Primeras iniciativas comunitarias de protección de datos personales

AutorAna Isabel Herrán Ortiz

Pronto se manifestó en el ámbito comunitario la preocupación por la incidencia de las nuevas tecnologías en los derechos de las personas, y en especial por el alcance de la informática en el ámbito de los derechos y libertades. En efecto, ya en 1973 mediante una interpelación en el Parlamento Europeo al Consejo de Europa se le insta a explicar sobre las iniciativas y actuaciones previstas en lo que respecta a la regulación del derecho de acceso a la información personal1. Por otra parte, en 1974 se elabora por el Parlamento Europeo un estudio presentado en la sesión celebrada el 21 de febrero de 1975, momento en el que se sientan las bases del posterior procedimiento que culminará en 1995 con la adopción de la Directiva 95/46/CE sobre protección de los datos de carácter personal2. Lo más significativo del informe es la preocupación de que llegado el momento y ante la proliferación de legislaciones diversas en los Estados, posteriormente fuera una labor ardua y difícil llegar a consensuar y armonizar tales legislaciones. Por ello, y ante dicho temor, se urgía a elaborar una Directiva sobre la libertad individual y la informática, ello con el propósito no sólo de “asegurar a los ciudadanos de la Comunidad la mejor protección posible contra los abusos o los fallos de los métodos de tratamiento de datos, sino igualmente para evitar la elaboración de legislaciones nacionales contradictorias”. Se establecía la constitución de una comisión de parlamentarios que se ocupara del estudio de estas cuestiones, al tiempo que se invitaba a la Comisión Europea a que cooperara en la preparación de documentos y testimonios. Claro que debió ser poco satisfactoria la evolución de los trabajos preparatorios por cuanto que nuevamente el 8 de abril de 1976 el Parlamento Europeo insta a la Comisión Europea a que la recogida y recopilación de la documentación necesaria para la elaboración de las propuestas legislativas comunitarias se realice con celeridad y diligencia. Asimismo, encomienda a la Comisión Jurídica que informe al Parlamento sobre las actuaciones a desarrollar en atención a la protección de los derechos de la persona frente al desarrrollo técnico en el ámbito de la informática. A su vez designado relator Alfons Bayerl se crea una subcomisión denominada de “informática y derechos de la persona”, para que prepare los trabajos de la Comisión Jurídica del Parlamento. Tras numerosas sesiones desde 1978, el 8 de mayo de 1979 el Parlamento aprueba una Resolución3 por la que se adoptan unas Recomendaciones y el denominado informe Bayerl, mediante el que se exponían, y aclaraban las citadas recomendaciones4. En cuanto a los aspectos más destacados del contenido de las resoluciones significar en primer lugar que ya entonces se manifiesta la preocupación y la duda a propósito de la regulación o no de los ficheros no automatizados, y a este respecto, ambas formas de tratamiento deben ser objeto de reglamentación, ya que según se expresaba en el informe Bayerl “... no parece existir ninguna razón lógica para excluir los datos personales almacenados y tratados por sistemas manuales, ya que todos los sistemas comprenden ciertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR