Primeras reflexiones sobre el Codice del consumo italiano

Anuario de Derecho CivilNúm. LX-3, Julio 2007

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Resumen


1. La estructura del codice del consumo. 2. El codice del consumo ¿es un verdadero código?. 2.1 Armonización de las definiciones. 2.2 Introducción de nuevos conceptos. 2.3 Armonización de los contenidos. 2.4 Concordancias y discordancias con el Codice civile. 2.5 El calificativo «del consumo» ¿es apropiado para definir a este Código?.

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Extracto


Primeras reflexiones sobre el Codice del consumo italiano

Una vez finalizados los trabajos llevados a cabo por la Comisión de expertos, nombrada el 23 de diciembre de 2002, y presidida por el profesor Guido Alpa, y tras las consultas pertinentes a las asociaciones de profesionales y de consumidores, proferido también el Dictamen del Consejo de estado 1 y, luego, las discusiones parlamentarias procedentes, en fecha de 22 de julio de 2005, finalmente el Gobierno italiano aprobó el Codice del consumo (= CCons)2, que entró en vigor con el decreto legislativo (= d.lgs)3 de 23 de octubre de 2005, corregido posteriormente en fecha de 6 de enero de 20064.

1. La estructura del codice del consumo

El Codice del consumo cuenta con 146 artículos y se divide en VI partes. La parte I contiene normas de carácter general: el artículo 1 establece cuál es la finalidad del código, esto es, armonizar y reordenar la normativa referente al proceso de adquisición y consumo, con el fin de asegurar un elevado nivel de tutela a los consumidores y usuarios. Todo ello con respeto a la Constitución y de conformidad con los principios de los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas, el Tratado de la unión europea, la normativa comunitaria y, especialmente, el artículo 153 TCE, así como los convenios internacionales. el artículo 2 enumera los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios: a) derecho a la tutela de la salud; b) a la seguridad y a la calidad de los productos y servicios; c) a una información adecuada y a una publicidad correcta; d) a la educación en el consumo; e) a la corrección, a la transparencia y a la equidad en las relaciones contractuales;f) a la promoción y al desarrollo del derecho de asociación, ejercido libremente y de forma voluntaria y democrática entre los consumidores y usuarios; g) a la instauración de servicios públicos según estándares de calidad y eficiencia. el artículo 3 define los conceptos esenciales: «consumidor o usuario», que es la persona física que actúa con propósitos ajen...

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