Los principios hipotecarios

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Los principios hipotecarios son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema hipotecario de un país determinado; definición de la que no se aleja LACRUZ (1) al decir que son las reglas más generales de la legislación hipotecaria española que son formuladas directamente en ella u obtenidas por inducción de sus preceptos, que dan a conocer las líneas esenciales de nuestro Ordenamiento inmobiliario registral. Y ROCA SAS-TRE precisa que son una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema inmobiliario registral español.

CLASES

Se pueden clasificar en tres grupos:

  1. ) Principios que marcan el modo de ingresar los derechos reales en el Registro y, por consiguiente, cuándo se puede llegar a entrar en la esfera de aplicación de esta institución.

  2. ) Principios que recogen los diversos efectos que el Registro concede a los diversos derechos reales inscritos.

  3. ) Principios que se limitan a fijar simples requisitos de aplicación o a resolver simples cuestiones de organización del Registro, de fijación y determinación de bienes, derechos y títulos inscritos.

DERECHO ESPAÑOL

La gran importancia del estudio de los principios hipotecarios en nuestro Derecho viene de los estudios de JERÓNIMO GONZÁLEZ, de enorme influencia en los hipotecaristas (como ROCA SASTRE), que ha hecho que muchos autores y demasiados programas sigan una metodología en el estudio y una sistemática en la exposición, girando sobre los principios. Lo cual no deja de ser excesivo. Un método y una exposición más correcta estudia el Derecho hipotecario, en sus conceptos, eficacia y organización, aunque a sus más importantes instituciones las califique de principios. Autores más modernos (LACRUZ, ALBALADEJO, DÍEZ-PICAZO) han abandonado esta exposición.

En líneas generales los principios de la vigente Ley Hipotecaria (1) son los siguientes:

I.—El Registro de la Propiedad es una oficina pública no constituida por una sola, sino por muchas repartidas en todo el territorio nacional, cada una con su circunscripción propia; el Registro se lleva por fincas, sigue el sistema del folio real.

II.—Las modificaciones jurídicas se producen con independencia del Registro, salvo excepciones; la inscripción es voluntaria y declarativa: principio de inscripción.

III.—Las declaraciones que se contienen en los asientos del Registro se presumen exactas, con presunción iuris tantum, presumiéndose que los...

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