Principales prestaciones accesorias del abogado

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas57-87

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El abogado asume frente al cliente no sólo la realización del encargo profesional que le ha encomendado, sino otros deberes accesorios, como el de informar a su cliente, darle consejo, guardar el secreto profesional, cumplir con sus instrucciones (con los límites que expondremos más adelante) y finalmente custodiar los documentos entregados por el cliente87.

La obligación de secreto profesional será tratada en el capítulo siguiente de la tesis, con especial atención a su posible calificación como derecho fundamental, cuestión que, sin duda, influirá en el tratamiento procesal que debe darse a su vulneración a lo largo del proceso civil.

Las prestaciones accesorias se hallan contempladas en la legislación deontológica (como examinaremos en cada una de las mismas) y no suelen incluirse en el contrato que pueda vincular al abogado con su cliente, puesto que son obligaciones o deberes profesionales ya contemplados en dicha regulación o simplemente no previstas por las partes a la hora de contratar88. La vulneración de las prestaciones accesorias por

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parte del abogado puede implicar su responsabilidad contractual frente a cliente. No obstante, al ser obligaciones en principio no contempladas en el contrato que liga al abogado con el cliente, ¿dicha responsabilidad es contractual o extracontractual?

Si bien, como dice CRESPO Mora89, la jurisprudencia entiende que la responsabilidad del abogado es extracontractual, pues su actuación va más allá de lo pactado90; por otra parte, gran parte de la doctrina entiende que dicha responsabilidad se debe encuadrar dentro de la responsabilidad contractual91.

Estamos de acuerdo con díez-Picazo, cuando sostiene que «cualquier intento de fundar la distinción de los dos tipos de responsabilidad, sobre la naturaleza de las obligaciones incumplidas, colocando a un lado las obligaciones dimanantes de lo estrictamente pactado, que sería una responsabilidad contractual, y al otro, la extracontractual formada por la infracción de los deberes de conducta que, sin pacto expreso de las partes y como deberes accesorios, se integran en el contrato como consecuencia de la buena fe o de los usos, es un intento baldío. Por eso, hay que entender que cualquier incumplimiento de estos deberes accesorios integrados en la relación contractual genera también una responsabilidad contractual» 92.

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Por ello, entendemos que dichas prestaciones accesorias deben formar parte del contrato porque resulta de aplicación el artículo 1.258 CC, que establece que los contratos son obligatorios conforme a lo expresamente pactado entre las partes, y también obliga a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes al uso93, siendo los usos de la Abogacía el EGAE, CDAE, y el CDAUE, entre otros.

4.1. Deber de información del abogado
4.1.1. Planteamiento

La obligación de información resulta fundamental para que el cliente conozca el trabajo que desarrolla el abogado, básicamente porque éste tiene el conocimiento técnico del asunto encomendado del que, en principio, carece el cliente.

De hecho, la presente cuestión ha ganado suma importancia en la jurisprudencia de estos últimos años, destacando las siguientes resoluciones:

  1. STS de 16 de diciembre de 1996 (RJ 1996\8971), f.j. 6º, en la que se aprecia la responsabilidad civil del abogado, quien en el marco de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, deja transcurrir el plazo de un año (art. 1968 CC, precepto de imposible ignorancia por parte del abogado) sin enviar requerimiento alguno, interpone demanda y continúa con el procedimiento judicial, a pesar de la alegación de la prescripción efectuada por la demandada, sin haber advertido ni informado a sus clientes de lo inútil de la pretensión94.

  2. STS de 25 de marzo de 1998 (RJ 1998\1651), f.j. 1º, en la que se explica que el abogado incumplió su deber de información por la

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    omisión de emitir informes periódicos sobre la marcha del procedimiento judicial.

  3. STS de 14 de mayo de 1999 (RJ 1999\3106), f.j. 4º. En este supuesto, se siguen unas diligencias previas penales como consecuencia del fallecimiento del hijo de los actores en una piscina municipal, que finalizan con un auto de sobreseimiento por parte del Juzgado de Instrucción. El abogado notifica el citado auto a sus clientes, recomendando no recurrir el mismo, pero omite advertir que quedaba libre la vía civil para reclamar ex artículo 1902 CC. Cuando los clientes vuelven a contactar con el abogado, la acción civil había ya prescrito ex artículo 1968 CC, al haber transcurrido más de un año desde la fecha del accidente95. El TS condena al abogado por incumplimiento de su deber de información al cliente, perfilando dicho deber en los siguientes términos:

    «Pues bien, aun cuando no constase que el citado Letrado hubiese asumido una obligación genérica de defender los intereses del matrimonio actor en toda clase de procedimientos al haber sido designado en un apoderamiento «apud acta» en punto a la defensa en las concretas diligencias penales en que decidieron personarse, no cabe duda alguna de que en la carta que les dirigió en la fecha del 6 de febrero de 1992, no debió haberse limitado a aconsejar que no merecería la pena recurrir el auto de sobreseimiento de las referidas actuaciones penales, en cuanto que en buena técnica jurídica y en cumplimiento del deber de confianza que en él habían depositado sus clientes y a tenor de la diligencia correspondiente al buen padre de familia que impone el artículo 1104 del Código Civil, tendría que haber extendido el consejo a las posibilidades de defensa de una reclamación en el orden civil por culpa contractual o extracontractual, y a la conveniencia de mantener una entrevista inmediata con el matrimonio para explicarles con detalle el alcance y significado de tales posibilidades, proceder el así indicado que, indudablemente, se habría acomodado al correcto y normal cumplimiento de las obligaciones deontológicas

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    inherentes al ejercicio de la Abogacía rectamente entendida, y sin que sea factible exculpar el proceder enjuiciado por las circunstancias de que los clientes no hubieran solicitado al señor Letrado les informase acerca de otras posibilidades de satisfacer sus pretensiones y de que en una entrevista celebrada en fecha muy posterior, en junio de 1993, les indicase aquél «que quedaba la acción civil», pues esas circunstancias carecen de relevancia respecto a desvirtuar la omisión inicial en que se incurrió en la carta de referencia.»

  4. STS de 13 de octubre de 2003 (RJ 2003\7031), f.j. 3º, donde se pretende imputar responsabilidad al abogado, al no informar al tribunal de la imposibilidad del acusado (su cliente) de asistir a la última sesión del juicio oral, razonando la STS que no se acreditó por el demandante la relación de causalidad entre el supuesto daño (tampoco acreditado) como consecuencia directa de la falta de comunicación del abogado al tribunal.

  5. STS de 18 de febrero de 2005 (RJ 2005\1682), f.j. 2º, en la que reprende al abogado por no informar al cliente del plazo contenido en la sentencia para pagar el precio aplazado del inmueble, por lo que no pudo evitar la venta forzosa del mismo.

  6. STS de 14 de diciembre de 2005 (RJ 2006\1225), f.j. 3º, en la que se aprecia la responsabilidad civil del abogado que no informó a su cliente de la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, pese a que el mismo estimó parcialmente la demanda.

  7. STS de 27 de julio de 2006 (RJ 2006\6548), f.j. 7º, referida a responsabilidad del procurador, que no informó al abogado del plazo para la formalización del recurso de casación preparado, con la pérdida de la oportunidad procesal de interponer el mismo.

  8. STS de 27 de septiembre de 2011 (RJ 2011\7423), f.j. 20º, que establece la responsabilidad del abogado, por su inactividad y falta de información al cliente, dejando caducar la instancia.

  9. STS de 27 de octubre de 2011 (RJ 2011\7313), f.j. 1º, que aprecia la responsabilidad del letrado, por prescripción de la acción a ejercitarse por el cliente.

    Las anteriores sentencias96ponen de relieve que todo abogado que

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    no informe, o informe mal a su cliente, responde patrimonialmente frente a éste si concurren todos los requisitos para apreciar responsabilidad civil: acción u omisión negligente (omisión de información o información inadecuada), daño y relación de causalidad entre ambos requisitos. Es decir, puede darse el supuesto en el que la información no sea correcta, pero que no exista responsabilidad civil al no concurrir todos y cada uno de los citados requisitos97.

    CRESPO Mora defiende, con acierto, que la falta de información o la información falsa podría dar lugar tanto a daño patrimonial como moral, poniendo el siguiente ejemplo: supongamos que un cliente no desea interponer demanda, al no estar convencido de las posibilidades de éxito del procedimiento; el abogado, pese a ser consciente de las bajas probabilidades de obtener sentencia favorable, le recomienda iniciar el procedimiento, que finaliza con una sentencia desestimatoria. Debe tomarse en consideración el sufrimiento padecido por el cliente durante la tramitación del procedimiento, que se podría haber ahorrado si el procedimiento judicial no se hubiera...

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