La primacía del acreedor hipotecario sobre el superprivilegio salarial en relación al bien afecto en la nueva Ley Concursal.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 683, Mayo - Junio 2004
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Objetivo del presente trabajo.-Contextoalización: función social del salario. ¿Derecho absoluto de los trabajadores sobre determinados bienes? ¿Han de existir límites cuantitativos al privilegio salarial? Necesidad de dotar de garantías jurídicas seguras al mercado financiero. Inexistencia de créditos salariales a través de la continuidad de la empresa.- 1. Créditos salariales: 1.1. Regulación anterior a la reforma: a) Superprivilegio (art. 32.1 Et). B) Derecho de separación sobre los efectos elaborados por los trabajadores. C) Privilegio general de los acreedores salariales. 1.2. La situación en la nueva ley concursal: a)Créditos contra la masa. B) Crédito refaccionario (art. 90.1.3.º). C) crédito privilegiado general -2. Acreedor hipotecario: 2.1. Nueva configuración. 2.2. Inmodificabilidad de su derecho: reglamento ce número 1346/00. 2.3. Primacía del reglamento ce en situaciones de quiebra y suspensiones de pagos hasta la entrada en vigor de la nueva ley concursal.-3. Evaluación del conflicto: posposición del crédito superprivilegiado en situación concursal: 3.1. Un ejemplo práctico. 3.2. Resolución conforme a la quiebra. 3.3. Resolución conforme a la ley concursal.
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Extracto
La primacía del acreedor hipotecario sobre el superprivilegio salarial en relación al bien afecto en la nueva Ley Concursal.
Objetivo del presente trabajo
Se pretende examinar un supuesto práctico de colisión entre un acreedor salarial superprivilegiado frente a un acreedor con garantía real de hipoteca, ante la existencia de un único bien inmueble hipotecado. Además se desea mostrar la escala de privilegios salaríales en la nueva Ley Concursal. Se mejora la posición de éstos respecto a la anterior regulación, al elevar artificiosamente el superprivilegio de crédito concursal a crédito contra la masa, por razón misma del superprivilegio (más que los demás). Y en el reparto concurrente con otros acreedores contra la masa tienen preferencia a ser pagados a sus vencimientos y por haber vencido con anterioridad al inicio del concurso, son los primeros en satisfacerse. Por efecto del Derecho Comunitario se ha establecido la inmodificabilidad de los derechos de crédito con garantía real. En concreto el Reglamento CE 1346/00, que entró en vigor el 31 de mayo de 2002, preserva unos mínimos para los acreedores con derecho real mediante el cobro directo sobre el bien afecto en exclusiva para la satisfacción del crédito con garantía real en procedimientos de insolvencia. Además de la configuración de cada crédito de los mencionados, se ha de atender a las normas de la nueva Ley Concursal, relativas al momento del pago y los bienes sobre los que ha de realizarse esta liquidación. El acreedor salarial superprivilegiado no entra en colisión con el crédito garantizado con derecho real, porque el destino de estos bienes está afecto a la solutio del crédito con derecho real. El crédito con derecho real mejora su posición al no entrar en conflicto con ningún otro acreedor respecto de los biene...Ver el contenido completo de este documento
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