El principio de precaución en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas: ¿un principio de buen gobierno?

Estudios sobre consumoNúm. 68, Enero 2004

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Abogados Mercantil y de la Empresa

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El principio de precaución en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas: ¿un principio de buen gobierno?

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: ¿UN PRINCIPIO DE BUEN GOBIERNO? (*) por Luis González Vaqué

Consejero, Dirección General de Mercado Interior, Comisión Europea, Bruselas (**)

1. INTRODUCCIÓN

Cuando, hace ya algunos años, nos referíannos en estas mismas páginas (1) al principio de precaución (2), dábamos por supuesto que, a falta de una definición de dicho principio en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3), sería preciso recurrir a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) para identificar su contenido normativo (4).

En aquella ocasión incluimos en nuestro estudio tan sólo un breve comentario sobre la sentencia «Reino Unido/Comisión» de 5 de mayo de 1998. Sin embargo, aunque el citado fallo (5) sigue constituyendo la más importante aportación jurisprudencial relativa a la definición del principio de precaución, en la actualidad disponemos de sentencias posteriores (6) que trataremos de analizar en el presente estudio para discernir cómo se ha ido confirmando y complementando la citada definición gracias a diversas precisiones que permiten identificar su alcance y en especial en qué condiciones puede aplicarse.

De todos modos, puesto que intentaremos que nuestro estudio sea, si no exhaustivo, sí lo más completo posible, no tomaremos como punto de partida inicial la jurisprudencia que el TJCE consagro en las sentencias «National Farmers' Union I» (7) y «Reino Unido/Comisión» de 5 de mayo de 1998, sino que nos referiremos antes a algunos fallos dictados previamente sin los que no sería fácil comprender la evolución de la jurisprudencia en cuestión.

2. LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR A LAS SENTENCIAS «NATIONAL FARMERS' UNION I» Y «REINO UNIDO/COMISIÓN» DE 5 DE MAYO DE 1998

Como ya hemos tenido ocasión de señalar, el TJCE empezó a aplicar el principio de precaución mucho antes de que se incluyera en el Tratado (8). Esta aplicación del principio de precaución, sin ni siquiera mencionarlo, resulta evidente si se analizan algunos fallos relativos a la libre circulación de mercancías en casos en los que se había invocado como excepción la protección de la salud según lo previsto en el artículo 30 CE. Se trata en particular de asuntos en los que el TJCE tuvo que pronunciarse sobre situaciones en las que subsistía la incertidumbre en el estado actual de la investigación científica. Las sentencias «Melkunie», «Heijn», «Ley de la pureza de la cerveza», «Bellon», «EurimPharm», «Debus» y «Nitrato en el queso III» son buenos ejemplos de este tipo de fallos (9).

Recordaremos también que, como subrayó el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la sentencia «Pfizer Animal Health», el TJCE reconoció en la sentencia «Fedesa» la existencia del principio de precaución, como mínimo implícitamente (10). En efecto, en dicho fallo, relativo a un recurso referente a una supuesta violación del principio de seguridad jurídica que fue rechazado por considerar que el Consejo había actuado en el marco del ejercicio de su facultad discrecional al prohibir la comercialización y administración de determinadas hormonas, no se mencionaba expresamente el citado principio. No obstante, el TJCE, tras recordar que la Directiva 81/602/CEE (11) se refería a estudios extensivos sobre la inocuidad o la nocividad de las sustancias objeto de dicha normativa y obligaba a la Comisión a tener en cuenta la evolución científica, declaró que ello no prejuzgaba las consecuencias que debía deducir el Consejo en el ejercicio de su facultad de apreciación (12). Según el TJCE, en el caso en cuestión, dicha facultad permitió al Consejo dar respuesta a la inquietud expresada por el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social, así como por numerosas organizaciones de consumidores. Además, el TJCE concluyó, en relación con el principio de seguridad jurídica, que «habida cuenta, por otra parte, de las diferencias de apreciación que se manifestaron, los operadores económicos no podían legítimamente esperar que una prohibición de administración de las sustancias controvertidas a animales sólo pudiera basarse en datos científicos» (13).

La sentencia «Armand Mondiet» (14) puede incluirse también en la lista de fallos en los que se aplicó el principio de precaución sin mencionarlo explícitamente (15). En efecto, en dicha sentencia el TJCE aceptó la aplicabilidad del citado principio en relación con algunas decisiones adoptadas cuando existía incertidumbre. En este sentido, el TJCE, subrayó que «del propio tenor [del artículo 2 del Reglamento n.° 170/83] resulta que no es necesario que las medidas de conservación sean totalmente conformes a los dictámenes científicos y que el hecho de que no exista un dictamen de este tipo o de que no sea concluyente no debe impedir al Consejo adoptar las medidas que juzgue indispensables para realizar los objetivos de la política común de pesca» (16).

3. LA JURISPRUDENCIA

«NATIONAL ...

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