Los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Tipicidad y responsabilidad

AutorMiriam Cueto Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
Páginas95-117
Documentación Administrativa
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Los principios de la postestad sancionadora
de las Administraciones Públicas.
Tipicidad y responsabilidad
Miriam Cueto Pérez
1
Sumario: I.  1. Previsiones normati-
vas y alcance. 2. La tipificación de infracciones y sanciones. Correlación de in-
fracciones y sanciones. 3. La utilización de la técnica de la remisión y de concep-
tos jurídicos indeterminados. II           
. 1. Previsiones normativas. 2. La exigencia
de culpabilidad en el ámbito administrativo sancionador. 3. Medidas reparado-
ras del daño causado y responsabilidad civil derivada de la infracción. 4. Sujetos
responsables.
I  Int rodu ccI ón
Al hablar de los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones
públicas los principios de
tipicidad y responsabilidad
merecen una especial atención,
por su propia entidad y por la complejidad que reviste su aplicación en el ámbito del
Derecho Administrativo sancionador, sin que las regulaciones vigentes hayan podido
solventar la problemática que les acompaña. Si con carácter general podemos afir-
mar la proximidad de las garantías existentes en el Derecho Penal y las garantías exis-
tentes en el ejercicio de la potestad sancionadora, por estar en presencia en ambos
casos del ejercicio de ius puniendi del Estado, y también la clara voluntad de nuestra
Constitución expresada en el art. 25 de aplicabilidad de dichas garantías en el ámbito
del Derecho Administrativo sancionador2, en lo referente a los principios que van a
ser objeto de tratamiento en las siguientes líneas, esa afirmación debe ser modulada.
1 Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo.
2 García de Enterría, E.: “La incidencia de la Constitución española sobre la potestad sancionado-
ra de la Administración. Dos importantes sentencias del Tribunal Constitucional”,
REDA,
nº 29, 1982, págs.
359 y ss.; Suay Rincón, J.:
Sanciones administrativas
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1989, págs. 111 y ss; Rebollo Puig, M.:
Potestad sancionadora, alimentación y salud pública,
MAP, 1989, págs.
420 y ss.
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La aplicación del principio de tipicidad y de responsabilidad en el ámbito del Derecho
Administrativo sancionador presenta una configuración propia, como ha reiterado la
doctrina y la jurisprudencia, tanto del TC como del TS, lo cuál le da a esta parte de
nuestra disciplina una sustantividad y una identidad propia frente al orden penal3.
El pri ncipio de tipicidad co nstituye una concreción del principio de legal idad,
en su vertiente material, por ello debemos entender que al igual que aquél, éste se
deriva de la propia CE que señala en el apartado 1 de su art. 25 que: “Nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u om isiones que en el momento de producirse
no constituyan de lito, falta o infracción administ rativa, según la legislación vig ente en
aquel momento”, concretando así la exigencia de lex s cripta, lex previa y lex certa.
La CE recoge expresamente como derecho fundamental el principio nullum crimen,
nulla poena sine lege, como princ ipio de determinación normativa de las cond uctas
que son sa ncionables, y a su vez la necesidad de concretar dichas conductas en un
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en 19064 e incorporada a nuestra terminología jurídica por Jiménez de Asúa5. El
principio de tipicidad es garantía de la segur idad jurídica a la que tiene derecho el
ciudadano, para conocer en todo momento y con certeza, las conductas que cons-
tituyen una infracción administrativa, y a la vez, la sanción que llevan aparejada.
Todo ello debe ponerse en relación con el hecho de que las sanciones administrati-
vas son a ctos administrativo s restrictivos de derechos, ya que son limitativas de la
libertad individual (así lo expresó la STC 42/87, de 9 de abril). Pues bien este princ i-
pio, cuya formulación inicial es sencilla, plantea en la práctica una amplia problemá-
tica, que se genera principalmente por la necesidad de establecer criterios en cuan-
to a la concreción que ha de alcanzar la determina ción de la s co nductas en el
ordenamiento jurídico a fin de que sean identificables. Por ello, intentaremos expo-
ner cuáles son los márgenes de definición que admite la jurisprudencia en la actua-
lidad y las consecuencias que ello ha tenido en la configuración del principio de tipi-
cidad: una construc ción en exceso rigurosa hace su aplicabil idad inviable en la
práctica6 y una laxitud desmesurada, nos llev a a la concu lcación de las garantías
que la Constitución ha querido otorgar a los particulares frente a la actuaci ón de los
poderes públicos.
En cuanto al principio de responsabilidad, podemos señalar, sin duda, que es el
principio que presenta mayores quiebras en la traslación desde el Derecho Penal al
Derecho Administrativo sancionador. La configuración normativa que se ha hecho
            
pública y los principios inspiradores del Derecho penal”,
RAP
, nº 126, 1991, pág. 253 y ss. En este trabajo
se señala que
“la extensión a absolutamente todas las infracciones administrativas del total sistema penal,
acarrearía la esclerosis del derecho sancionador, consecuencia nada deseable, pues también de su eficacia
depende el bienestar colectivo”.
4 Cardenal Motraveta, S.: S
obre el tipo penal en Beling y los neokantianos

2002.
5 Gómez Tomillo:
Derecho Administrativo sancionador
, Thomson-Aranzadi, 2008, pág. 279
6 Nieto, A.:
Derecho Administrativo sancionador
, Tecnos, cuarta edición, 2008, págs. 297 y ss.

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