Otras previsiones legales referentes a la suspensión del juicio oral en los distintos procedimientos

AutorMª Jesús Pesqueira Zamora
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Universidad Abat Oliba
Páginas229-246

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1. Introducción

A continuación, expondremos los procedimientos utilizados para acceder a la suspensión del acto de juicio oral en función del tipo de proceso del que estemos tratando. Antes, será conveniente describir en qué casos concretos ésta deberá acordarse de oficio y por el contrario, en qué casos será preceptiva la solicitud de la parte interesada en la misma, pues dicha precisión viene detallada en el ya tantas veces citado art. 746 LECrim que recoge seis de las causas que dan lugar a la suspensión.

2. Tratamiento procesal
2.1. De oficio (746 1, 2, 4 y 5 LECrim)

Los casos en los que el tribunal puede de oficio suspender las sesiones del juicio son supuestos heterogéneos, pero en todo caso en los que la continuación del mismo se hace de todo punto imposible429, bien

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por razones objetivas o bien por razones subjetivas por lo que es del todo necesaria la suspensión del juicio oral. Estas causas son:
a) Objetivas:
• Existencia de circunstancias de índole procesal que exijan un pronunciamiento sobre cuestiones incidentales que no puedan decidirse en el acto.

• Realización de diligencias fuera del lugar de las sesiones y que no pudieren verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión; o bien, porque la continuación de las sesiones contravendría derechos fundamentales que el órgano judicial no puede, de ninguna de la manera, permitir que sean violados.

  1. Subjetivas:
    • Enfermedad de alguno de los miembros del tribunal.
    • Enfermedad de alguno de los letrados.
    • Enfermedad del fiscal.
    • Enfermedad del acusado, la cual debemos distinguir de la inasistencia voluntaria del mismo, pues son importantes los matices que el legislador ha ido introduciendo en las distintas reformas de la Ley a la necesidad de que en el juicio oral estén presentes tanto el acusado como su abogado defensor430.

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La simple concurrencia de las circunstancias relativas a la enfermedad de las partes conlleva de forma objetiva una merma de los derechos fundamentales, consistente en la fractura del derecho del derecho de defensa por vulneración de la tutela judicial efectiva. Por ello el órgano judicial puede de oficio suspender el procedimiento, sin que sea preceptiva la exigencia de que las partes realicen la petición de suspensión del juicio oral.

2.2. A instancia de parte

En los demás casos también podrían quedar afectados derechos fundamentales, como es el supuesto del número 3 (no comparecencia de testigos de cargo), o el supuesto del número 6 (revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales en el objeto del juicio), ambos del art. 746 LECrim. La causa de la diferencia que existe es que en estos supuestos, en los que el órgano judicial no puede acordar de oficio la suspensión, es que sólo la parte afectada está en condiciones de valorar si las nuevas circunstancias producidas le ocasionan o no indefensión o violación de cualquier otro derecho fundamental.

En cuanto a la incomparecencia de los testigos habrá que estar al caso concreto. Es decir, el órgano competente tiene valorar todas y cada una de las particularidades en la realidad presentada y, tras escuchar las alegaciones de las partes, resolver en uno u otro sentido, siempre de forma motivada. Ofrece el texto legal una solución para paliar el efecto suspensivo de todo el acto del juicio oral mediante la continuación del juicio oral para practicar las demás pruebas que estén

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programadas y, posteriormente, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes431.

3. Suspensión en función del tipo de procedimiento
3.1. Suspensión del juicio oral en el procedimiento ordinario por delitos graves

Todos las consideraciones previas van referidas al procedimiento ordinario por delitos graves, por lo que a continuación, tan sólo se expondrán aquellos elementos que son específicos de este procedimiento y que no son aplicables al resto de procedimientos en general.

3.1.1. Plazo de validez de los actos procesales: imprecisión

Con carácter general y para el procedimiento ordinario no se prevé plazo máximo para la suspensión y dentro del que los actos realizados conservarían su eficacia por lo que, en principio, ésta podría ser indefinida salvo si expresamente se dijera otra cosa432.

Sólo el art. 749 LECrim se refiere a la suspensión como causa de nulidad y nueva citación a juicio, al producirse la ausencia de los sujetos procesales por enfermedad, o para la preparación de nuevas pruebas o instrucción complementaria a efectos de constatar nuevos datos. Lo hace, además en base a unos criterios temporales ambiguos que van siempre a quedar a consideración judicial, como son: «el tiempo demasiado largo»; «la prolongación indefinida» o «la exigencia de algún tiempo»433.

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Para LÓPEZ BARJA DE QUIROGA434es preciso indicar que sucesivas suspensiones, aunque entre ellas no medie un plazo largo, pueden (o deben) producir el efecto de una suspensión por largo plazo, es decir, el efecto de tener que repetir el juicio oral. La existencia de la concentración en el juicio oral, así como la inmediación, se quiebran con sucesivas suspensiones.

Posteriormente el Secretario judicial señalará día para nuevo juicio cuando desaparezca la causa de suspensión o puedan ser reemplazadas las personas reemplazables.

3.1.2. Alegaciones respecto de las pruebas

Es ineludible el examen de la invocación del art. 745 LECrim en este tipo de procedimientos ordinarios por delitos graves. Parece razonable que la solicitud del mismo se realice al inicio del plenario y por lo tanto, ya comenzado éste. De esta forma, podríamos establecer una aplicación analógica de las cuestiones previas en el procedimiento abreviado –que veremos en el epígrafe 2.2.–, entre las que se encuentra la proposición de nuevas pruebas.

A partir de aquí la duda de si se podría plantear tal causa de suspensión en el supuesto al que se refieren los párrafos 2º y 3º del art. 729 LECrim en el procedimiento ordinario por delitos graves: en ambos casos, pueden solicitar diligencias de prueba con posterioridad al escrito de conclusiones provisionales, y ya en el acto de celebración de juicio oral435. Consideramos que la respuesta ha de ser afirmativa436y ello a partir de dos razones:
1ª) La finalidad de los dos apartados del artículo 729 LECrim, es decir, el esclarecimiento de los hechos y, en el caso del párrafo tercero, el valor probatorio de la declaración de los testigos, porque si

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autoriza la LECrim la práctica de medios de prueba no propuestos con anterioridad, ilógico parece que permita al tribunal acodar la suspensión porque esas determinadas pruebas no estuvieran preparadas.
2ª) El derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).

Al tratarse de la falta de preparación, sólo las partes pueden tener conocimiento de ello, y de aquí que tengan que acudir al tribunal y lo manifiesten para que éste pueda decretar la suspensión.

3.1.3. Artículos de previo pronunciamiento

Al tratar la causa de suspensión del art. 746. 1 LECrim, de entre las cuestiones incidentales que podían originar la suspensión del acto, hemos aludido a los artículos de previo pronunciamiento a cuyo concepto me remito en este punto.

Sin embargo, en el procedimiento ordinario por delitos graves, el legislador da la oportunidad a las partes de subsanar antes de la apertura de las sesiones la cuestión referida a las mismas. Así el art. 667 LECrim dispone que los artículos de previo pronunciamiento deberán proponerse en el término de tres días a contar desde la entrega de los autos para que las partes formulen su escrito de calificación. Con la tramitación de este incidente se evitan alegaciones sorpresivas el día de juicio oral que desembocan en inevitables suspensiones de señalamientos que hubieran podido haberse detectado previamente. Prosigue no obstante, el art. 668 LECrim que las partes en el juicio oral podrán reproducir, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la declinatoria.4373.2. Suspensión del juicio oral en el procedimiento abreviado

3.2.1. Notas generales

Llegado este punto, realizaremos algunas consideraciones generales respecto del procedimiento abreviado, por cuanto su tramitación

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tiene algunas especifidades respecto procedimiento ordinario por delitos graves –que ha sido lo estudiado hasta el momento– fundamentalmente, centradas en los plazos legales para realizar determinados actos proce-sales438.

De acuerdo con el art. 785 LECrim comienza la fase de juicio oral en cuanto las actuaciones están a disposición del juez de lo penal o de la Audiencia Provincial. Seguidamente, el órgano judicial competente debe dictar un auto en el que resuelva sobre la prueba propuesta, adopte las medidas pertinentes para practicarla y señale la fecha de juicio oral.

Es necesario recalcar el celo...

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