El principio de irretroactividad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

REGLA GENERAL: IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

En nuestro Derecho, la ley que se promulgue determinará su retroactividad y grado de la misma, en sus disposiciones transitorias, o bien nada dispondrá y se aplicará la regla general del Código civil.

El Código civil, en efecto, proclama en su artículo 2.3 el principio de irretroactividad: las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

Es, pues, la regla general que se aplicará si la ley no dispone otra cosa y servirá de criterio de interpretación.

Esta norma va dirigida al jurista y al intérprete; no al legislador, el cual -como prevé ella misma- puede disponer lo contrario.

Como norma constitucional y, por tanto, superior a la ley, el artículo 9.3 no permite la retroactividad en leyes sancionadoras o restrictivas de derechos, no ya en el ámbito penal, sino también en el civil: la Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales... Por tanto, las leyes civiles que impongan sanciones -civiles también, naturalmente- o que supriman o limiten derechos subjetivos no pueden ser retroactivas.

EXCEPCIÓN: «SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO»

El mismo artículo 2.3 transcrito prevé al final la excepción al principio general de irretroactividad (... si no dispusieren lo contrario), excepción que no cabe en el caso de que constitucionalmente -según lo dicho- sea necesariamente irretroactiva, sin posibilidad de excepción.

La retroactividad puede ser ordenada por la ley en forma expresa, que «dispusiere lo contrario» explícitamente, o bien en forma tácita porque se desprende del sentido y finalidad de la misma. En ambos casos habrá que comprobar en qué grado dispone la retroactividad y, en caso de duda, será la de grado menor.

Enumera DE CASTRO (1) tipos de leyes que doctrina y jurisprudencia admiten que tienen efecto retroactivo aunque no lo hayan dispuesto expresamente, pero se deduce del sentido, finalidad y del propio contexto de la ley.

  1. ) Disposiciones interpretativas, ya que se consideran vigentes desde la fecha de la ley anterior que interpreta.

  2. ) Disposiciones complementarias o ejecutivas, ya que se estiman como mero desarrollo de la ley principal y su vigencia es desde la fecha de ésta. Éste es el caso de los Reglamentos que complementan la ley anterior (así, el R.H. respecto de la L.H.), pero no tiene efecto retroactivo en lo que exceda de esta función.

  3. ) Disposiciones que condenen...

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