Principio de no confiscatoriedad

AutorRamón Soler Belda
Páginas127-131

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No es propiamente un principio tributario, más bien supone un límite del sistema y actúa primordialmente sobre las rentas de patrimonio175que es donde ha encontrado aplicación al poner un máximo a la tributación por renta y patrimonio que no podrá exceder del 60%. Aunque como indican una pluralidad de autores, no es fácil dar respuesta al límite máximo de la imposición176. El lugar común al que llegan muchos de estos autores es a la falta de estudios rigurosos sobre el mismo: LASARTE ÁLVAREZ comenta que la doctrina no ha prestado suficiente atención a este principio. GONZÁLEZ GARCÍA plantea que este principio mantiene el mismo carácter impreciso y confuso que en el momento de su redacción. PÉREZ DE AYALA piensa que es uno de los temas más difíciles de nuestro derecho impositivo, sobre el que existen muy pocos estudios rigurosos.

Sin duda es el principio más sui generis de los que enumera la Constitución y demuestra claramente el miedo que desde ciertos sectores se tenía a ese espíritu progresista que le otorga la palabra "social". No es fácil encontrar un postulado similar en normas fundamentales de otros países, por lo que podemos considerarlo un producto legislativo autóctono177que ha dado lugar a la aparición de cierta doctrina sobre el mismo que no tiene parangón en otras naciones donde no han tenido la osadía de incluir un precepto tan poco claro178, salvo en Sudamérica donde parece que la idea ha arraigado. Hay que acudir al artículo 14 de la Constitución de la República Argentina para encontrar un principio que tenga este enunciado, pero es que además nos encontramos con que es una Constitución que ampara el principio de proporcionalidad, lo que la sitúa muy lejos de nuestro sistema tributario.

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El incluir este principio en nuestro Derecho y la doctrina generada, ha sido compilada por el profesor LÓPEZ ESPADAFOR179, además de un desarrollo sobre su significado en relación con el derecho a la propiedad consitucionalizado en el artículo 31 de la CE y el tratamiento que el mismo tiene en la UE180apuntando la opinión de varios autores en el que se expone teorías de aquellos que han tratado este tema. Además ha tenido el acierto de analizar este principio desde el punto el vista del consumidor y analizar las repercusiones que la carga tributaria puede tener sobre el coste total de un producto181.

La jurisprudencia ha aplicado este principio al no permitir la subida de las retenciones a los profesionales del 15% al 20%, ya que en las rentas bajas podría suponer más del beneficio que obtiene el declarante al superar la retención la diferencia entre los ingresos y gastos182. Tal vez esta sea una de las pocas ocasiones donde el juego de este principio ha tenido aplicación en la redacción de una ley, aunque parece que se olvidó pronto, pues estas retenciones han subido hasta el 21%, aunque LA REFORMA proponga su reducción. Otro ejemplo claro podría ser la situación que se daba en las

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escalas del IRPF donde había casos en que el tramo inmediatamente superior al salto de escala producía que el liquido a percibir después de reducir el IRPF fuese menor que en el tramo anterior de la misma escala. Por su novedad y originalidad, ha sido el principio más controvertido de los que la Constitución dedica a la justicia tributaria. Un sector de la doctrina considera que no se trata de un principio tributario propiamente dicho, es un límite del sistema fiscal y actúa sobre las rentas de capital183, y dentro con máxima incidencia sobre los bienes inmuebles, pues desde su enunciado, cuando se trata de no confiscatoriedad se quiere aludir expresamente a que por motivo impositivo no se puede sustraer...

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