Año 1906 (Primera parte)

Páginas591-598

El Real Decreto de 13 de enero de 1902, la Real Orden de 13 de enero de 1903 y, especialmente, los Reales Decretos de 26 de febrero y 9 de marzo de 1903 introdujeron una serie de reformas en la organización del Notariado con el fin de corregir disfunciones del sistema, destacando especialmente el reparto forzoso de asuntos entre los notarios de una misma plaza y la creación de los Colegios Notariales provinciales.

La primera de estas reformas supuso el reconocimiento normativo de la pretensión de un importante sector del notariado de finales del siglo XIX y principios del siglo XX de erradicar la competencia entre los Notarios por ser la causa de todos los males de la profesión. En este sentido, la propuesta de "notaría única" de Joaquín Costa y la publicación de la revista "El Notariado.- Periódico Profesional.- Eco de los Notarios reformistas de Cataluña", de Reus, que ya vimos en esta misma sección en números anteriores, eran las manifestaciones más destacadas de una línea de pensamiento que achacaba a la competencia entre los Notarios la destrucción de la dignidad e independencia del cargo y del prestigio de la fe pública.

No obstante, esta reforma tuvo una vigencia muy limitada ya que fue derogada por el Decreto de 22 de enero de 1906, cuya exposición de motivos justificaba la derogación y, con ella, la vuelta al anterior sistema, con estos argumentos: «Apenas puestas en vigor las disposiciones reformadores, se echó de ver su ineficacia para remediar los males que pretendían desarraigar, dando lugar, en cambio a multitud de quejas y protestas de respetables entidades, y gran parte de los mismos Notarios, ... contra el forzoso reparto de asuntos, pues las medidas adoptadas para cortar abusos se convirtieron en limitaciones de legítimos derechos y en trabas de la libertad de contratación. Inicióse por tal motivo una serie de parciales derogaciones del nuevo estado legal, que fueron cercenando el cambio de la reforma, sin mas criterio ni medida que las pretensiones de los reclamantes, hasta el punto de que negándose en muchas de sus aplicaciones los principios de la nueva organización, fueron en aumento sus excepciones, resultando contradicciones y desigualdades poco equitativas...Cierto es que los Notarios funcionarios públicos en quienes la ley supone en principio la misma aptitud e idéntica competencia, parece que todos deberían encontrarse en iguales condiciones para desempeñar su importante misión; y causa aparente extrañeza que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR