Los principios fundamentales de la Constitución Española
Derecho constitucional español › Lección 5. Los principios fundamentales de la Constitución española (2002)
Enlazado como:
Derecho constitucional español › Lección 5. Los principios fundamentales de la Constitución española (2002)
Enlazado como:Resumen
I. La forma ideológica del Estado; el Estado social y democrático de Derecho: 1. Aspectos generales, 2. El Estado de Derecho, A. Evolución histórica, B. Concepto y contenido, C. Técnicas jurídicas de realización del Estado de Derecho, a) Técnicas generales, b) Principios jurídicos específicos, 3. El Estado democrático, A. Evolución histórica, B. Concepto y contenido, 4. El Estado social, A. Evolución histórica, B. Concepto y contenido - II. La forma política del Estado; la Monarquía parlamentaria: 1. Antecedentes históricos, 2. Importancia del precepto, 3. Monarquía parlamentaria como forma política del Estado, 4. Consecuencias de la significación de la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado - III. La forma territorial del Estado; el Estado autonómico - IV. Los valores superiores del ordenamiento jurídico: 1. Originalidad del precepto, 2. Concepto, 3. Naturaleza jurídica, 4. Contenido, A. La libertad, B. La justicia, C. La igualdad, D. El pluralismo político
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Los principios fundamentales de la Constitución Española
I. LA FORMA IDEOLÓGICA DEL ESTADO; EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
1. Aspectos generales El artículo 1.1 CE comienza afirmando que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho». Sin duda nos encontramos con el propósito del constituyente de definir lo que Sánchez Agesta considera como «perfiles básicos del orden constitucional que se da a España con esta Constitución». La expresión utilizada «se constituye» alude ya a un aspecto meramente positivo en el sentido de que la fórmula finalmente empleada es una opción de las que se pudieron contemplar cuando se redactaba la Constitución. Ahora bien, la elección no fue caprichosa ni banal, más bien al contrario resultó lógica y políticamente comprometida. Lógica porque nuestro texto constitucional se une así a la tendencia generalizada en Derecho comparado, de tal modo que el Tribunal Constitucional considera que el artículo 1.1 CE «está afirmando un principio que se ajusta a una realidad propia del mundo occidental de nuestra época, y que trasciende a todo el orden jurídico» (STC 18/1984, de 7 de febrero.FJ 3o). Políticamente comprometida porque la fórmula utilizada no es aséptica sino claramente identificada con la línea que se inicia después de la Segunda Guerra Mundial estableciendo sistemas políticos democráticos que acaben con las experiencias traumáticas inmediatamente anteriores y que son sustituidas por unas estructuras de poder que respetan el ejercicio de la libertad del ciudadano en su más amplio entendimiento. No es de extrañar por ello que nuestro artículo 1.1 en este párrafo inicial tenga como referente el artículo 28 de la Ley Fundamental de Bonn. Con este artículo 1.1 ab initio queda clara ya la orientación que se busca con la Constitución en su aspecto ideológico. Por eso puede decirse que nos encontramos ante una de esas expresiones constitucionales incluidas en lo que Karl Schmitt denominaba «decisiones políticas fundamentales», en este caso lo que Lucas Verdú llama «la fórmula ideológica de la Constitución» entendida con el alcance que le atribuye con justicia Garrorena Morales, es decir, como «núcleo en el que queda anudada la coherencia última del sistema constitucional», por lo que este último autor no duda en afirmar que estamos en presencia de lo que se puede considerar «la Constitución de la Constitución». La importancia del precepto es clara según lo apuntado. No obstante debe resaltarse a mayor abundamiento que este artículo se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución, es decir, donde se localizan los principios e ideas esenciales del modelo político español y además su reforma debe llevarse a cabo siguiendo el procedimiento agravado del artículo 168 con el propósito evidente de garantizar al artículo y a su significado una estabilidad ajena a intentos de cambio perturbadores. Aceptada la trascendencia del artículo de referencia, la interpretación de su contenido no es unánime en la doctrina. Por el contrario podemos señalar diversas pos...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Orden Foral número 396/1994 de 9 de junio. Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo sig... | ¿Se puede ser concejal sin haber sido elegido? | Ensidesa, las mejores instalaciones de tiro de España | La Fiscalía de la Audiencia apoya que se reabra el caso García Goena | Gabinete Do Secretário | câmara municipal | charlotte dazzles her mother ; singer splashes out on some birthday 'bling bling' | Dangerous Birth Is Fun for Nicole It s Friday!