición final primera.

A la vista de lo anterior, queda de manifi esto que el título II de la LOPD dedicado a los “Principios de la protección de datos” tiene el carácter de ley orgánica como no podía ser de otra manera a la vista de que los principios y derechos recogidos en el citado título II de la LOPD son desarrollo también de otros derechos fundamentales como son los derechos al honor y a la intimidad contenidos en el artículo 18 de la Constitución Española (en adelante CE).

A continuación trataremos individualmente cada uno de estos principios contemplados en la LOPD así como el contenido de su desarrollo reglamentario a través del RDLOPD.

7. El principio de calidad de los datos

El principio de calidad se encuentra recogido en los artículos 4 de la LOPD y 8 del RDLOPD de tal forma que, el responsable del fichero o tratamiento debe cumplir con los siguientes requisitos en el tratamiento de los datos personales:

- Los datos de carácter personal deberán ser tratados de forma leal y lícita, lo cual implica que se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

- Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades:

* Determinadas.

* Explícitas.

* Legítimas.

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- Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. A tales efectos el responsable del fichero deberá tener en cuenta que el tratamiento de los datos solo puede responder a las finalidades de tratamiento informadas explícitamente a los interesados a través de las debidas comunicaciones informativas.

- Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos teniendo en cuenta que, de acuerdo con el RDLOPD, no se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos9.

- Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. A tales efectos se entenderán las siguientes reglas:

* El responsable del fichero deberá tener en cuenta que, cuando los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.

* Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectifi cados o completados, en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específi co para ello, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce la LOPD en relación con el ejercicio de los derechos.

* Cuando los datos hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectifi cación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido.

En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviera el tratamiento de los datos, deberá proceder a la rectificación y cancelación notifi cada.

Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la LOPD.

- Los datos deberán estar almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso –en tanto no proceda su cancelación y salvo que sean legal- mente cancelados– permitiendo dar a conocer al afectado respecto de la información que se trata sobre su persona, información relativa a:

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* Datos concretos.

* Datos incluidos en un determinado fichero.

* A la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento.

El responsable del fichero deberá proporcionar al interesado la información teniendo en cuenta tanto el tratamiento manual que se efectúe en la organización como el realizado mediante el uso de sistemas de información automatizados.

- Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. En todo caso, el RDLOPD aclara que los datos podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Una vez cumplido el período referido los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos.

El responsable del fichero deberá tener en cuenta que, a efecto de lo expuesto, la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos o a un proceso de disociación si el resultado es un conjunto de información que no pueda asociarse a persona identifi cada o identificable, y en cualquiera de los casos, se conservará la información únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, durante los plazos previstos en las disposiciones apli- cables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

El bloqueo o disociación de los datos deberá llevarse a cabo en cualquiera de los casos en las siguientes condiciones:

- En los ficheros automatizados el bloqueo se efectuará por medios técnicos.

- El hecho de que los datos personales están bloqueados deberá indicarse en el sistema de tal modo que quede claro que no se pueden utilizar (ni acceder o consultar ni modificar los datos).

- Para garantizar este no uso de los datos, el acceso a los mismos deberá estar restringido solo si fuera necesario, al personal encargado de la defensa legal frente a posibles acciones judiciales y/o administrativas.

- Con excepción del almacenamiento, los datos personales bloqueados en aplicación del párrafo anterior, sólo serán objeto de tratamiento a efectos probatorios para la protección de los derechos de un tercero, o bien con el consentimiento del interesado.

- La conservación de los datos bloqueados lo será sólo, por el tiempo establecido respecto de las posibles acciones legales.

Cumplidos los plazos legales deberá procederse a la supresión física de todos los datos cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

La LOPD considera una infracción grave sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €:

- Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

- Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectifi caciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la Ley ampara.

La LOPD considera una infracción muy grave sancionada con multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €:

- No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la AEPD o por las personas titulares del derecho de acceso.

- Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente...

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