Principio de generalidad tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) El principio de generalidad se concreta en la prohibición de exenciones desiguales y arbitrarias. STSJ de Baleares de 13-7-99. P.: Sr. Algora Hernando. JT 1999/1647.

Fundamento Jurídico 4.º: «El artículo 31 de la Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos. Ese principio de generalidad se encuentra inseparablemente unido a los de capacidad económica e igualdad. En efecto, la igualdad en la imposición se realiza, en primer término, mediante la generalidad; además, el sistema tributario será justo y el reparto de la carga equitativo cuando quienes deben contribuir lo hacen en proporción a su capacidad de pago.

En consecuencia, la generalidad se concreta, de un lado, en que el sistema tributario no deje margen al fraude fiscal y, de otra parte, en que la concesión de beneficios o exenciones fiscales no sea desigual y arbitraria».

2) La reducción en la base imponible de hasta el 99 por 100 para empresas de nueva creación afecta negativamente al deber básico de contribuir en conexión con el de capacidad económica. STSJ del País Vasco de 30-9-99. P.: Sr. Murgoitio Estefanía. JT 1999/1911.

Fundamento Jurídico 7.º: «En el presente caso no se tratará, por tanto, de comprobar si la incidencia económica instrumental de las medidas fiscales de incentivo es exclusiva sobre la Comunidad Autónoma Vasca o repercute también en otras, sino si disocia territorialmente reglas económicas sustanciales o propende objetivamente a determinar traslados, desplazamientos o deslocalizaciones, o provoca otros efectos sobre la asignación de recursos o la competencia.

Y así es, en efecto, puesto que alguna de las medidas concretas reductoras de la carga impositiva que la nueva normativa foral del IS establece, consiste en una acusada exoneración de gravamen que afecta al deber básico de contribuir del artículo 31.1 CE en conexión con el de capacidad económica, y puede predicarse de ella el carácter de medida desproporcionada e inidónea para obtener fines legítimos de promoción económica, por ser susceptible de afectar indirectamente a la libre circulación de personas y bienes y a la originación de unas condiciones de ventaja competitiva inasumibles. Así ocurre particularmente, dentro de las que el...

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