Principio de capacidad económica

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El tipo de retención del 15% en arrendamientos o subarrendamientos urbanos no es contrario al principio de capacidad económica. STS de 14-9-01. P. Sr. Rodríguez Arribas. JT 2002/8923.

Fundamento Jurídico 4º: "Pues bien, no puede considerarse acreditado que la retención del 15% sobre las percepciones de los arrendamientos o subarrendamientos urbanos, quebrante el principio de capacidad económica a causa de que, en un número significativo de casos, rebase la cuota final resultante y de lugar, por sí solo, a devoluciones.

Ciertamente se echa en falta un adecuado estudio estadístico de lo sucedido en los últimos años, que la Administración Tributaria podía hacer, para dotar de plena justificación al porcentaje elegido, pero ello no es suficiente para anular el tipo aquí impugnado, tras la rebaja de tres puntos sobre el precedentemente establecido y rechazado por esta Sala, pues es lo cierto que esos datos tampoco aparecen aportados por la parte recurrente".

2) El deber de contribuir del art. 31.1 CE modula y concreta el principio de igualdad del art. 14 CE. STC 96/2002, de 25-5-02. P. Sr. Cachón Villar. RTC 2002/96.

Fundamento Jurídico 7º: "en la materia tributaria es la propia Constitución la que ha concretado y modulado el alcance de su art. 14 en un precepto, el art. 31.1, cuyas determinaciones no pueden dejar de ser tenidas aquí en cuenta, pues la igualdad ante la ley tributaria resulta indisociable de los principios de generalidad, capacidad, justicia y progresividad, que se enuncian en el último precepto constitucional citado (SSTC 27/1981, de 20 de julio, FJ 4; 19/1987, de 17 de febrero, FJ 3; 209/1988, de 10 de noviembre, FJ 6; 45/1989, de 20 de febrero, FJ 4; 221/1992, de 11 de diciembre, FJ 4; 54/1993, de 15 de febrero, FJ 1; 214/1994, de 14 de julio, FJ 5; 134/1996, de 22 de julio, FJ 6; y 46/2000, de 17 de febrero, FJ 4). Efectivamente, dicho precepto constitucional dispone que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Esta recepción constitucional del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada contribuyente configura un mandato que vincula no sólo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos (STC 76/1990, de 26 de abril,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR