El Principio de Jurisdicción Universal en España: una reflexión a partir de los casos de Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador y México

AutorMónica Sánchez Girao
Cargo del AutorAbogada, investigadora en D erechos humanos, Derecho Penal Internacional y Gobernanza global
Páginas253-291
CAPÍTULO IX
EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN
UNIVERSAL EN ESPAÑA: UNA REFLEXIÓN
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Y MÉXICO *
Mónica SÁNCHEZ GIRAO*
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Derecho Penal Internacional
y Gobernanza global
«Cada vez que matan a un hombre en la calle, nos matan un
poco a cada uno de nosotros». Francisco TOMÁS Y VALIENTE
I. INTRODUCCIÓN
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nacional descubrió los horrores de Auschwitz, Mauthausen o Bu-
chenwald y asumió la necesidad de regular penalmente diversos
* Este capítulo es una versión resumida y parcialmente reelaborada y ac-
tualizada del Trabajo de Fin de Máster titulado «El Principio de Jurisdicción
Universal y los Crímenes Internacionales en España: el pasado, el presente y el
futuro», defendido en 2015 bajo la dirección del profesor doctor Fernando MO-
LINA FERNÁNDEZ, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma
de Madrid, para el Máster en Gobernanza y Derechos Humanos.
254 Mónica Sánchez Girao
comportamientos delictivos, que a partir de entonces se conocie-
ron como crímenes de lesa humanidad.
Frente a dicha situación, se entendió que lo que había acon-
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cían, a las víctimas, sino que lo ocurrido era tan deplorable que
afectaba a toda la humanidad en su conjunto, no afectaba solo
a los países en los que tales crímenes se cometían, sino a todos.
Así, el propio Estatuto del Tribunal de Nuremberg recogió y sancionó
como crímenes contra la humanidad el asesinato, el exterminio,
la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cual-
quier población civil 1.
* * *
El Convenio de Nueva York se aprobó en 1948 contra el Ge-
nocidio. En tal sentido, la ONU quiso dar a todos los ciudada-
nos del mundo una protección aún mayor; no solo era el hecho
de garantizar el derecho a la vida, el mismo que se encontraba
protegido en su mayoría por los Códigos penales, sino que quiso
dar una mayor protección al ser humano, en la medida en que
podía ser objeto de una persecución indiscriminada, y no por sus
circunstancias personales, sino por estar integrado en un grupo
de características colectivas determinadas. «La eliminación sis-
temática y ordenada de determinados sectores de población fue
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seguible con independencia del tiempo y lugar de su comisión, de
la nacionalidad de las víctimas y también de la de los verdugos» 2.
* * *
En Chile en el año 1973, y en «la» Argentina de 1976 a 1983,
se cometieron terribles y atroces crímenes contra la humanidad.
Los nombres del horror fueron, esta vez, Villa Grimaldi o Campo
de Mayo, La Perla o el Estadio Nacional de Santiago de Chile o
la Escuela de Mecánica de la Armada. De forma sistemática, mi-
les y miles de ciudadanos del cono sur de América Latina, en su
inmensa mayoría población civil indefensa, fueron secuestrados,
torturados, violados y asesinados. Centenares de niños fueron en-
1 Vid. C. CASTRESANA FERNÁNDEZ, Crimen Internacional y Jurisdicción Univer-
sal; El caso Pinochet, en GARCÍA ARÁN y LÓPEZ GARRIDO (coords.), Valencia, Ti-
rant lo Blanch, 2000, p. 21.
2 Ibid., p. 21.
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tregados en adopción clandestina. Todo ello orquestado y bajo
la dirección de los cuarteles militares de esos países, paralizados
ante el horror vivido 3.
* * *
   4 en Alemania, en Argentina
se llamó «el proceso de reorganización nacional», y en Chile lo
llamaron «restaurar la chilenidad». Da igual como lo llamaran,
lo cierto es que las dictaduras militares latinoamericanas se carac-
terizaron por el uso de métodos de represión política que, por su
carácter masivo y organizado y su determinación de exterminio
físico de los grupos disidentes a quienes dieron la forma de lla-
marlos «los subversivos», no conocían precedente en lo vivido,
por ejemplo, en la Alemania nazi 5.
* * *
En el caso de América Latina se sabe que, para consumar
la eliminación física de los «discrepantes» procedieron, de una
forma organizada y sistemática, sirviéndose de los «acuar-
telamientos, medios materiales, personales y técnicos de las
Fuerzas Armadas, para allanar clandestinamente los domici-
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métodos de tortura para procurar su sufrimiento y sustraerles
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cedimientos, de manera que resultase siempre imposible para
las víctimas defenderse» 6.
* * *
3 Ibid., p. 23.
4 «Hace setenta años el mundo se horrorizó con el descubrimiento de la
realidad de Auschwitz, el escenario de la mayor matanza de la historia humana;
1.100.000 personas asesinadas, incluidos más de 200.000 niños. Pero, más allá
de las imágenes y de los testimonios de las víctimas, la realidad de lo que Ausch-
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de Auschwitz que se convirtió en un inmenso taller que trabajaba para la guerra,
a la vez que en una fábrica de muerte, donde se acabó arrojando niños vivos a
las hogueras al no dar abasto las cámaras de gas. Un lugar singular, con funcio-
narios corruptos, con médicos sanguinarios como Mengele...», Vid. Auschwitz: los
, Laurence Rees, Crítica, 2005.
5 Vid. C. CASTRESANA FERNÁNDEZ, Crimen Internacional y Jurisdicción Univer-
sal; El caso Pinochet, en GARCÍA ARÁN y LÓPEZ GARRIDO (coords.), Valencia, Ti-
rant lo Blanch, 2000, p. 23.
6 Ibid., p. 23.

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