El principio de la dignidad humana como fundamento de un bioderecho global

AutorÁngela Aparisi Miralles
CargoUniversidad de Navarra
Páginas201-221

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1. Dignidad humana, derecho y Bioderecho

Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante, desde un punto de vista jurídico, no fue reconocido hasta mediados del siglo XX1. La Carta de las Naciones Unidas (1945), y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), entre

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otros documentos, consagraron este principio2, reconociéndolo como fundamento último de los derechos humanos3. Como es bien conocido, la Declaración de 1948 establece, en su Preámbulo, que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca4y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Interesa hacer notar que, en este texto, y en el resto de las Declaraciones y Convenios internacionales que le seguirán, la dignidad se atribuye, expresamente, a todos los seres humanos. En realidad, y con independencia de posteriores, y diferentes, interpretaciones, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los textos aprobados posteriormente, responderán, al menos implícitamente, a una mentalidad humanista, en cuanto que asimilarán expresiones como "todos", "todo ser humano" y "persona"5.

La dignidad humana ha sido también reconocida, a nivel constitucional, como un principio fundamental6. En este sentido, la Constitución española, en su artículo 10.1, sostiene que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes...son fundamento del orden político y de la paz social". Nuestro Tribunal Constitucional la ha considerado un "valor jurídico fundamental"7, "pórtico de los demás valores o principios allí consagrados"8.

Para Jiménez de Parga, se trata del principio fundamental último del ordenamiento jurídico español9.

En la misma línea, la Constitución Alemana otorga a la dignidad humana un lugar prioritario. En su artículo 1.1 mantiene que "la dignidad del hombre es inviolable. Respetarla y protegerla constituye una obligación de todo poder del Estado". Del mismo modo se manifiestan otras Constituciones, como, por ejemplo, la portuguesa, italiana, griega, húngara, rusa...En concreto, este último texto10establece, en su artículo 21.1, que "la dignidad de la persona es protegida por el Estado. Nada puede servir de fundamento para su menoscabo". Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I "Dignidad". El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de "Dignidad humana", sostiene: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida".

Este reconocimiento ha tenido una infiuencia clara, y decisiva, en el ámbito de la Bioética y el Bioderecho. En concreto, todas las Declaraciones internacionales que, hasta la fecha, han versado sobre esta materia, han considerado a la dignidad humana como fundamento de los

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principios, normas y, en definitiva, derechos y deberes, allí contenidos. Así, por ejemplo, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Consejo de Europa11establece que las partes se comprometen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, a proteger al ser humano en su dignidad y su identidad. En realidad, el Convenio asume, explícitamente, el principio de la dignidad humana como presupuesto de todas sus disposiciones, ya que el punto 9 del Informe Aclaratorio del mismo afirma: "El concepto de dignidad humana (...) constituye el valor esencial que debe sostenerse. Se encuentra en la base de la mayoría de los valores prioritarios del Convenio". Por ello, para D´Agostino, parece lícito elevar la dignidad humana "al papel de único, posible y auténtico fundamento de una bioética europea"12.

En el mismo sentido se pronuncian todas las Declaraciones sobre Bioética y Bioderecho que, hasta la fecha, ha aprobado la Unesco. Así, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la Unesco, el 11 de noviembre de 199713, y ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas14, también comienza con un capítulo titulado "La dignidad humana y el genoma humano". Asimismo, sigue esta línea la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Este texto sostiene, en sus artículos 2 y 3:

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos de la presente Declaración son:

...c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; Principios

En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.

Artículo 3. Dignidad humana y derechos humanos

1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Por su parte, la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos, también de la UNESCO, se refiere a la dignidad en su Preámbulo. Además, apela a este principio en sus artículos 1 y 2:

"Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se res-pete el carácter único de cada uno y su diversidad".

Por último, podemos mencionar también la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, de la UNESCO. Este texto, en su artículo 1, sostiene:

"Artículo 1:

  1. Los objetivos de la presente Declaración son: velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos."

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En definitiva, podría afirmarse que, en la actualidad, la dignidad humana se configura como una especie de "conciencia jurídica"15global. Incluso, podría sostenerse que, de algún modo, este principio vendría a ocupar el papel que, tradicionalmente, ha desempeñado el Derecho natural, entendido como raíz ontológica y fundamento último del Derecho. Este enfoque es también aplicable al ámbito del Bioderecho. De hecho, y como hemos podido comprobar, así lo han entendido todos los textos legales aprobados hasta la fecha sobre esta materia.

No obstante, y a partir de esta realidad, puede resultar sorprendente constatar la siguiente paradoja: por un lado, como hemos señalado, parece existir un consenso firme en entender que la dignidad es el fundamento último del Derecho. Pero, por otro lado, se advierte la existencia de una gran discrepancia práctica en relación a las consecuencias éticas y jurídicas que se derivan de este principio. Ciertamente, resulta llamativo, e incluso contradictorio, comprobar que gran parte de la actual cultura jurídica occidental parece estar construida sobre una consideración ambigua del significado de la dignidad humana. Ello ha llevado a algunos autores a afirmar que nos encontramos ante una noción vacía de contenido o, al menos, con poca operatividad en el campo jurídico16.

Esta paradoja se muestra con especial claridad en el ámbito del Bioderecho. En concreto, los actuales debates sociales, políticos y jurídicos, existentes en muchos países occidentales, y en los organismos internacionales, en torno a los diversos temas bioéticos son, en gran medida, discusiones sobre el significado y consecuencias prácticas del principio de la dignidad humana. En general, la mayor parte de los interlocutores aceptan que el punto de partida debe ser la aceptación del principio de la dignidad humana, entendida como parámetro orientador de cualquier normativa jurídica en esta materia. Sin embargo, las consecuencias prácticas que se extraen de este principio pueden llegar a ser divergentes e, incluso, radicalmente contradictorias. Así lo constatamos, por ejemplo, en los debates sobre la legitimidad del uso de embriones humanos para la investigación, la legalización del suicidio asistido, el aborto, la fecundación in vitro y lo que esta técnica puede conllevar (reducción embrionaria, crioconservación de embriones sobrantes...), diagnósticos preimplantatorios y prenatales, etc.

Como ya se ha apuntado, ante esta situación, algunos abogan por la inviabilidad, e incluso el rechazo, teórico y práctico, del mismo principio de la dignidad humana. No faltan los autores que, a partir del uso parcial y retó-rico del concepto de dignidad humana, proponen la superación de este principio. En esta línea, afirma Norbert Hoerster: "Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el vehículo de una decisión moral sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la autodeterminación individual"17.

Frente a estas posturas, otros entienden que el principio de dignidad humana no es, en absoluto, un concepto vacío. Ciertamente, en la actualidad, se recurre frecuentemente a este término desde parámetros exclusivamente retóricos, ideológicos, utilitaristas o políticos. No obstante, consideramos que la cuestión de fondo no es si la expresión está siendo, o no, correctamente utilizada, sino si existe una cualidad real en el ser humano que...

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